Mayorga Mas, Rafael
Departamento de Seguridad, salud y nuevos servicios / Mutua Navarra / Polígono Landaben c/F nº 4 / 31002 Pamplona / Navarra / España / 948 194400 / España / rafael.mayorga@mutanavarra.es
Ayúcar Ferrer, José Ángel
Departamento de Seguridad, salud y nuevos servicios / Mutua Navarra / Polígono Landaben c/F nº 4 / 31002 Pamplona / Navarra / España / 948 194400 / jose.angel.ayucar@mutuanavarra.es
Polvorinos Ferrández, Eduardo
Gestor de prevención / Prevención Navarra / c/Leyre 14 bis, / 31002 Pamplona / Navarra / España / 948 291429 / eduardo.polvorinos@prevencionnavarra.es
ABSTRACT
ABSTRACT
El recurso a la subcontratación de actividades en el sector de la construcción como práctica vinculada a la optimización de beneficios económicos, y los desajustes que esta excesiva atomización de empresas ocasiona en los centros de trabajo, requiere que se adopten rigurosas medida para asegurar una adecuada coordinación entre ellas. La falta de liderazgo en la gestión y la asunción de las funciones y responsabilidades que incumben a los diferentes protagonistas implicados en la necesaria coordinación siguen generando problemas para un adecuado control de la seguridad. Toda acción encaminada a facilitar dichos medios de coordinación debe definir el ámbito competencial y las formas de interrelación entre dichos personajes. El abordaje de estas interrelaciones desde una perspectiva didáctica contribuye a la comprensión y divulgación del papel de cada cual en un proceso de obra
Palabras clave
Palabras clave
Coordinación, liderazgo, competencias, interrelación, protagonistas, instrucciones, gestión efectiva, obra, construcción.
INTRODUCCIÓN. QUE NOS MUEVE A EDITAR ESTA GUÍA
“La división del trabajo ha sido la primera forma histórica de organizar el esfuerzo de un colectivo orientado a la consecución de ciertos objetivos comunes. Formulado en categorías sistémicas, dividir el trabajo permite reducir complejidad asignando parcelas de problemas a unidades menores, a subsistemas especializadas, pero al mismo tiempo incrementa la complejidad interna del sistema, entre otros motivos por crear conflictos entre las decisiones de dichas unidades. Esta complejidad, en problemas de comunicación y problemas de sintonización de decisiones y actividades parciales, es el problema que debe reducirse mediante la coordinación de las decisiones-elementos del sistema que guían la cooperación dentro del todo organizado”.
La lectura de este párrafo escrito por el profesor Dr. José Rodríguez de Rivera, del Departamento de Ciencias Empresariales de la Universidad de Alcalá puede ayudarnos como introducción a este libro que el Departamento de Prevención de Mutua Navarra
ha elaborado sobre “Coordinación de actividades empresariales en Obra, Sector Construcción”, con varios objetivos claros.
Consideramos necesario como premisa enmarcar el término “coordinación” desligándolo de atribuciones que no le corresponden y aportando definiciones y conceptos que configuran su significado, razón por la que le asignamos el capítulo inicial de esta obra.
Entrando en materia, el primer objetivo que nos propusimos fue acercarnos a la problemática de la coordinación en el sector de la construcción con el fin de caracterizarlo. Qué mejor manera para ello que mantener un contacto directo con cerca de trescientas empresas de todos los niveles de organización productiva para conocer la realidad de la coordinación. Fruto de esta labor de información y encuesta se elabora el capítulo segundo de este libro.
Un segundo objetivo ha sido ayudar a comprender y adaptar a la realidad de la coordinación de obra las normativas vigentes que regulan este marco de interrelación, con un afán didáctico y esclarecedor, traduciendo aquellos términos y adaptándolos a la problemática real que supone una coordinación en obra. Definir a los actores, destacar su importancia e implicación en el proceso de coordinación asignándoles su papel protagonista, nos va a permite hablar con claridad de cuales son sus obligaciones para consigo mismos y para el fin último de la coordinación. Por avatares de la existencia esta guía coincide en el tiempo con la aprobación parlamentaria de la Ley reguladora de la subcontratación. Recogemos aquí, en el capítulo tercero sus contenidos y las repercusiones que tiene en el ordenamiento de la coordinación, que se acompaña de consideraciones jurídicas respecto al ámbito de responsabilidades.
En un tercer nivel de intención queremos aportar nuestro granito de arena a la mejora de la coordinación proporcionando para ello las herramientas que, a nuestro entender, más pueden hacer para mejorar las condiciones de coordinación en obra. Con este enfoque hemos elaborado dos productos que, junto a esta guía, constituyen la tríada de la coordinación. El primer producto, una aplicación multimedia denominada “la coordinación de actividades empresariales en obra”, pretende fomentar el conocimiento de los protagonistas de la coordinación para lo que hemos definido el escenario de interrelación donde todos los personajes interactúan entre sí.
Un segundo producto nace de la necesidad de disponer de un medio práctico y actualizable de control de la documentación requerida en el intercambio de información entre las empresas que participan de una misma obra. La base de datos que hemos construido, “GesCoobra”, se ha diseñado con la esperanza de su funcionalidad, pretendiendo ser una herramienta para cualquier empresa interviniente en una obra, y que permita gestionar el intercambio documental de información que se genera entre las distintas empresas y los trabajadores por cuenta propia que pueden coincidir a lo largo de la vida de una obra.
Se complementa la guía con un amplio contenido de anexos: elaboramos las “miniguías de buenas prácticas”, definidas para todos los actores de la obra; definimos los protocolos de actuación en el doble papel de “contrato” o “me contratan”, en un intento de normalizar la forma de interrelación entre ambos; destacamos el papel relevante del Recurso Preventivo como figura que se interconecta con la coordinación al convertirse en un medio para lograrla; y aportamos pinceladas sobre la función de la
negociación colectiva como marco de referencia de los acuerdos entre empresa y trabajadores. Por último, hemos pensado que puede ser muy ilustrativo la reseña de algunas sentencias vinculadas directamente con la coordinación, así como las normas que dan forma a las obligaciones.
Como colofón final, se relaciona el soporte bibliográfico al que hemos acudido para consultas, aclaraciones y soporte del presente trabajo, y al que nos permitimos dirigirle si desea una mayor aclaración y conocimiento del tema.
Queremos agradecer la colaboración de instituciones, empresas y técnicos de prevención que, de manera altruista han colaborado en aportarnos las luces y las sombras de este entramado de personajes y funciones tan cambiantes y dispersos, sin cuya colaboración no habría sido posible configurar las propuestas de actuación y las herramientas que hemos configurado en exclusividad para el sector de la construcción.
Intuíamos la dificultad; aceptamos el reto; aquí presentamos el resultado. Es nuestro deseo que resulte útil.
APARTADO 1. EL SIGNIFICADO DE LA COORDINACIÓN
El sustantivo “coordinación” y el infinitivo “coordinar” provienen de los términos latinos “cum” (= con, conjuntamente), y “ordinare” (=regular, poner en una línea, ordenar), y tienen un significado de actividad reguladora o de ordenación de varios elementos, con la intención de que las distintas actividades o partes de que consta una actividad sigan un mismo ordenamiento, se orienten a un mismo objetivo, y pueda evitarse así conflicto entre las partes.
Se emplean muchos sinónimos para el término coordinar, tales como armonizar, ordenar, concertar, ajustar, integrar, equilibrar, etc. La idea de coordinar se ha empleado normalmente al apreciarse distintos problemas internos a un colectivo organizado, como son, por ejemplo:
- Orientar distintos trabajos a un mismo objetivo.
- Conseguir que se coopere en las tareas a desempeñar.
- Distribuir actividades en distintas tareas a desempeñar por distintas personas o unidades organizativas.
- Armonizar decisiones para evitar conflictos entre las partes.
- Integrar tareas.
- Regular, reglamentar.
Hoy en día, y en especial para el sector de la construcción, se añade al concepto de coordinación la actividad de armonizar tareas desarrolladas por distintas empresas. La concurrencia de trabajadores pertenecientes a distintas empresas demanda la necesidad de concertar medios y esfuerzos para la consecución última del proyecto final que es una obra de construcción. Proponemos algunas definiciones que ayudarán a comprender el alcance y significación de la coordinación.
• Según Free (1972), “bajo el término coordinación debe entenderse la armonización de resultados o medidas parciales interdependientes en referencia a la consecución de un objetivo superior”.
• Para Kirsch (1978) “la coordinación significa, en general, que las decisiones interdependientes de responsables de decisión se realizan de forma “deseable” armonizándolas mutuamente”.
• Dorow ( 1978): la coordinación consiste en ordenar los procesos de definición de objetivos de distintos agentes, en relación al intercambio o reparto de tareas, de forma que se subordinen a la consecución de una finalidad superior”.
Características de la coordinación
En el contexto de la organización entre empresas relacionadas por un proyecto de obra podemos reseñar algunas características que configuran el carácter de la coordinación, y supone:
- Orientación a objetivos comunes, lo que supone el ajuste mutuo de las actividades y/o procesos implicados en la obra.
- Demanda de relaciones interpersonales entre los responsables técnicos de las empresas quienes, a su vez, están directamente vinculados con la prevención.
- El empleo de información que debe ser “comunicada”, para lo cual se elaboran las instrucciones que el Coordinador transmitirá a la cadena de contratación.
- La armonización previa de actividades antes del inicio de las mismas, y siempre que se produzca una incorporación nueva de empresas y/o autónomos.
- Organización de recursos tanto materiales (instrucciones, etc.) como humanos (recursos preventivos), y valoración de su eficacia dentro del acuerdo entre las partes intervinientes.
- Ajuste de criterios entre los intervinientes sobre los objetivos a alcanzar y la forma de lograrlos.
- Valoración de las interacciones que pueden surgir entre las empresas sin provocar perturbaciones o distorsiones en la práctica segura del trabajo.
- Actuación sobre las conductas en el contexto de organización orientada a la coordinación de conductas.
- Control de la ejecución de los acuerdos, de las actuaciones y decisiones adoptadas fruto del encuentro entre las empresas, pero no desempeñar tareas de vigilancia específica del cumplimiento de las acciones concretas que se han acordado.
- Que la seguridad nazca antes que el inicio de la obra.
Personificación de la coordinación
En el sector de la construcción intervienen agentes novedosos respecto a otras actividades empresariales con cometidos y particularidades que requieren ser comentadas. Entre estos agentes destaca por su significación la figura del Coordinador de Seguridad y Salud. La coordinación adquiere así presencia física, si bien su creación y nombramiento no constituye una delegación de las funciones y obligaciones de otras figuras protagonistas, todo lo contrario, debe contribuir a armonizar y vigilar que cada cual asuma el papel que la normativa sobre coordinación asigna y que hemos reflejado de forma detallada en el capítulo tercero de esta guía.
El papel del Coordinador nace como consecuencia de la necesidad de integrar la participación en la obra de más de un proyectista (en fase de proyecto), o de más de una empresa, del conjunto de una empresa y trabajadores autónomos, y/o la
presencia de varios trabajadores autónomos (en fase de ejecución). Es decir, la coordinación se vincula a la presencia de varios intervinientes distintos del promotor.
Dentro de su ámbito de actuación, debemos destacar que el Coordinador desempeña un doble papel bien diferenciado:
• Un papel vinculado a la ejecución de la obra. Se especifica en los apartados a-c y d-f del artículo 10 del RD 1627/97, y corresponde a:
a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1627/97.
c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
e. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
El Coordinador de Seguridad y Salud deberá ser conocedor de las técnicas constructivas y poseer un conocimiento real de la obra, de su organización e implantación. Debe conocer técnicas de optimización de costes, ser hábil negociador procurando e incentivando la participación de los involucrados para la puesta en marcha de los procesos aceptados conjuntamente. Debe, en suma, ejercer el liderazgo en la organización y planificación de los medios, procesos y condiciones de trabajo en la obra.
• Un papel vinculado a su implicación en los aspectos de coordinación entre empresas y autónomos presentes en la obra. Se especifica en el apartado “d” del artículo 10 del RD 1627/1997, y son:
d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En esta labor es claramente decisiva su contribución para conseguir una armonización en la actuación de las empresas con el fin de que éstas establezcan entre sí los medios, los métodos y las formas de trabajo más idóneas para el desarrollo efectivo de sus actividades en las mejores condiciones de seguridad. Su labor ha de ser supervisora entre las partes a cualquier nivel de contratación.
Ambas actuaciones no deben ser confundidas en el ámbito de las relaciones entre las empresas participantes en una obra.
La coordinación debe ser también asumida a todos los restantes niveles de relación en la obra:
- 1. Lo asumen los contratistas y subcontratistas: en los siguientes términos: a) “Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, .....” (Artículo 11.c del RD 1627/1997). b) También asumen la obligación de “informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. (Artículo 11.d del RD 1627/1997). c) Son responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a sus propias obligaciones o de los trabajadores autónomos por ellos contratados. Responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven el incumplimiento de dichas medidas. d) La responsabilidad de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximen de responsabilidades a los contratistas ni a los subcontratistas.
- 2. Lo deben asumir los autónomos: en los siguientes términos:
a) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido”. (Artículo 12.1.d del RD 1627/1997).
b) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
c) Cumplir con lo establecido en el Plan de seguridad y Salud.
Cronológicamente la coordinación surge con anterioridad al inicio de las actividades, momento que facilita la adopción de acuerdos y decisiones conjuntas para adecuar las formas de trabajo individual de cada empresa interviniente en el fin común de la armonización de trabajos.
Por último, queremos destacar que la coordinación no es función de la persona o personas a las que se les asigne esta competencia, sino que entronca con la actividad responsable de cada trabajador (ya sea autónomo o contratado), que debe iniciarse con anterioridad al comienzo de la actividad (cuando aún se puede intervenir de forma efectiva), manteniéndose en todo el desarrollo de la obra a través de los medios de coordinación acordados entre las partes.
Coordinador, medios de coordinación, recursos preventivos, planes de seguridad y salud, etc., serán las herramientas puestas a disposición para alcanzar la armonización de las actividades laborales en obra y la consecución de sus objetivos, sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores implicados.
APARTADO 2. OBSTÁCULOS QUE DIFICULTAN UNA CORRECTA COORDINACIÓN
La causa principal que promueve la realización de un estudio específico sobre la coordinación empresarial en obra es la constatación de que existe un cumplimiento desigual de los preceptos legales que regulan la interdependencia generada entre empresas dedicadas a la construcción en un mismo centro de trabajo. Para conocer el alcance y la naturaleza de las causas que subyacen a esta irregularidad, el paso obligado es recabar perspectivas y aportaciones de entre todos los agentes vinculados al sector.
Para ello, se han mantenido 300 encuentros directos con responsables de prevención en empresas de construcción y con autónomos de Navarra, tanto de edificación como de obra civil, de distintas envergaduras, localizaciones y especialidades. También se ha establecido consulta con organismos públicos y con otras entidades relacionadas con el sector, teniendo como interlocutores a personal especializado en construcción.
Por último, y de manera complementaria, se han celebrado dos mesas de debate como foros de encuentro entre responsables de prevención de diversas empresas del sector de la construcción en Navarra.
Todas las opiniones han sido recogidas, analizadas y compendiadas, independientemente del número de voces que hayan coincidido en la expresión de cada una de ellas. No es intención del estudio posicionarse o filtrar las reclamaciones recogidas, ya que su auténtica finalidad es la de sintetizar y presentar la totalidad de obstáculos que han venido siendo denunciados desde la pluralidad de opiniones expertas que se han recogido a lo largo de cuatro meses de búsqueda.
Análisis de la problemática en el sector
El conjunto de obstáculos referenciados por los profesionales vinculados al sector de la construcción es el siguiente:
Difícil acceso y comprensión de la normativa específica sobre coordinación.
El texto regulador se define como difuso y poco claro, lo que genera incertidumbre y quejas de un colectivo al que se le piden unas actuaciones específicas a partir de una normativa confusa.
Desconocimiento de la estructura organizativa de una obra y del papel de cada empresa interviniente.
Un elevado número de empresas ignoran el rol que representan dentro de una concurrencia empresarial, así como el papel que desarrollan las empresas con las que coinciden; incluso se llega a ignorar la organización global de la obra y la totalidad de las empresas que participan en ella. En vista de este déficit, es difícil que puedan y sepan atribuir los derechos y obligaciones de cada cual en virtud de su posición en la obra.
Gran heterogeneidad empresarial en el sector.
La construcción es un sector de fuerte diversificación interna. Obras de edificación de pequeña envergadura y escaso control externo coexisten con obras públicas de gran magnitud expuestas a reiterados controles. Empresas grandes con técnicos cualificados trabajando en exclusiva en prevención de riesgos laborales están sometidas a las mismas exigencias que empresas pequeñas donde la prevención la asumen personas con diversidad de funciones y escasa o nula formación. Ni el acceso, ni la comprensión, ni la ponderación del alcance de la ley tienen igual impacto en ambos colectivos.
Carencia de metodología en los procesos de construcción.
La variabilidad es una característica inherente al sector: variabilidad de obras, de personal, de medios, de empresas participantes. No existen en construcción formas de trabajo estandarizadas a las que añadir una sistemática de coordinación de forma fluida, ya que la mera coincidencia de empresas de múltiples naturalezas y filosofías de trabajo permite una coexistencia, pero difícilmente un consenso de actuación.
Escasez de cultura preventiva en empresarios. Supremacía de una filosofía de trabajo arcaica.
Continúa la dicotomía producción- prevención, y en gran medida se sigue observando la prevención como obstáculo. Tradicionalmente, la eficacia de la producción en construcción se ha venido identificando con la ejecución de trabajos en el menor plazo posible, por lo que la introducción de nuevos elementos que puedan ralentizar el avance, resulta frecuentemente bloqueado. No se identifica la inversión de tiempo de trabajo sobre asuntos de prevención con tiempo de trabajo productivo y rentable.
Intercambio de documentación: repetitivo, profuso y difícilmente controlable.
La justificación documental de todos los aspectos obligados por el RD 171/2004 en un proceso de coordinación se percibe muy dificultosa. Al número profuso de documentos en sí que hay que entregar, recibir y tener accesibles, se suma la repetición del proceso cada vez que se inicia otra situación de concurrencia. Así mismo, un fuerte desconocimiento de la verdadera utilidad que subyace al intercambio suscrito de estos documentos acreditativos, lo convierte en un aspecto tedioso e ingrato.
Ausencia de liderazgo.
Se considera que el liderazgo deben desarrollarlo las empresas que promueven una obra quienes, a través del compromiso propio con la coordinación, pueden ejercer de guía y motivación para la adhesión sucesiva de las empresas dependientes. Este liderazgo apenas se percibe, lo que provoca un desánimo sucesivo en la preservación de la seguridad conjunta.
Irregularidad en los requerimientos a las subcontratas.
El compromiso con la metodología de la coordinación peligra cuando algunas subcontratas observan que se da un trato deferente a otras empresas, también subcontratadas, a quienes, por estar especialmente profesionalizadas, o por ser difíciles de contratar en determinados momentos, se les obvia la falta de cumplimiento de sus propias responsabilidades. Estos agravios comparativos generan la sensación de que la normativa puede ser vulnerada.
Ausencia de investigación de causalidad de accidentes en obra.
Se carece de metodología efectiva de análisis de las causas que provocan los accidentes en obra, y esos mismos accidentes raramente son comunicados a las empresas concurrentes. De este modo, el riesgo permanece y no es eliminado.
Cláusulas de presión en los contratos.
En ocasiones, existe la práctica de introducir en los contratos cláusulas de penalización en caso de rebasar los plazos de ejecución, que ejercen una presión suplementaria sobre el ritmo de los trabajos, con frecuencia a costa del cuidado de la seguridad
Figura del Coordinador de Seguridad y Salud.
Se valora su existencia, pero se cuestiona la eficacia de su trabajo. Escasa presencia en obra, exceso de obras de manera simultánea, formación práctica insuficiente, desarrollo de funciones diversas con la merma de tiempo correspondiente dedicado a prevención, y desconocimiento sobre el alcance de su propia figura, descabezan un proceso de coordinación donde falla el elemento de encuentro. Así mismo, integra en su práctica habitual aspectos de producción que restan objetividad a la rigurosa aplicación de los principios preventivos.
Otro aspecto vinculado a esta figura es la soledad en que les coloca la promotora que los designa, ya que su nombramiento no exime a la empresa de reforzarle en sus tareas y de hacer un seguimiento real del devenir de la obra.
Plan de Seguridad y Salud.
Se considera que no se redacta de forma específica y adaptada a la realidad de cada obra, sino que se recuperan redacciones anteriores y, con mínimas variaciones, se aplica.
Equipos de protección individuales: inexistentes o infrautilizados.
Las responsabilidades son variadas: la del trabajador individual que obvia la utilización de unos equipos que le son proporcionados, así como la de algunas empresas que rehúsan aportar los equipos individuales que legalmente deben poner a disposición.
Percepción de diferente responsabilidad a desigual intervención.
El tiempo de trabajo de una empresa en una obra determina su grado subjetivo de implicación en la prevención. Parece observarse que a menor estancia o más interrumpida presencia, menor necesidad hay de llevar a cabo todo el trámite asociado a la coordinación, menor implicación y menor conocimiento de los riesgos.
Sesgada percepción de la coordinación y sus medios.
La mala práctica acaba identificando la coordinación con el mero intercambio de documentos obligatorios, con lo cual se genera la creencia simplificada de estar cumpliendo. Incluso en algunos casos en que se aplican medios de coordinación, como es la celebración de encuentros entre las empresas, es habitual que los temas tratados estén vinculados a producción y aspectos técnicos, en vez de dirimirse asuntos relacionados con la seguridad y la prevención.
Formación específica insuficiente de algunos responsables de prevención.
Habida cuenta de que las empresas de envergadura suelen contar con personal especializado y dedicado expresamente a la gestión de la prevención, la insuficiencia
en la formación suele afectar a aquellos otros responsables de prevención de empresas pequeñas o autónomos. Así mismo, se manifiesta escaso interés por adquirir formación específica en gestión de la prevención, tanto por la duración de las acciones formativas, como por ser en horario extralaboral o por el propio contenido del temario, lo que redunda en una práctica inadecuada e insuficiente.
Falta de formación técnica y en prevención en trabajadores.
Entre el colectivo de trabajadores de la construcción se infravalora la necesidad de tener una formación técnica adaptada a las funciones específicas en obra, así como una buena formación en prevención, que esté adaptada a la realidad de la construcción, y sea previa al inicio de trabajos. Persiste la creencia errónea de que la mejor formación es la adquirida desde la práctica, con lo cual no se ve la necesidad del reciclaje y de la integración de los principios de seguridad en el modo de trabajo.
Inmigración y barreras.
A la barrera idiomática se unen la falta de formación técnica y una andadura laboral sin tintes de cultura preventiva. Así mismo, en determinados gremios específicos es habitual que se subcontraten empresas procedentes de otros países donde no existen legislaciones específicas que regulen la concurrencia, por lo que con frecuencia desconocen la legislación vigente aquí, el contenido de sus responsabilidades en materia de coordinación, y la filosofía de seguridad conjunta que subyace a su redacción.
Escaso compromiso con la prevención de los trabajadores en obra.
Hay una falta de compromiso general, entre el colectivo de trabajadores en obra, sobre sus propias responsabilidades dentro del cuidado de la seguridad conjunta. Se tiende a delegar todo el peso de la seguridad en terceros, obviando la importancia del cumplimiento de sus propias responsabilidades, que han de integrarse sólidamente en su manera de trabajo.
Cuando la subcontratación se torna negativa.
La subcontratación negativa es aquélla que produce un encadenamiento injustificado de empresas, con el fin de que la última, que es quien finalmente ejecuta, avance la producción a un coste sensiblemente inferior al de la adjudicación original. En esta lucha por la producción a bajo coste, la prevención es la figura secundaria que se ve resentida por el déficit de inversión monetaria y de tiempo de trabajo. Esta verticalidad sucesiva de subcontrataciones produce, así mismo, un desdibuje del mapa empresarial original que termina generando desconocimiento.
Sindicatos.
Se les percibe como un elemento de escisión y presión añadida en la relación entre empresa y trabajador, que tiende a culpabilizar sistemáticamente a la parte empresarial de los problemas de seguridad en obra. Se les solicita una actuación de signo contrario, un trabajo de concienciación individual sobre los trabajadores para ayudar a que asuman sus propias responsabilidades en beneficio de su propia integridad y la seguridad conjunta.
Administración.
Existe escasa identificación con la Administración, a quien se atribuye más una función
fiscalizadora y sancionadora que de asesoramiento positivo. Se les reclama que potencien más la vertiente orientadora, tanto antes de la interposición de sanción, como para reconducir una situación que ha sido penalizada, en aras de que no vuelva a ocurrir.
La coordinación en las empresas por tamaños y perfiles.
Para alcanzar un conocimiento significativo de la realidad empresarial en el sector de la construcción en Navarra, se diseña un cuestionario de recogida de información que permita evaluar el grado de implicación de las empresas vinculadas en cinco aspectos relacionados con la coordinación:
- Grado de conocimiento sobre la legislación específica de prevención y coordinación de actividades.
- Seguimiento de los medios de coordinación indicados por Ley.
- Conocimiento de las responsabilidades propias y ajenas surgidas de la concurrencia.
- Nivel de formación del responsable de prevención en la empresa o actividad del autónomo.
- Dedicación a la gestión de la prevención.
La respuesta a cada una de estas variables se codifica en función de cuatro niveles diferentes:
- Inexistente.
- Moderado.
- Aceptable.
- Total.
La muestra de empresas a encuestar se realiza sobre un criterio básico de acceso a todas las tipologías de empresa presentes en un proceso de coordinación en construcción: promotora, contratista, subcontratista y autónomo.
Los resultados obtenidos se analizan desde una doble vertiente: se estudia si el cumplimiento de la norma y la adhesión a la coordinación están relacionadas con el rol que desempeñan en obra, por un lado, y si influye el tamaño de las empresas, por otro.
Tabla y Figura nº 1. Análisis estadístico de la figura del Promotor |
|||||||||||||||||||||
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
||
Total |
Conocimiento |
Medios de coordinación |
Responsabilidades y funciones |
Formación |
Dedicación |
||||||||||||||||
Promotor total |
52 |
3 |
14 |
33 |
2 |
8 |
15 |
27 |
2 |
2 |
14 |
33 |
3 |
5 |
15 |
29 |
3 |
5 |
14 |
30 |
3 |
>6 trabajad. |
15 |
3 |
8 |
4 |
7 |
6 |
2 |
2 |
7 |
6 |
3 |
8 |
4 |
4 |
8 |
3 |
|||||
6-15 trabajad. |
8 |
3 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
1 |
3 |
4 |
3 |
5 |
|||||||||
16-25 trabajad. |
18 |
3 |
13 |
2 |
1 |
4 |
11 |
2 |
3 |
13 |
2 |
1 |
4 |
11 |
2 |
1 |
3 |
12 |
2 |
||
26-50 trabajad. |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
|||||||||||||||
51-75 trabajad. |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
|||||||||||||||
76-100 trabajad. |
0 |
||||||||||||||||||||
>100 trabajad. |
3 |
3 |
1 |
2 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
Resultados promotor
70 63,5
60 5250
![]() |
40 |
63,5
55,8
57,7
Inexistente Moderado
30 26,
9 28,8 26,9 28,8
26,9
20 15,49,6 9,6
Aceptable Muy amplio10 5,8
03,8 3,83,85,8 5,8 5,8
Conocimiento Medios Coordinación Responsabilidades Formación Dedicación
Variables estudiadas
Tabla y Figura nº 2. Análisis estadístico de la figura del Contratista |
|||||||||||||||||||||
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
||
Total |
Conocimiento |
Medios de coordinación |
Responsabilidades y funciones |
Formación |
Dedicación |
||||||||||||||||
Contratista |
106 |
11 |
31 |
47 |
17 |
28 |
33 |
38 |
7 |
14 |
21 |
50 |
21 |
18 |
35 |
41 |
12 |
20 |
38 |
37 |
11 |
>6 trabajad. |
22 |
9 |
7 |
6 |
11 |
9 |
2 |
7 |
5 |
6 |
4 |
10 |
9 |
3 |
10 |
10 |
2 |
||||
6-15 trabajad. |
32 |
1 |
13 |
17 |
1 |
9 |
14 |
9 |
5 |
10 |
16 |
1 |
7 |
11 |
14 |
7 |
14 |
11 |
|||
16-25 trabajad. |
15 |
5 |
7 |
3 |
3 |
4 |
8 |
1 |
3 |
7 |
4 |
1 |
5 |
7 |
2 |
2 |
6 |
5 |
2 |
||
26-50 trabajad. |
19 |
1 |
6 |
8 |
4 |
4 |
4 |
9 |
2 |
1 |
3 |
11 |
4 |
9 |
8 |
2 |
1 |
7 |
8 |
3 |
|
51-75 trabajad. |
5 |
4 |
1 |
1 |
4 |
5 |
1 |
4 |
1 |
4 |
|||||||||||
76-100 trabajad. |
5 |
3 |
2 |
1 |
3 |
1 |
3 |
2 |
2 |
4 |
1 |
||||||||||
>100 trabajad. |
8 |
2 |
6 |
1 |
3 |
4 |
2 |
2 |
2 |
3 |
5 |
Re sultados contratista
50 44,34540
35,847,2
38,733
35,834,9
3
5 29,2 31,1
![]() |
30 26,420 16 |
15 10,41050
6,6
19,8
13,2
19,8
17 18,9
11,3 10,4
Inexistente Moderado Aceptable Muy amplio
Conocimiento Medios Coordinación Responsabilidades Formación Dedicación
![]() |
Variables e studiadas |
Tabla y Figura nº 3. Análisis estadístico de la figura del Subcontratista |
|||||||||||||||||||||
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
||
Total |
Conocimiento |
Medios de coordinación |
Responsabilidades y funciones |
Formación |
Dedicación |
||||||||||||||||
Subcontratista |
106 |
20 |
48 |
53 |
8 |
41 |
44 |
40 |
4 |
15 |
34 |
69 |
11 |
25 |
52 |
49 |
3 |
24 |
55 |
49 |
1 |
>6 trabajad. |
22 |
9 |
13 |
6 |
2 |
14 |
11 |
5 |
3 |
7 |
6 |
14 |
3 |
12 |
9 |
8 |
1 |
11 |
12 |
6 |
1 |
6-15 trabajad. |
32 |
3 |
17 |
20 |
4 |
18 |
14 |
9 |
3 |
18 |
18 |
5 |
8 |
17 |
18 |
1 |
8 |
20 |
16 |
||
16-25 trabajad. |
15 |
5 |
10 |
7 |
1 |
8 |
9 |
6 |
4 |
7 |
10 |
2 |
4 |
13 |
5 |
1 |
4 |
12 |
7 |
||
26-50 trabajad. |
19 |
3 |
8 |
16 |
1 |
1 |
9 |
17 |
1 |
1 |
3 |
1 |
1 |
10 |
17 |
1 |
10 |
17 |
|||
51-75 trabajad. |
5 |
2 |
1 |
1 |
2 |
1 |
1 |
||||||||||||||
76-100 trabajad. |
5 |
1 |
1 |
1 |
1 |
||||||||||||||||
>100 trabajad. |
8 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Res ultados subcontratista
60 53,5
5041,140 37,2
![]() |
|
3020 15,5 |
26,4
11,6
8,5
40,3 42,638 38
19,4 18,6
Inexistente Moderado Aceptable Total
10 6,2 3,1
0
2,3
0,8
Conocimiento Medios de coordinación
Responsabilidades Formación Dedicación
Variables e studiadas
Tabla y Figura nº 4. Análisis estadístico de la figura del Autónomo |
|||||||||||||||||||||
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
Inexistente |
Moderado |
Aceptable |
Total |
||
Total |
Conocimiento |
Medios de coordinación |
Responsabilidades y funciones |
Formación |
Dedicación |
||||||||||||||||
Autónomo |
13 |
12 |
1 |
12 |
1 |
8 |
3 |
2 |
10 |
2 |
1 |
11 |
1 |
1 |
Resultados autónomo
100
90
80
92,3 92,3
76,9
84,6
7061,560
![]() |
504030 |
23,1
Inexistente Moderado Aceptable Total
20
10 7,7
7,7
15,4
15,4
7,7
7,7 7,70 0 000 0 0 0
Conocimiento Medios de coordinación Responsabilidades Formación Dedicación
Variables estudiadas
Lectura del análisis por perfiles
- El Promotor es el perfil que arroja mayor homogeneidad en el cumplimiento de todas las variables, entendiendo como tal la suma de las puntuaciones obtenidas en los niveles III (conocimiento aceptable), y IV (conocimiento total). No obstante, se constata un porcentaje significativo de promotores totalmente desvinculados de sus responsabilidades, con graves carencias formativas y de dedicación. Asumiendo que son el elemento de partida de la buena coordinación, esta desvinculación resulta especialmente dañina.
- El contratista presenta un comportamiento heterogéneo. Por un lado, es la figura que presenta un mayor nivel de cumplimiento total. Pero, ensombreciendo estos datos, están los elevados índices de incumplimientos. Especialmente preocupante resulta que en tres de las cinco variables predomine el incumplimiento total o parcial, teniendo en cuenta que es la figura que lidera, sobre el terreno, el proceso de construcción.
- El subcontratista puntúa por debajo de su predecesor, fallando en cuatro de las cinco variables, y mostrando un comportamiento medianamente adaptado únicamente en el aspecto documental. El cumplimiento nulo es significativo, frente a un nivel de perfección prácticamente inexistente.
- El autónomo presenta carencias muy graves en todos los factores. Auspiciados por requerimientos de sus empresas contratantes, existe un mínimo movimiento hacia el cumplimiento de sus obligaciones documentales, pero predomina de forma prácticamente absoluta la desinformación y el desconocimiento total de sus obligaciones y responsabilidades.
Los niveles de cumplimiento, formación y dedicación van bajando paulatinamente según se desciende en la pirámide de la coordinación. No existen figuras ejemplares que lideren el proceso, y las responsabilidades se diluyen a medida que se amplía la subcontratación, hasta llegar a un colectivo de autónomos totalmente al margen de cualquier norma reguladora.
Analizando las variables, se observa que no a todas se les confiere la misma importancia. La que provoca un seguimiento más generalizado es la del intercambio de documentación, que es lo visible, lo que respalda el cumplimiento aparente de las responsabilidades. Esta tendencia es común en todos los tipos de empresa, lo que hace pensar que se está instaurando como forma parcial de coordinación. Por el contrario, es muy gravosa la escasa o nula aplicación de medios de coordinación, que pone en tela de juicio la participación plural de todas las fuerzas presentes en un mismo centro de trabajo, ya que no existe foro ni metodología de encuentro.
Análisis por tamaño de empresas.
Es una visión global de la influencia que puede ejercer la envergadura de una empresa, independientemente del rol que desempeñe habitualmente en obra, sobre la gestión de la prevención.
Se toman en consideración 287 de las 300 encuestas realizadas, dado que en este cómputo no se incluyen los 13 casos de autónomos encuestados, por la particularidad de ser actividades unipersonales. Es importante resaltar que la lectura de este gráfico ha de hacerse en términos de resultados positivos, esto es, recoge el porcentaje de empresas que, en cada una de las variables analizadas, han manifestado un nivel de gestión aceptable o total.
Figura 5. Empresas de construcción por tamaños; Variables de estudio: conocimientos, medios de coordinación, formación, dedicación y responsabilidades
![]() |
Empresas construcción por tamaño |
De 1 a 15 Trabajadoresde 16 a 25 trabajadoresde 26 a 50 trabajadores>50 trabajadores
![]() |
80604020 |
0
..
Diferenciando entre rangos, la progresión del cumplimiento en función del número de empleados es clara: a mayor envergadura, mayor compromiso y excelencia en el dominio de la gestión de prevención. De este modo, las empresas de más de 50 empleados presentan tasas de cumplimiento muy elevadas, con especial atención a los aspectos de requerimientos documentales (denominado responsabilidades), y al grado de conocimiento de la norma reguladora.
Mientras las empresas de 26 a 50 trabajadores se mueven en un término medio aceptable, es de 15 a 25 empleados donde empieza a difuminarse la línea entre lo aceptable y lo abiertamente insuficiente. Exceptuando la variable de intercambio documental, que presenta una mínima adhesión, el resto de aspectos pierden relevancia y la media de su seguimiento es un porcentaje neutro, de matiz negativo por el similar nivel de incumplimientos que esconde.
Y, por último, las empresas menores de 15 empleados, salvo en el aspecto de intercambio obligatorio de documentación, de cumplimiento mínimo, manifiestan una desvinculación grave del resto de factores de influencia.
La agrupación por tamaños presenta una realidad clara: existe una gran influencia del tamaño de la empresa sobre el compromiso con la prevención. Una explicación lógica sería que las empresas de más envergadura y mayores medios cuentan entre su plantilla con uno o más técnicos cualificados dedicados de forma total o parcial a la gestión de la prevención.
A medida que el tamaño de la empresa decrece, la exclusividad de tiempo de dedicación y el nivel formativo del responsable de prevención van descendiendo paulatinamente, hasta llegar a un punto en que las funciones de gestión y control de la
prevención son asumidos por profesionales de otras áreas ajenos a estas funciones añadidas. Por ello, en muchos casos la gestión de la coordinación se limita a los aspectos más básicos, visibles e imprescindibles.
Análisis por tamaño / perfiles.
Promotor:
Las promotoras de más de 50 empleados son el colectivo, por envergadura y rol, más sobresaliente de todo el estudio. Su nivel de cumplimiento es pleno, e incluso la banda de empresas de entre 26 y 50 trabajadores sigue su ejemplo y alcanza altos índices de excelencia.
El comportamiento de las empresas de entre 16 y 25 empleados supera la media global, y es el rango de menos de 15 trabajadores el que aglutina íntegramente la insuficiencia. Habida cuenta de que la figura del promotor es la que dinamiza la obra, es preocupante que exista un colectivo tan desvinculado de sus obligaciones con el devenir de la obra. Por factores, vuelve a ser la aplicación de medios de coordinación la más impopular, mientras la entrega de los requerimientos documentales cuenta con los mayores niveles de aceptación.
Figura 6. Distribución de empresas promotoras (actividad principal). Variables de estudio: conocimientos, medios de coordinación, formación, dedicación y responsabilidades
Empresas Promotoras
10080
6040200
Promotor total
De 1 a 15 Trabajadoresde 16 a 25 trabajadoresde 26 a 50 trabajadores>50 trabajadores
Niveles óptimos para las variables analizadas
Contratista:
Dos extremos: por un lado, altísima implicación en las contratistas de más de 50 empleados, y, por el otro, entidades menores de 15 puntuando por debajo de la media en todas las variables. El término medio es difuso, y se entremezclan el comportamiento de las empresas de 16 a 25 empleados con aquellas de entre 26 y50. En global, ambos colectivos se sitúan por encima de la media, con un nivel de implicación general ajustado.
Figura 7. Distribución de empresas contratistas. Variables de estudio: conocimientos, medios de coordinación, formación, dedicación y responsabilidades
Empresas Contratistas
10080
6040200
Contratista Total
De 1 a 15 Trabajadoresde 16 a 25 trabajadoresde 26 a 50 trabajadores>50 trabajadores
Niveles óptimos para las variables analizadas
Por factores, resulta notable la tendencia a cumplir con los intercambios documentales de obligada aportación. Por el contrario, resulta grave la obviedad que se hace sobre la necesidad de marcar y poner en práctica medios de coordinación entre las empresas concurrentes, y también resulta especialmente deficitario el tiempo de dedicación a la seguridad.
Subcontrata
Es la figura que mayor heterogeneidad presenta. Tiene el menor nivel de excelencia general, y el mayor índice de empresas puntuando por debajo de la media.
Como aspecto más positivo está el comportamiento regular de las subcontratas de entre 26 y 50 trabajadores, que mantienen una estabilidad en todos los parámetros. Curiosamente, esta tendencia serena es súbitamente interrumpida en las empresas de más de 50 empleados, donde se recoge una carencia de estudios superiores en materia de prevención que rompe la tendencia positiva recogida en el resto de los factores.
Figura 8. Distribución de empresas subcontratas. Variables de estudio: conocimientos, medios de coordinación, formación, dedicación y responsabilidades
Empresas Subcontratas
10080
6040200
![]() |
Subcontrata total De 1 a 15 Trabajadoresde 16 a 25 trabajadoresde 26 a 50 trabajadores>50 trabajadores |
Niveles óptimos para las variables analizadas
La lectura más negativa proviene de todo un colectivo de empresas de 1 a 25 trabajadores, que están por debajo de la media. En este caso, la banda de entre 16 y 25 empleados no tiende a seguir el ejemplo de las empresas de rango superior, como en el caso de las figuras anteriores, sino que se acomoda a la falta de implicación de las empresas de rango inferior.
Juntas conforman un conglomerado numéricamente muy significativo de empresas que rechazan participar en un sistema de interrelación controlado.
Por variables, nuevamente el aspecto documental es el que aúna más movimiento, mientras el tiempo de dedicación y la aplicación de los medios de coordinación son los aspectos más olvidados.
Autónomos:
El resultado global es incuestionable: el colectivo de los autónomos se encuentra excedido o se percibe exento de sus responsabilidades y de la vertiente preventiva que debe tener su trabajo habitual.
La carencia en todos los aspectos es absoluta, lo que ensombrece la tendencia observada en el resto de colectivos de ir generando una cadena efectiva de coordinación conjunta.
Figura 9. Distribución de autónomos. Variables de estudio: conocimientos, medios de coordinación, formación, dedicación y responsabilidades
Autónomos
100806040200
![]() |
Autónomos |
Niveles óptimos para las variables analizadas
APARTADO 3. CÓMO ACOMETER LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Exigencias derivadas de la aplicación de normas.
La existencia de trabajadores de dos o más empresas en un mismo lugar donde se permanece por razón del trabajo determina la necesidad de que estas empresas cooperen entre sí en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Este deber, presente en los casos de pluralidad de empresarios, se recoge
en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha norma refiere en su apartado sexto (novedad introducida por la reforma de la ley en diciembre de 2003), que las obligaciones derivadas de la coordinación se desarrollarán reglamentariamente.
Fruto de esta necesidad de coordinarse se publica el 31 de enero de 2004, el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Su ámbito de aplicación comprende a cualquier actividad industrial, si bien nuestra intención va a consistir en interpretar la norma para el sector de la construcción, haciendo las reseñas oportunas al Real Decreto 1627/1999, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La norma se estructura en los siguientes apartados:
O El capítulo I (artículos 1, 2 y 3), aborda la definición de los tres conceptos claves en los que esta basado este RD decreto de actividades empresariales: se trata el concepto de centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal, siempre aplicado a las actividades empresariales definidas en el RD 1627/97, sobre las obras de construcción.
O El capitulo II (artículos 4 y 5), desarrolla el artículo 24.1 de la ley 31/1995, cuando dos o más empresas dedicadas a la construcción trabajen en un mismo centro de trabajo, regulándose el deber de cooperar, que incluirá el deber de informarse recíprocamente entre dichas empresas que trabajen en un mismo centro de trabajo. Con esta información las empresas podrán cumplir el artículo 16 de la LPRL (plan de prevención de riesgos, evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas), y siguientes.
O El Capitulo III (artículos 6, 7, 8 y 9), desarrolla el artículo 24. 2 de la ley 31/1995, interpreta el papel que dentro de una obra cumple el empresario titular (Promotor, para adelantar conceptos de los que hablaremos más tarde).
O El Capítulo IV (artículo 10), desarrolla el artículo 24.3 de la ley 31/1995, y nos habla del deber de vigilancia que tienen todas las empresas que trabajan una obra, y del papel de los autónomos dentro de dicha obra.
O En el capítulo V (artículos 11, 12, 13 y 14,), los dos primeros artículos están dedicados a los medios de coordinación que deben establecerse entre las diferentes empresas que trabajen dentro de una obra. Los objetivos que queremos conseguir de seguridad en esa obra y los medios de coordinación que utilicemos para conseguir dichos objetivos estarán íntimamente relacionados. Los artículos 13 y 14 definen la función de los coordinadores de actividades preventivas; aplicado a las obras de construcción, se entenderán desarrollados estas funciones por el Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución del proyecto.
O Capítulo VI (artículos 15 y 16), hablan del derecho de los representantes de los trabajadores y su labor dentro de la coordinación empresarial en obra.
Desarrollo del articulado por capítulos:
Capítulo Primero
Interpretación artículo 2º:
Punto A: El Centro de trabajo en construcción corresponderá a cualquier obra pública o privada en la que se realicen los siguientes trabajos, (lista no exhaustiva).
a) Excavación
b) Movimiento de tierras
c) Construcción
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
e) Acondicionamiento de instalaciones
f) Transformación
g) Rehabilitación
h) Reparación
i) Desmantelamiento
j) Derribo
k) Mantenimiento
l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza
m) Saneamiento.
Punto B: El empresario titular en dicho centro de trabajo será el Promotor de la obra, ya que es el dueño del centro de trabajo, en este caso, de la obra de construcción.
Punto C: El empresario principal en las obras de construcción puede ser cualquier figura que este trabajando dentro de una obra. Pueden ser el promotor, el contratista y el subcontratista.
Para argumentar esta afirmación hay que pensar que cualquier empresa que contrata o subcontrata a otra actúa de empresario principal con respecto a ella. Por eso se puede decir que el empresario titular (promotor) actuará como empresario principal con respecto a la constructora o constructoras a las cuales se les ha adjudicado o contratado la realización de una obra de construcción (contratistas), en el caso de que sea la misma actividad. Si no es la misma actividad solo será empresario titular. Por este mismo razonamiento la contratista actuará como empresario principal con respecto a la subcontrata con la que ha establecido un contrato para la realización de un trabajo.
Y esta propia subcontrata actuará como empresario principal con cualquier otra empresa con la que establezca un contrato para la realización de actividades. En el caso de los trabajadores autónomos, ellos también pueden actuar como empresarios principales con las empresas porque pueden subcontratar. Dentro de una línea de subcontratación, actuarán como otra empresas cualquiera.
Hay que recordar que se tiende a llamar empresario principal sólo a la empresa contratista, llamándola coloquialmente “contratista principal”. Por el razonamiento anteriormente expuesto, esto es un error bastante frecuente que hace que las empresa que trabajan en una obra piensen que las obligaciones de coordinación que quedan definidas para el empresario principal en este Real Decreto, correspondan únicamente
a la contratista, algo que evidentemente no es cierto.
Interpretación artículo 3º:
Punto A: Será labor de todas las empresas que intervengan en la obra, promotora, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Cada uno lo realizará en función de su actividad y de los riesgos que genere su actividad en el conjunto de la obra.
Punto B: La promotora, como dueña de la obra, establecerá unos métodos de trabajo que serán de aplicación para todas las empresas que trabajen en esa obra. Estos métodos de trabajo se recogerán durante la redacción del proyecto de la obra, y su aplicación segura, en el Estudio de Seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud. Podemos decir que el estudio de seguridad y salud es la evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas de una obra.
Punto C: Punto clave, ya que el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo (obra), correspondería al promotor. Sin embargo, el promotor tiene la especial característica de que es dueño de la obra, pero no realiza actividades de ejecución material de los trabajos. Por tanto, delegará el control de las actividades de las empresas en los contratistas, a los que a su vez controlará a través de la figura del coordinador de seguridad y salud.
Punto D: El promotor encargará la ejecución de la obra al contratista y deberá establecer una serie de métodos de trabajo seguros a priori. Sin embargo, el contratista será encargado de, en función de los métodos de trabajo que utilicen tanto ella como sus posibles subcontratistas (puede haber diferentes métodos de realizar la misma actividad), unificar de manera segura estas diferentes maneras de realizar la misma actividad. Para conseguir esto, el contratista realizará el Plan de Seguridad y Salud que deberá ser aprobado por el dueño de la obra, (promotor) a través de la máxima autoridad en seguridad y salud en una obra (Coordinador de SS en ejecución de obra).
Interpretación artículo 4º:
Punto 1: Todas las empresas que trabajen en una obra, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, deberán cooperar entre sí. Se puede dar el caso de que el promotor, como “dueño de la obra”, contrate a varios contratistas y éstos a su vez a varios subcontratistas o trabajadores autónomos, o que el promotor contrate a autónomos y contratistas a la vez.
Todas las empresas que trabajen en esa obra deberán cooperar entre ellas con carácter previo al inicio de la misma. Así, a través de estos medios de cooperación, las empresas contarán con una información previa que les ayudará a establecer posteriormente unos medios de coordinación adecuados. Muchas veces se puede coincidir en una obra con empresas con las que no se tiene relación contractual, pero con las cuales se debe cooperar. Por ejemplo, un contratista debe cooperar con otra contratista o con la subcontratista de ésta en caso de coincidencia.
Punto 2: Entre todas las empresas que concurren en la obra deberá haber un intercambio de información previa, prestando especial atención a los riesgos graves o muy graves. Esta información llegará al contratista, que de esta manera podrá elaborar un plan de seguridad y salud (evaluación de riesgos y planificación de
actividades preventivas de la obra), con toda la información que tiene, tanto de subcontratistas como de promotor (Estudio de Seguridad y Salud).
El paso siguiente será entregarle este plan al coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra para que lo apruebe, y, una vez validado, entregárselo a la subcontratista, y ésta a otra subcontratista, y así sucesivamente. Así se cumple con el deber de cooperación por parte de todas las empresas implicadas en un proceso de obra.
Punto 3: Todas las empresas concurrentes deberán establecer un procedimiento previo de comunicación de todas las situaciones de emergencia.
Punto 4: El contratista deberá tener en cuenta tanto la información que ha recibido de la promotora (Estudio de Seguridad y Salud y proyecto de ejecución de obra), como la información que ha recibido de las subcontratistas (información de riesgos, evaluación de riesgos laborales, planificación de actividades preventivas....), para realizar o, en otros casos, actualizar, el Plan de Seguridad y Salud, que es la evaluación de riesgos de la obra. Además, también le servirá para modificar su propia evaluación de riesgos. Una vez realizado y aprobado este Plan de Seguridad y Salud se lo comunicará a las empresas subcontratistas, cumpliendo con el deber de cooperación.
Punto 5: Cada empresario que trabaje en una obra (contratista o subcontratista), deberá informar a sus trabajadores de los riesgos específicos de cada obra, que estarán definidos en el propio Plan de Seguridad y Salud. Esta acción de informar no deberá ser llevada a cabo a través de los delegados de prevención, ya que no es su labor. El responsable deberá ser el propio empresario a través del técnico de prevención y/ ó coordinador de prevención de cada empresa, o de quien considere oportuno.
Interpretación artículo 5º:
Punto 1: El empresario titular (promotor), establecerá medios de coordinación con el contratista, el contratista con el subcontratista, el subcontratista con otro subcontratista, y así sucesivamente. El trabajador autónomo puede entrar en cualquier eslabón de la cadena de la obra, y en el momento que subcontrate a alguna empresa o autónomo, tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra empresa, en términos de coordinación empresarial. Ejemplo: Si un autónomo contrata a una empresa para que le haga una serie de trabajos, adquiere el rol de empresa y tendrá que cumplir con obligaciones tales como hacerle entrega del plan de seguridad y salud, facilitarle el nombre del coordinador, y establecer medios de coordinación con esta subcontrata.
Punto 2: Dependiendo del método de trabajo utilizado para realizar una actividad se deberá elegir un medio de coordinación u otro, o varios a la vez. Por esta razón, el hecho de acordar entre dos empresas un medio de coordinación, no implica que no se puedan utilizar varios de ellos a la vez. Ejemplo: Entre dos empresas, dependiendo la fase de obra, pueden acordar un recurso preventivo e inspecciones periódicas de obras.
Capítulo Tercero
Interpretación artículo 6º:
En la obra de construcción, y en base al RD 1627/97, el empresario titular es el
promotor. El promotor no suele tener trabajadores en el centro de trabajo. En el caso de que los tenga, este promotor adquiere la figura de contratista a la vez que la de promotor por lo que se le aplican los principios del capítulo II, ya que pasa a ser una empresa concurrente. En estas situaciones será promotor y contratista a la vez.
Interpretación artículo 7º:
Punto 1: El empresario titular de la obra (promotor), será el encargado de trasmitir esta información a la contratista (ejecutora de la obra), a través del Estudio de Seguridad y Salud y del proyecto de ejecución de obra, para que esta contratista pueda hacer su propia previsión de riesgos a través de la redacción del Plan de Seguridad y Salud. Se tiene que intentar que el Estudio de Seguridad y Salud sea los más completo posible, y que incluya todas las situaciones de riesgo potenciales.
Muchas veces se piensa que el Estudio de Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud son lo mismo, y eso es incorrecto. Se puede decir que el Plan de Seguridad es más concreto y específico que el Estudio de Seguridad, una evaluación de riesgos más completa de la obra.
Punto 2: La información proporcionada por el promotor al contratista a través del Estudio de Seguridad y Salud deberá ser entregada antes de empezar la obra, para que el contratista, sabiendo los medios que va a tener para ejecutar la obra (tanto propios como subcontratados), pueda realizar el Plan de Seguridad y Salud. Hay que recordar que este plan siempre debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud en ejecución de la obra, es decir, por la promotora, la “dueña” de la obra. Así mismo, durante la evolución de la obra, siempre que se producen variaciones que afecten a la seguridad de la misma o que entren empresas que no estaban previstas en un inicio en la obra, el Plan de Seguridad variará y habrá de ser nuevamente aprobado por el coordinador de seguridad y salud (Promotor), y trasmitido a la contratista, quien, su vez, hará entrega del Plan modificado a la subcontratista.
Interpretación artículo 8º:
Punto 1: El promotor de una obra (empresario titular), utilizando como ejecutor de sus obligaciones al Coordinador de Seguridad y Salud, una vez recibido el Plan de Seguridad y Salud (información) de la empresa contratista, aprobará dicho plan y establecerá una serie de instrucciones que serán de obligado cumplimento para todas las empresas que concurran en la obra. Es positivo que trabajen conjuntamente el Coordinador de Seguridad y Salud (o en su caso, la Dirección Facultativa), y las empresas contratistas, ya que éstas son las empresas ejecutoras de las obras, y tienen gran experiencia en obra sobre el terreno. El Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra, puede trasmitir las instrucciones de dos maneras:
-entregándoselas a cada contratista y que éste se las comunique a las subcontratas a través de la cadena de subcontratación.
-elaborar reuniones previas y periódicas en obra, donde estén presentes el máximo de empresas y trabajadores autónomos posibles.
Recordemos que el promotor cumple así sus obligaciones de impartir instrucciones según la disposición adicional primera del 171/2004.
Punto 2: Las instrucciones deben ser concretas y claras, entendibles tanto por los trabajadores que vayan a realizar la obra, como, especialmente, por los mandos (encargados, jefes de obra, oficiales), que van a ser los encargados de recibir las
instrucciones y de trasmitirlas a los trabajadores. Recordemos que uno de los objetivos más importantes de la prevención de riesgos laborales es la integración de la prevención, y de esta manera se puede conseguir.
AVISO: Es fundamental en la interpretación de este punto tener en cuenta a los trabajadores extranjeros, ya que son muchos en el sector de la construcción y pueden presentar dificultades idiomáticas. Para estos trabajadores hay que adaptar las instrucciones a su capacidad de comprensión.
Punto 3: Siempre que se produzca un cambio no previsto en el plan de seguridad y salud (con la entrada de nuevas empresas por ejemplo), el contratista deberá revisarlo, actuar de manera consecuente, cambiar los métodos de trabajo para que sean más seguros, y comunicar la revisión del Plan al Coordinador de Seguridad y Salud para que apruebe estos cambios. Éste deberá elaborar unas instrucciones nuevas de trabajo y comunicárselas a todas las empresas concurrentes. Si no hay instrucciones por escrito, se deberá hacer una reunión en la que la transmisión de las instrucciones sea oral, y en la que se firme la asistencia de todas las empresas concurrentes, quedando constancia de la asistencia y de los temas tratados en un acta.
Punto 4: En el momento en que se detecten riesgos que revisten especial peligrosidad, han de entregarse por escrito instrucciones claras y precisas al respecto. Serán los encargados de elaborarlas el Coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra, junto con el contratista de la obra. Es fundamental la colaboración del contratista ya que, como ejecutor material de la obra, tiene un gran conocimiento de la misma.
Interpretación artículo 9º:
Punto 1: Conforme a lo establecido en el Plan de seguridad y salud (evaluación de riesgos de la obra), las empresas concurrentes en dicha obra (contratistas y subcontratistas), tendrán en cuenta el Plan de Seguridad y Salud para la elaboración de un plan de prevención propio, modificarán su evaluación de riesgos y actualizarán su planificación de actividades preventivas.
Punto 2: Los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos de la obra deberán cumplir las instrucciones dadas por el promotor (empresario titular). Estas instrucciones las impartirá el promotor a través del Coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra, aunque ha de tener siempre la colaboración directa del contratista o los contratistas
Punto 3: Tanto los contratistas como los subcontratistas deberán informar y dar instrucciones a los trabajadores acerca de los riesgos que se van a encontrar en la obra y las medidas a tomar para minimizar o reducir estos riesgos, tanto medidas de prevención, como de protección, como de emergencia. Esta labor de transmisión de información la realizará el empresario a través del técnico de prevención y/ o coordinador de seguridad de la empresa, y no a través del Delegado de prevención. Hay que recordar que la realidad de la obra nos dice que hay una gran cantidad de empresas, que sobre todo trabajan de subcontratas, que tienen muy poco personal y que no tienen una organización en materia preventiva tan bien estructurada como una empresa grande. En estas empresas, que son mayoría en construcción, debe ejercer este papel trasmisor de instrucciones e información el propio empresario, que por lo general suele estar trabajando en la propia obra.
Punto 4: Las medidas anteriores serán de aplicación a todas las empresas contratistas
y subcontratistas y trabajadores autónomos, aunque no tengan relación jurídica con el promotor.
Capítulo Cuarto
Interpretación artículo 10º:
Según la normativa, en construcción, este artículo deberá ser cumplido por la contratista, tal como se define en el artículo 2.h del RD 1627/97(empresa contratada directamente por la promotora), y como tal lo vamos a analizar
Punto 1: Cualquier empresa que opere como contratista tiene el deber de vigilar a todas las subcontratistas de su cadena de subcontratación, tengan relación jurídica o no. En realidad, es tratar a los trabajadores de las empresas subcontratadas como si fuesen trabajadores propios. Han de controlar que se cumple con la normativa vigente en prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos, planificación de actividades preventivas, información del puesto, formación, aptitud laboral, etc.), por parte de todas las estas empresas subcontratadas.
Punto 2: En las obras de construcción es necesario que la contratista tenga en su posesión la evaluación de riesgos, la planificación de actividades preventivas, información del puesto y formación de sus subcontratas. Por ejemplo, la subcontrata 1 deberá tener en su posesión los documentos mencionados de la subcontrata 2, que ha sido subcontratada para realizar parte de su trabajo, y entregárselos al contratista. El mecanismo es claro. Tengo que tener la documentación de la empresa que contrato para dársela a la empresa que me contrata.
Punto 3: El contratista debe estar al tanto de que se han establecido medios de coordinación entre subcontratas. En el caso de las contratistas, deberá vigilar a la empresa que subcontrata y, si ésta subcontrata a alguna empresa, vigilar el establecimiento de medios de coordinación entre ellas. Es decir, deberá vigilar, tanto a la subcontrata con la que tiene una relación directa a través de un contrato, como a la posible empresa que su propia subcontrata haya subcontratado.
Ejemplo: Figura 10
Contratista
Subcontrata 1ª
Subcontrata 2ª
El Contratista vigila a la subcontrata 1ª de forma directa, e indirectamente a la subcontrata de ésta, además de establecer los medios de coordinación entre ambas y
de hacer un seguimiento de los mismos.
Hay que tener en cuenta que, en caso de una hipotética responsabilidad por incumplir sus obligaciones de vigilancia, no es responsable sólo la Contratista, sino también la Subcontrata 1ª.
Punto 4: Las sanciones administrativas, en muchos casos, solidarias (propuestas por la inspección de trabajo), que se impongan a las empresas por incumplimiento del deber de vigilancia dentro de la coordinación de actividades empresariales, son independientes de la indemnización por daños y perjuicios que se solicite por un accidente de trabajo causado por un incumplimiento del deber de vigilancia y del recargo de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social (propuesto también por la Inspección de trabajo), de los cuales es también responsable solidario.
Hay que recordar que el deber de vigilancia corresponde a cualquier empresa que contrate o subcontrate a otra.
Nota importante: El hecho de que se cargue todo el deber de vigilancia sobre el contratista contradice el deber de vigilancia que deben tener todas las empresas que contratan o subcontratan a otras, es decir que actúan como empresa principal con respecto a otras. ¿Acaso no debe vigilar una subcontrata al resto de subcontratas que estén por debajo de sí, dentro de la cadena de subcontratas? En este caso, la subcontrata primera actuará como empresa principal con el resto de esa cadena de subcontratas que están por debajo, y tendrá que vigilarlas.
Con esto queremos decir que, a pesar de que la ley diga que el deber de vigilancia corresponde a la contratista en construcción, cualquier empresa que contrate o subcontrate a otra, es decir, que actúe como empresario principal, ejercerá una labor de vigilancia, entendiendo la actividad de las subcontratas como actividad propia. Además, en caso de sanciones pueden responder solidariamente por no cumplir su deber de vigilar (in vigilando).
Capítulo Cinco
Interpretación artículo 11º:
Punto A: Todas las empresas concurrentes en la obra (contratistas y subcontratistas), y los trabajadores autónomos, establecerán entre ellos como medios de coordinación básicos el intercambio de información y la comunicación constante de aspectos relacionados con las seguridad en obra, tanto de forma oral, como de forma escrita.
Punto B: Las reuniones serán básicas entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, e incluso reuniones con el coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra, que es la figura preventiva de la promotora en la obra. Sería recomendable que las reuniones periódicas fuesen acordadas en tiempo antes de entrar a la obra con un compromiso firmado por todos. El tiempo según el cual se celebren reuniones dependerá de la complejidad técnica de la obra, de los riesgos que puedan afectar a los trabajadores, de la coincidencia de muchos trabajadores en la obra, muchas empresas, de la aparición de incidencias.
Punto C: Cada empresario deberá reunirse habitualmente con los representantes de los trabajadores de su propia empresa para comunicarse mutuamente la evolución de la obra, las demandas de los trabajadores, las necesidades de los empresarios...
Punto D: Las instrucciones serán dictadas fundamentalmente por el promotor, como “dueño” de la obra, a través del coordinador de seguridad y salud en ejecución de la obra. Estas instrucciones deberán ser trasmitidas previamente al inicio de la obra y para todas las empresas concurrentes. Además, si una empresa concurrente le quiere trasmitir instrucciones de trabajo (por ejemplo el contratista al subcontratista), puede hacerlo perfectamente, siempre que no contradiga el Plan de Seguridad y Salud. No obstante, es recomendable que se comuniquen al coordinador de seguridad y salud para que las conozca.
Punto E: Será recomendable que los representantes de prevención de las empresas concurrentes en la obra tengan conocimientos preventivos, así como que los trabajadores autónomos tengan la capacidad suficiente para analizar “in situ” una serie de riesgos que puedan surgir en la obra y que no hayan sido analizados con carácter previo, o que no hayan sido analizados en profundidad.
Últimamente, las autoridades laborales están pidiendo principalmente a las empresas contratistas (directamente contratados por el promotor), que sus representantes de prevención tengan formación de técnico intermedio o superior.
Punto F: En construcción, el recurso preventivo es obligatorio para las empresas contratistas, para vigilar las actividades peligrosas, que deben estar descritas en el plan de seguridad y salud. Es importante que quede clara la palabra obligatorio. Sin embargo, esto no es impedimento para que se utilice como medio de coordinación el recurso preventivo, tal como se establece en este real decreto. Por ejemplo, una empresa que es contratista puede acordar como medio de coordinación con una subcontrata la presencia de un recurso preventivo de esta subcontrata en una actividad concreta, sin que esto obvie su obligatoriedad de nombrar un recurso preventivo propio para la vigilancia del cumplimiento de las actividades peligrosas definidas en el Plan de Seguridad y salud
Punto G: La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas no es de aplicación en el sector de la construcción, ya que dichas funciones las realiza el Coordinador de Seguridad y Salud nombrado por el promotor.
En el resto de empresas concurrentes en la obra (contratistas y subcontratistas), también es recomendable que tengan una persona que se encargue de llevar los aspectos relacionados con la coordinación tanto a nivel de obra, como a nivel de registro de toda la documentación que genera la coordinación.
Interpretación artículo 12º:
Punto 1: Los empresarios establecerán medios de coordinación tras haberse intercambiado las evaluaciones de riesgos, la planificación de actividades preventivas, y la información y formación de cada una de las empresas concurrentes. Una vez sabido, y siempre antes del inicio de la actividad, se establecerán los medios de coordinación entre todas y cada una de las empresas intervinientes para que se pueda llevar a cabo de manera segura la realización de la obra, esto es, se cumpla el plan de seguridad y salud, que es el resultado de ese intercambio previo de información, el deber de cooperación, de compromiso de vigilancia....
El encargado de activar los medios de coordinación será una empresa que contrate a otra. Por ejemplo, el contratista con un subcontratista, o este subcontratista con otro subcontratista suyo.
El Coordinador de Seguridad y Salud, como máximo responsable de la obra en seguridad y salud, puede establecer en un momento dado los medios de coordinación que considere necesarios en la relación entre cualquier empresa concurrente en la obra (por ejemplo, obligar la presencia de un determinado recurso preventivo en obra).
Punto 2: En el momento en que haya un accidente, que cambie el plan de seguridad y salud, o que haya un incumplimiento de lo establecido previamente para la seguridad de la obra, deberán adecuarse también los medios de coordinación.
Punto 3: Cada empresario que trabaje en la obra (sea contratista o subcontratista), deberá informar a sus trabajadores de los medios de coordinación a adoptar. Este apartado es muy importante, ya que forma parte de un derecho ineludible de información, participación y consulta de los trabajadores, tal como refleja la Ley de Prevención de Riesgos laborales. En el caso de los trabajadores autónomos, también deberán ser informados de los mismos medios de coordinación por parte de las empresas que los contraten o subcontraten para realizar una obra.
Interpretación artículos 13º y 14º
Se considera que no son aplicables a las obras de construcción, y se sustituyen por las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra, nombrado por la promotora, cuyas obligaciones vienen definidas en el RD 1627/97.
Capítulo Sexto
Interpretación artículo 15º
Punto 1: Este punto se refiere exclusivamente a la contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal (EETT). En el Art. 8.-a del RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las EETT, se prohíbe expresamente la cesión de trabajadores para la realización de actividades consideradas especialmente peligrosas. Una relación de cuáles son dichas actividades viene recogida de forma no exhaustiva en el Anexo II del RD 1627/97. Si se opta por la contratación a través de ETT, hay que asegurarse de que las funciones que van a desempeñar no entren en conflicto con las restringidas, y comunicar la incorporación de estos trabajadores cedidos a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores de todas las empresas que coincidan con dichos empleados.
Punto 2: Los trabajadores, a través de los delegados de prevención, deberán ser consultados sobre cualquier actuación en materia de seguridad y salud referente a la obra. De ahí la importancia de los delegados de prevención o representantes de los trabajadores de todas las empresas concurrentes en una obra.
Punto 3: Este punto únicamente define las competencias y funciones que tienen los delegados de prevención.
Interpretación artículo 16º
Los comités de seguridad y salud o, en ausencia de éstos, los delegados de prevención
y los empresarios de todas las partes concurrentes en la obra (contratistas y subcontratistas), deberán acordar la realización de reuniones periódicas o extraordinarias (por ejemplo por un accidente grave, o por un requerimiento de la Inspección de Trabajo), para ver la evolución de la obra y para discutir las medidas a acordar en el supuesto de coordinación de actividades. Digamos que hay que formar un comité de seguimiento de seguridad y salud propio de la obra en el que estén representadas todas las empresas de la obra. Las reuniones de este comité tendrían la denominación de medio de coordinación.
EL PAPEL DE LOS PROTAGONISTAS
La coordinación empresarial nace de la asunción del papel que cada una de los protagonistas implicados debe llevar a efecto. Aceptar las obligaciones que se derivan del papel que les corresponde en la cadena de contratación y llevar a efecto dichos compromisos son los elementos básicos para logar el éxito.
Como medio de ayuda y comprensión del alcance de su actuación, se desmenuzan las funciones y competencias de cada uno de los protagonistas.
El papel del promotor
El papel del promotor es primordial en lo referente a la coordinación de actividades preventivas. Dentro de una obra de construcción el promotor es el “dueño del centro de trabajo” y, como dueño, debe asumir sus responsabilidades. El promotor debe realizar de forma previa al inicio de trabajos una evaluación de riesgos especialmente adaptada al hecho de que se trata de un centro de trabajo móvil. Dicha evaluación recibe el nombre de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio básico de Seguridad y Salud, y ha de tener en cuenta tanto la naturaleza de la obra (dotación económica, volumen de empresas y trabajadores, plazos de ejecución previstos), como los medios de que hay que disponer a priori para lograr la máxima seguridad posible.
El promotor deberá ejercer como vigilante de todos los movimientos entre empresas que se den en la obra, ya que teniendo en cuenta su condición de dueño de la obra, ejercerá una vigilancia sobre el contratista y subcontratista, así como sobre los trabajadores autónomos que desarrollen sus trabajos en esa obra. Esta labor de vigilancia se efectuará por medio del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra.
El papel del Contratista
El contratista es la empresa que asume la realización de la ejecución de la obra, sujeta a proyecto y a contrato. Como empresa que asume la ejecución material de la obra, tendrá un alto grado de responsabilidad en lo que es el desarrollo seguro de la misma y dentro de la coordinación de actividades empresariales tendrá un papel estelar.
Si antes hemos dicho que el promotor realizaba un Estudio o Estudio básico de Seguridad y Salud, en el cual los métodos de trabajo y las medidas preventivas a adoptar eran estimados a priori, el contratista acoplará esas medidas iniciales a la realidad de sus métodos de trabajo, su organización, trabajadores, tecnología, y elaborará un plan de seguridad y salud, que es la evaluación de riesgos laborales y planificación de actividades preventivas de la obra. Para realizar el plan de seguridad y salud, el contratista deberá integrar el estudio de seguridad y salud del proyectista con
la planificación de actividades preventivas propias, de las subcontratas y trabajadores autónomos, en caso de que se subcontrate.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aceptado por el resto de las empresas concurrentes (contratistas y subcontratistas), por los trabajadores autónomos, con su correspondiente adhesión al plan de seguridad, y por el promotor, a través de la aprobación por parte del coordinador de seguridad y salud en ejecución del proyecto u obra.
El papel del contratista dentro de la coordinación de actividades preventivas será el de promover el establecimiento de los medios de coordinación entre todas las empresas concurrentes, y el de vigilar su aplicación continua. Además, deberá tener a disposición del coordinador de seguridad y salud, es decir, de la promotora, toda la información relativa o que se derive de esa coordinación de actividades preventivas.
La mejor señal para una obra, es que promotoras y contratistas trabajen conjuntamente entre sí. Recordemos que no hay que confundir el término contratista con el de contratista principal (concepto muy aplicado en la actualidad pero que jurídicamente no es válido), ni con el concepto de empresario principal según el RD 171/2004, concepto que con demasiada facilidad se relaciona sólo con el contratista, pero que corresponde a cualquier empresa que subcontrate directamente a otra empresa o a un trabajador autónomo, independientemente que actúe como contratista y subcontratista.
Además, como cualquier otra empresa que cumpla con el RD 171/2004 adecuadamente, deberá ejercer una labor de vigilancia con respecto al resto de subcontratas.
El papel del Subcontratista.
La labor de las empresas subcontratistas es prácticamente la misma que la de las empresas contratistas, a excepción de que no tienen la obligación de realizar un plan de seguridad y salud (salvo que la contratista se lo pida, o que ella misma no se quiera adherir al plan se seguridad y salud realizado por dicha subcontratista).
No tienen una relación contractual o directa con la promotora, sino con la contratista. Su labor de vigilancia en caso de subcontratación es clara: deberá vigilar la ejecuciónde la obra en máximas condiciones de seguridad de su propio subcontratista otrabajador autónomo, en caso de que lo contrate.
Las empresas subcontratistas, independientemente del nivel de subcontratación en el que estén, tendrán la misma labor. En primer lugar, se establecen los medios de coordinación con la empresa o autónomo directamente subcontratados, y, a continuación, se comunican estos medios de coordinación y la información obtenida a la empresa que le contrata, independientemente del perfil de la misma (sea contratista o subcontratista).
El papel del Autónomo
El trabajador autónomo, en caso de ser contratado, deberá cumplir con la empresa
que le contrata o subcontrata una serie de requisitos que son diferentes a las demás empresas, ya que tiene una serie de obligaciones en coordinación de actividades empresariales a pesar de que no se le dé un tratamiento de empresa como entidad jurídica, y de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no los trate como a éstas.
Otro aspecto importante es que el trabajador autónomo, en caso de que sea contratado directamente por la promotora, no tendrá la consideración de contratista a efectos del RD 1627/97. Será la propia promotora la que adquiera el perfil de contratista. Recordemos que conforme a la nueva Ley 32/2006 del 18 de octubre sobre subcontratación en empresas de construcción, los autónomos tienen prohibido subcontratar a una empresa o a un trabajador autónomo independientemente del lugar que ocupe en la cadena de subcontratación. Pongamos un ejemplo: Supuesta cadena de subcontratación:
Figura 11. Límites a la cadena de subcontratación.
Promotor
Contratista
Subcontrata 1ª
Autónomo
Subcontrata 3
El Autónomo, en este caso, recibirá información de los riesgos de la obra a través del Plan de Seguridad y Salud, de manos del primer Subcontratista. Sin embargo, la cadena debe quedar parada ahí, ya que, como se ha señalado, está prohibido que el Autónomo subcontrate a otra empresa o a otro trabajador autónomo.
Resto de protagonistas destacados en la coordinación de actividades empresariales.
El papel del Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra.
El Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra deberá diferenciarse del
Coordinador de Seguridad y Salud en elaboración del proyecto. Este último se encargará de elaborar o de hacer que se elabore de manera correcta el Estudio de Seguridad y Salud que se adjuntará a un proyecto de obra, mientras que el Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de la obra (integrado en la Dirección Facultativa), se encargará de aprobar el Plan de Seguridad y Salud y de ser uno de los máximos responsables de la realización del proyecto de obra en condiciones seguras. Este grado de responsabilidad le viene dado sobre todo por ser el representante del “dueño de la obra”, que es el Promotor. Se constituye en el medio de coordinación que aporta el Promotor para el desarrollo seguro de la misma.
En este sentido, deberá estar al corriente de todas las decisiones en materia de seguridad de la obra, y deberá ser partícipe en muchas de ellas. Es fundamental que esté en contacto continuo con la empresa contratista, que es quien ejecuta la obra. A su vez, estará continuamente presente en el avance de los trabajos para preservar la seguridad en todas sus fases. Este último aspecto es fundamental
El papel del Delegado de Prevención.
El Delegado de Prevención tiene el papel fundamental de ser el intermediario entre la empresa y los trabajadores. Deberá comunicar las demandas efectuadas por los trabajadores en materia de seguridad y salud a la empresa (formas de trabajo más seguras, utilización de diferentes máquinas...)
Su labor es clave porque es complicado trasladar a obra todo lo recogido en el proyecto y en la forma segura del Plan de Seguridad y Salud, por lo que las dificultades de la práctica diaria deben ser denunciada por los trabajadores y comunicadas a través del Delegado de Prevención.
El papel del Recurso Preventivo.
Le remitimos al Anexo III de la guía de coordinación para conocer las funciones y cometidos del Recurso Preventivo.
La importancia de los medios de coordinación.
Los medios de coordinación tienen una importancia trascendental dentro de la coordinación de actividades empresariales en construcción, ya que serán los mecanismos a utilizar por las empresas y autónomos para conseguir que la obra se desarrolle bajo unas condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Los medios de coordinación se relacionan en el Artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de marzo, sobre coordinación de actividades empresariales, y comprende los procedimientos de trabajo, la designación de recursos humanos para ciertas actividades, el intercambio de información, las reuniones entre los implicados, y toda una serie de medios que pueden consensuar las empresas que quieran coordinarse, ya que, como bien se cita en dicho articulado, la relación de medios de coordinación no es exhaustiva, es decir, única, sino que admite otras formas distintas pero eficaces.
Un problema frecuente en un proceso de obra es que muchas empresas desconocen realmente cuál es su posición dentro de la cadena de subcontratación ni, en función de esta posición, cuáles son los medios de coordinación más adecuados que deben adoptar.
Presentamos a continuación una metodología a través de la cual puede mejorarse este aspecto de la coordinación. Primero, es necesario saber en qué posición de la cadena de subcontratación se encuentra una empresa o autónomo, quién le contrata, a quién contrata (si procede) y, a partir de ahí, marcarse unos objetivos. En función de los objetivos se establecerán los medios de coordinación más adecuados. Inicialmente puede parecer una metodología complicada, pero es muy sencilla, porque una empresa o trabajador autónomo como máximo sólo tiene dos posiciones dentro de la cadena de subcontratas:
Figura 12. Cadena de subcontratación máxima autorizada
Cualquier empresa, independientemente de la posición en la que se encuentre en la cadena de contratación, tiene que establecer los medios de coordinación adecuados con la empresa que contrata o le contrata. Una vez establecidos los medios de coordinación, el flujo será el siguiente:
La empresa promotora tiene delimitada claramente cuáles son sus funciones en una obra. En general, no suele tener trabajadores en la ejecución material de la obra, ya que en ese caso pasaría también a ser Contratista. El Contratista tiene una serie de obligaciones que también están muy definidas. El Subcontratista tiene las mismas obligaciones, independientemente de que sea el primero o el segundo en la cadena.
En este ejemplo no se incluyen a los trabajadores autónomos, pero en el caso de estar dentro de la cadena de subcontratación tendrá la consideración de empresa con sus mismas obligaciones.
Promotor
Contratista
Subcontratista 1º
Subcontratista 2º
Subcontratista 3º
Para analizar los medios de coordinación nos tenemos que basar en el principio de que una empresa puede contratar y/ o ser contratada.
Según el esquema anterior, el Contratista subcontrata al Subcontratista 1º y éste, a su vez, al Subcontratista 2º, y éste último al Subcontratista 3º.
El Subcontratista 2º establecerá los medios de coordinación que considere adecuados con el Subcontratista 3º. Una vez establecidos estos medios de coordinación se los comunicará al Subcontratista 1º. El Subcontratista 1º se los comunicará al Contratista, además de los propios medios de coordinación que haya acordado él mismo con el Subcontratista 2º. El Contratista tendrá en su poder los medios de coordinación que establece con el Subcontratista 1º.
De esta forma, el Contratista tendrá en su posesión todos los medios de coordinación establecidos entre empresas concurrentes. Todos estos datos estarán a disposición del Coordinador de Seguridad y Salud, en caso de requerirlos éste en algún momento. No obstante, el Coordinador de Seguridad y Salud podrá pedir directamente a cualquiera de las empresas aclaraciones sobre los medios de coordinación que han establecido entre ellos.
Para el mejor entendimiento de la coordinación de actividades entre empresas que trabajan en obra y un uso adecuado de los medios de coordinación, ofrecemos una serie de posibles relaciones que se pueden dar en la obra, y que hemos denominado “modelos de coordinación”. Les recordamos que las relaciones en la subcontratación en cadena son relaciones verticales o piramidales, de arriba abajo, y nunca horizontales, aunque puedan estar juntos en una obra empresas de diferentes líneas de subcontratación. Esta ausencia de relación, no exime que entre ellas colaboren. Los modelos de coordinación serán los siguientes:
Modelo 1: Promotor + Contratista + Autónomo
- El Promotor conocerá al interlocutor del Contratista.
- El Promotor comunica nombre CSS y entregará el ESS al Contratista.
- El Contratista entregará el PSS al CSS, para que lo apruebe.
- El CSS convoca reuniones antes y durante la obra con Contratista y Autónomo.
- El CSS atenderá las necesidades de Contratista y Autónomo.
- El CSS dará indicaciones e instrucciones antes/durante la obra al Contratista y Autónomo.
- El Contratista nombrará los recursos preventivos, cuando sea necesario y se lo comunicará al CSS y al Autónomo.
- El Contratista comunicará CSS al autónomo y entregará a éstos su parte del PSS.
- El Contratista informará al DP, atenderá sugerencias y propuestas del mismo y se lo comunicará al CSS.
- El Contratista cumplirá instrucciones e indicaciones del CSS.
- El Contratista comunicará decisiones del CSS al Autónomo y viceversa.
- El Autónomo conocerá interlocutor del Contratista y se reunirá con él antes y durante la obra.
- Contratista y Autónomo cumplirán las instrucciones e indicaciones del CSS.
Modelo 2: Promotor + Contratista + Subcontratista 1º + Subcontratista 2º
- El Promotor conocerá a los interlocutores de Contratista y Subcontratistas. o El Promotor comunicará nombre del CSS y entregará el ESS al Contratista. o El Contratista entregará el PSS al CSS para que lo apruebe.
- El Contratista entregará a su Subcontratista la parte del PSS que le corresponde y el nombramiento del CSS.
- EL CSS convocará reuniones antes y durante la obra con Contratista y Subcontratistas.
- EL CSS atenderá las necesidades de Contratista y Subcontratistas.
- EL CSS dará instrucciones e indicaciones antes y durante la obra al Contratista y a los Subcontratistas.
- El Contratista nombrará el Recurso Preventivo cuando sea necesario y se lo comunicará al CSS y al Subcontratista 1º, y ésta lo mismo al Subcontratista 2º.
- El Contratista y cualquier Subcontratista informarán, atenderán sugerencias y propuestas del DP y se lo comunicarán al CSS.
- El Contratista y los Subcontratistas cumplirán con las indicaciones e instrucciones del CSS.
El Contratista se reunirá antes y durante la obra con los Subcontratistas.
El Contratista comunicará decisiones del CSS a los Subcontratistas y viceversa.
“MUY IMPORTANTE”.
Cualquier empresa que actúe como Subcontratista y contrate a otra empresa y/o autónomo, automáticamente asumirá las funciones de interlocutor con dichas empresas.
Modelo 3: Promotor + Contratista + Subcontratista + Autónomo
- El Promotor conocerá al interlocutor del Contratista.
- El Promotor comunicará nombre del CSS y entregará el ESS al Contratista.
- El Contratista entregará el PSS al CSS para que lo apruebe.
- El Contratista entregará al Subcontratista la parte del PSS que le corresponde.
- El Subcontratista entregará al Autónomo la parte del PSS que le corresponde.
- EL CSS convocará reuniones antes y durante la obra con Contratista, Subcontratista y Autónomo.
- EL CSS dará instrucciones e indicaciones antes y durante la obra al Contratista, Subcontratista y Autónomo.
- El Contratista y el Subcontratista informarán, atenderán sugerencias y propuestas del DP y se lo comunicarán al CSS.
- El Contratista nombrará el Recurso Preventivo cuando sea necesario y se lo comunicará al CSS y al Subcontratista, y éste al Autónomo.
- El Contratista, el Subcontratista y el Autónomo cumplirán con las indicaciones e instrucciones del CSS.
- El Contratista se reunirá conjuntamente con el Subcontratista y con el Autónomo antes y durante la obra.
- El Contratista comunicará las decisiones del CSS al Subcontratista y al Autónomo y hará llegar las indicaciones de éstos al CSS.
Modelo 4: Promotor + Contratista + Subcontratista 1º + Subcontratista 2º +
Autónomo
- El Promotor conocerá al interlocutor del Contratista.
- El Promotor comunicará nombre del CSS y entregará el ESS al Contratista.
- El Contratista entregará el PSS al CSS, para que lo apruebe.
- El Contratista entregará al Subcontratista 1º la parte del PSS que le corresponde y el nombramiento del CSS, y ésta lo transmitirá al Subcontratista 2º, y esta última lo hará llegar al Autónomo.
- EL CSS convocará reuniones antes y durante la obra con Contratista, Subcontratistas y Autónomo.
- EL CSS atenderá las necesidades del Contratista, Subcontratistas y Autónomo.
- EL CSS dará instrucciones e indicaciones antes y durante la obra al Contratista, Subcontratistas y Autónomo.
- El Contratista nombrará el Recurso Preventivo cuando sea necesario y se lo comunicará al CSS y al Subcontratista 1º, éste al Subcontratista 2º, y éste al Autónomo.
- El Contratista y cualquier Subcontratista informarán, atenderán sugerencias y propuestas del DP y se lo comunicarán al CSS.
- El Contratista, Subcontratistas y Autónomos, cumplirán con las indicaciones e instrucciones del CSS.
- El Contratista se reunirá antes y durante la obra con la Subcontratista 1º, éste con el Subcontratista 2º, y éste último con el Autónomo.
- El Contratista comunicará decisiones del CSS a los Subcontratistas y autónomos, y hará llegar las indicaciones de éstos al CSS
“MUY IMPORTANTE”.
Cualquier empresa que actúe como Subcontratista y contrate a otra o un Autónomo, automáticamente asumirá las funciones de interlocutor con dichas empresas
Modelo 5: Promotor + Contratista + Subcontratista
- El Promotor conocerá al interlocutor del Contratista.
- El Promotor comunicará nombre CSS y entregará el ESS al Contratista.
- El Contratista entregará el PSS al CSS, para que lo apruebe.
- El Contratista comunicará CSS al Subcontratista y entregará a ésta su parte del PSS.
- El CSS convocará reuniones antes y durante la obra con Contratista y Subcontratista.
- El CSS atenderá las necesidades de Contratista y Subcontratista.
- El CSS dará indicaciones e instrucciones antes y durante la obra al Contratista y al Subcontratista.
- El Contratista nombrará Recurso Preventivo cuando sea necesario y se lo comunicará al CSS y al Subcontratista.
- El Contratista y el Subcontratista informarán al DP, atenderá sugerencias y propuestas del mismo y se lo comunicará al CSS.
- El Contratista cumplirá las instrucciones e indicaciones del CSS.
- El Contratista comunicará las decisiones del CSS hacia el Subcontratista y viceversa.
- El Subcontratista conocerá al interlocutor del Contratista y se reunirá con él antes y durante la obra.
- El Subcontratista cumplirá las instrucciones e indicaciones del CSS.
Modelo 6: Promotor + Autónomo (varios)
- El Promotor en este caso hace el papel de Promotorcontratista, y sólo en este caso.
- El Promotor conocerá a los Autónomos.
- El Promotor realizará el PSS también, ya que es Promotor y constructor a la vez, aunque el PSS lo haga la misma persona que elaboró el ESS o EBSS.
- El CSS deberá aprobar el PSS
- El Promotor comunicará nombre del CSS y entregará la parte del Plan que les corresponde a los Autónomos, para que éstos se adhieran a él.
- El CSS convocará reuniones antes y durante la obra con los Autónomos.
- El CSS atenderá las necesidades de Autónomos.
- El CSS dará indicaciones e instrucciones antes y durante la obra a los Autónomos.
- Los autónomos cumplirán instrucciones e indicaciones del CSS.
(*) No será de aplicación este modelo cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
Modelo 7: Promotor + Contratista (varios)
- El Promotor conocerá a los interlocutores de los Contratistas.
- El Promotor comunicará nombre CSS y entregará el ESS a todos los Contratistas.
- Los Contratistas entregaran los PSS (cada uno el suyo) para su aprobación por el CSS.
- El CSS convocará reuniones antes y durante la obra con los Contratistas.
- El CSS atenderá las necesidades de los Contratistas.
- Los Contratistas nombrarán los Recursos Preventivos cuando sea necesario y lo comunicarán al CSS.
- El CSS dará indicaciones e instrucciones antes y durante la obra a los Contratistas.
- Lo Contratistas informarán y atenderán las consultas, sugerencias de los DP y se las comunicarán al CSS.
- Los Contratistas cumplirán las instrucciones e indicaciones del CSS.
Modelo 8: Promotor + Contratista
- El Promotor conocerá al interlocutor del Contratista.
- El Promotor comunicará nombre DF/ DO y entregará el ESS al Contratista.
- El Contratista elaborará y entregará el PSS para su aprobación a la DF.
- El DF/ DO convocará reuniones antes y durante la obra con el Contratista.
- El DF/ DO atenderá las necesidades del Contratista.
- El Contratista nombrará Recurso Preventivo y se lo comunicará a DF/DO.
- La DF/ DO dará indicaciones e instrucciones antes y durante la obra al Contratista.
- El Contratista informará y atenderá las consultas, sugerencias de los DP y se lo comunicará al DF/ DO.
- El contratista cumplirá las instrucciones e indicaciones de la DF/ DO.
Modelo 9: Promotor + Autónomo
- El Promotor en este caso hace el papel de promotorcontratista, y sólo en este caso.
- El Promotor conocerá al autónomo.
- El Promotor realizará también el PSS ya que es Promotor y constructor a la vez, aunque el PSS lo haga la misma persona que elaboró el ESS o EBSS.
- La Dirección Facultativa deberá aprobar el PSS
- El Promotor comunicará el nombre de la DF y entregará la parte del Plan que le corresponde al Autónomo, para que éste se adhiera a él.
- La DF convocará reuniones antes y durante la obra con el Autónomo
- La DF atenderá las necesidades del Autónomo.
- La DF dará indicaciones e instrucciones antes y durante la obra al Autónomo.
- El Autónomo cumplirá las instrucciones e indicaciones de la DF.
(*) No será de aplicación este modelo cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
La secuencia lógica de un proceso de obra.
Las funciones y responsabilidades de los protagonistas de la prevención en el entorno de obra se interrelacionan y solapan en el contexto temporal. Unas y otras actuaciones pueden establecerse de manera esquemática en una secuenciación como la que recogemos en la figura adjunta, con el fin de:
- Apreciar la perspectiva temporal de las actuaciones de coordinación en el contexto de la obra.
- Interrelacionar el papel de los protagonistas y su situación en el entorno de obra.
- Tener una visión global del proceso de obra.
- Facilitar la planificación de las actuaciones preventivas de coordinación por parte de los responsables de ejecutarla.
- Poder aplicar este esquema a la realidad de cada obra.
- Concienciar sobre la necesaria coordinación y encadenamiento de las partes del proceso.
Los procesos de construcción pueden revestir muchas peculiaridades que no pueden recogerse en un único esquema. No obstante, de forma genérica sí pueden indicarse, a modo de pincelada, un orden lógico de progreso que constituye el objetivo del esquema.
Se han definido las parcelas de intervención (en columnas) para los siguientes protagonistas:
- Promotor.
- Contratista.
- Subcontratista.
- Autónomo.
- Todos.
El concepto de “Todos” comprende aquellas actuaciones que han de ser realizadas por la totalidad de los protagonistas implicados en la coordinación. No existe un proceso único, por ello se han definido unos supuestos que al no presentarse en la realidad concreta de una obra puede modificar algunos de los aspectos del esquema. Para su confección se han partido de los siguientes supuestos:
- 1. La obra requiere proyecto.
- 2. La obra no requiere nombramiento de un Coordinador en fase de diseño.
- 3. La obra sí requiere, en cambio, el nombramiento de un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
- 4. En caso de varios contratistas, cada uno de ellos elaborará su propio Plan de Seguridad y Salud.
- 5. También ha de aprobar el Plan de prevención de los Subcontratistas, en caso de ser elaborado por ellos.
- 6. La adquisición del Libro de Subcontratación se encuentra a la espera de la decisión que tome la Autoridad Laboral sobre las condiciones de adquisición del Libro de Subcontratación.
Figura 13. Secuencia de un proceso de obra
Promotor Contratista Subcontratista Autónomo Todos
ANTES DEL COMIENZO DE OBRA
- 1 Estudio sobre la viabilidad del terreno donde se va a realizar la obra.
- 2 Compra del terreno.
- 3 Elaboración del proyecto(1) y (2) con el Estudio Seguridad y Salud correspondiente.
- 4 Visado por el colegio profesional del Proyectista y envío al Ayuntamiento correspondiente para la comprobación de éstos si está adecuado a las Leyes urbanísticas del lugar.
- 5 Entrega por el Ayuntamiento de la Licencia de obra. 5bis. Contacto con empresas Contratistas para la elaboración de presupuestos por parte de estas.
- 6 Estudio de presupuestos y adjudicación de la obra a una o varias Contratistas.
- 7 Entrega del proyecto de la obra y el ESS al Contratista junto con el nombre del CSS en ejecución de la obra. (3)
- 8 Subcontratación de empresas o autónomos si lo estiman necesario e intercambio de información sobre prevención de riesgos laborales. Vigilar si están inscritos en el registro de empresas subcontratadas.
11 Elaboración del Plan de Seguridad y Salud con la información del Estudio de Seguridad y Salud y con la información recibida de toda la cadena de subcontratas (4).
9 Subcontratación de empresas o autónomos si lo estiman necesario e intercambio de información sobre prevención de riesgos laborales. Vigilar si están inscritos en el registro de empresas subcontratadas.
11 bis Adhesión al PSS del Contratista. Si no se está conforme elaborar uno propio que deberá ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra.
11 bis Adhesión al PSS del Contratista o Subcontratista al cual presten servicio.
10 Establecimiento de medios de coordinación.
Promotor Contratista Subcontratista Autónomo Todos
12 Aprobación del PSS por parte del CSS en ejecución de obra (5).
13 Realización del Aviso previo.
14 Recoger el libro de Incidencias de la obra en el Colegio Profesional correspondiente al que esté adscrito el CSS en ejecución de obra.
15 Entregar el PSS con la correspondiente apertura del centro de trabajo en la Autoridad Laboral Competente. Adquirir el Libro de Subcontratación.(6)
18 Informar/ Formar a los trabajadores sobre las Instrucciones de trabajo y el Plan de seguridad y Salud.
18bis Informar/ Formar a los trabajadores sobre las instrucciones de trabajo y el Plan de Seguridad y Salud.
16 Con la Licencia de obra, la apertura de centro de trabajo y el aviso previo, ya puede empezar la obra.
17 Reuniones previas en obra. Instrucciones de trabajo por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OBRA19 La dirección facultativa sigue la evolución técnica de la misma (certificaciones) y la evolución en seguridad de la misma, mediante el CSS en ejecución. Deberá establecer una colaboración continua con el Contratista. Establecer reuniones continuas en obra.20 Deberá vigilar el cumplimento de lo establecido en el PSS de toda la línea de subcontratación. Atentos a cambios en el PSS, nuevas contrataciones. Control del libro de subcontratación. Colaboración continua con el CSS.21 Deber de cumplir el PSS y vigilar a las empresas y autónomos que subcontrate. Comunicación al Contratista acerca de incidencias (nuevos riesgos, accidentes, entrada de nuevas empresas en obra...).22 Cumplimento del PSS de la obra. Comunicar incidencias.23 Asistir a reuniones de Seguridad.
24 Certificado final fin obra por parte de la Dirección Facultativa.
FIN DE OBRA
3.5 Nueva regulación de la subcontratación en el sector de la construcción: Ley 32/2006, de 18 de Octubre.
La Ley se aplica a:
.... los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Definiciones
Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el Contratista o Subcontratista encarga a otro Subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.
Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el Contratista con el Promotor.
Requisitos exigibles a Contratistas y Subcontratistas (Art.4) O Poseer organización productiva propia.
O Contar con medios materiales necesarios.
O Contar con medios personales necesarios.
O Utilizar los medios materiales y personales para desarrollar la actividad contratada. O Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de laactividad empresarial.
O Ejercer facultades directivas y de organización sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
O Acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, con formación necesaria en prevención de RL.
O Disponer de una organización preventiva, conforme a la LPRL. O Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
O Acreditar en dicho registro el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante declaración de su representante legal.
O Número de mínimo de personal con contrato indefinido que deberán contar las empresas:
=>10% hasta el 19 Octubre de 2008=>20% hasta el 19 Abril 2010=>30% a partir del 19 de abril del 2010
O Los autónomos deberán ejecutar el trabajo:
- con autonomía y responsabilidad propia.
- fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que la haya contratado.
Régimen de la subcontratación (Art. 5):
La contratación no podrá ser limitada como forma de organización productiva: “.... la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico”, salvo las excepciones que se indican a continuación:
a) El Promotor podrá contratar directamente con cuantos Contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
b) El Contratista podrá contratar con las empresas Subcontratistas o Trabajadores Autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el Promotor.
c) El primer y segundo Subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados. No podrán subcontratar aquellos Subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.
d) El tercer Subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro Subcontratista o Trabajador Autónomo.
e) El Trabajador Autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
f) Tampoco podrán subcontratar aquellos Subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.
La contratación podrá extenderse a un nivel adicional ante casos fortuitos (que requieren ser debidamente justificados), por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor, siempre que sea necesario a juicio de la Dirección Facultativa y ésta haga constar su aprobación previa y las razones que motivan dicha contratación en el Libro de Subcontratación.
El trabajador Autónomo no podrá extender la contratación a un nivel adicional, en ningún caso salvo fuerza mayor.
No se aplicará ampliación excepcional de la subcontratación a un nivel adicional, salvo fuerza mayor, en caso de subcontratar con entidades cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en aportación de mano de obra.
Si existiera subcontratación excepcional, el Contratista deberá ponerlo en conocimiento del Coordinador de Seguridad y Salud y de los representantes de los trabajadores de las distintas empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que aparecen relacionadas en el Libro de Subcontratación.
Si existiera subcontratación excepcional, el Contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente en un plazo de cinco días hábiles tras su aprobación, mediante el envío de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
Registro de Empresas Acreditadas (Art. 6):
O El Registro dependerá de la autoridad laboral competente de cada Comunidad Autónoma.
O Se efectuará en la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.
o La inscripción tiene validez para todo el territorio nacional.
o Los datos son de acceso público, salvo los de intimidad de las personas.
o El contenido, la forma y los efectos de inscripción en el Registro, así como la coordinación entre los distintos registros dependientes de la autoridad laboral autonómica, se establecerán reglamentariamente.
Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento (Art. 7):
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán vigilar el cumplimiento de esta Ley por las empresas Subcontratistas y trabajadores Autónomos con que contraten, es decir, vigilar:
O Las obligaciones de acreditación y registro (Art. 4.2):
O Disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, con formación necesaria en prevención de RL.
O Disponen de una organización preventiva, conforme a la LPRL. O Están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
O El régimen de la subcontratación (Art. 5):
Las empresas subcontratistas deberán comunicar al Contratista, o trasladarle a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda la información anterior.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores (artículos 4.2 y 5), determinará la responsabilidad solidaria del Subcontratista que hubiera contratado y del correspondiente Contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato que correspondan al Subcontratista responsable del incumplimiento en la ejecución de su contrato, cualquiera que sea su actividad. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 42. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios.
- 1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos Contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
- 2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la
Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los Subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo.
No habrá responsabilidad por los actos del Contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Libro de Subcontratación y otros documentos (Art. 8):
El Contratista está obligado a disponer en cada obra de un Libro de Subcontratación que deberá estar presente en todo momento en la misma.
Contenidos:
O Indicación, por orden cronológico, de todas las subcontrataciones de empresas subcontratistas y/o Trabajadores Autónomos.
O Indicar el nivel de subcontratación y empresa comitente (de la que depende). O Objeto del contrato.
O Responsable de organización y dirección de trabajos de cada Subcontratista o representantes legales de los trabajadores.
O Fecha de entrega de la parte del Plan de Seguridad y Salud a cada empresa y/o Autónomo.
O Referencia de las instrucciones elaboradas por el Coordinador de Seguridad y Salud (desarrollo del procedimiento de coordinación establecido).
O Si procede, aprobación de cada subcontratación excepcional por parte de la Dirección Facultativa.
Tienen acceso al libro:
O Promotor, Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, representante de los trabajadores de dichas empresas, técnicos de prevención, delegados de prevención y la autoridad laboral.
O Pendiente de reglamentación la habilitación del libro (por la autoridad laboral autonómica), contenido, obligaciones y derechos.
En caso de subcontratación excepcional, el Contratista deberá realizar la anotación en el Libro de Subcontratación, y remitir una copia de esta anotación a la autoridad laboral en un plazo no superior a CINCO DÍAS hábiles.
Otros documentos:
Cada empresa deberá disponer de:
- 1. Documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
- 2. Cualquier otra documentación exigida por disposiciones legales vigentes.
Representación de los trabajadores (Art. 9):
Las diferentes empresas que intervienen en la ejecución de la obra deberán mantener informados a los representantes de los trabajadores.
Podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o representantes de carácter bipartito, compuesto por organizaciones empresariales y sindicales, como marca el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
Representación de los trabajadores (Art. 9):
Las diferentes empresas que intervienen en la ejecución de la obra deberán mantener informados a los representantes de los trabajadores.
Podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o representantes de carácter bipartito, compuesto por organizaciones empresariales y sindicales, como marca el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
Formación preventiva de los trabajadores (Art. 10):
Es deber de las empresas velar por que todos los trabajadores que prestan servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Podrán establecerse en la negociación colectiva estatal del sector de la construcción programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.
Se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador respecto a la prevención de riesgos laborales en la construcción, bien de forma reglamentaria o a través de la negociación colectiva sectorial estatal. Podrá acreditarse a través de la expedición de una cartilla o carnet profesional para cara trabajador. Tendrá:
- Carácter único.
- Validez en el conjunto del sector
- Diseñados y expedidos por organismos paritarios.
Infracciones y sanciones:
Las infracciones serán sancionadas conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), (Texto refundido aprobado por RDL 5/2000, de 4 de agosto). Modificaciones incorporadas:
Infracciones del Subcontratista (a añadir)• De carácter leve: (añadidas al artículo 11 LISOS)
No disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, u otras disposiciones.
• De carácter grave: (Punto 27 del artículo 12 LISOS)
- 1. No acreditar: Que dispone de recursos humanos (directivo y productivo) con la formación necesaria en PRL. Que dispone de organización preventiva adecuada. Que está inscrita en el registro. La inscripción en el registro de sus propias subcontratas.
- 2. No comunicar: Los datos que permitan al Contratista llevar al orden y al día el Libro de Subcontratación.
- 3. Hacer:
- Subcontratar con otro u otros Subcontratistas o Trabajadores Autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente.
- No disponer de la expresa aprobación de la Dirección Facultativa.
- Permitir que en el ámbito de ejecución de un subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos contraten, pudiendo ser calificado como muy grave.
• De carácter muy grave. (Punto 15 del artículo 13 LISOS)
- 1. No acreditar: Que dispone de recursos humanos (directivo y productivo) con la formación necesaria en PRL. Que dispone de organización preventiva adecuada. Que está inscrita en el registro. La acreditación y registro por los Subcontratistas con los que contrata, cuando se trate de trabajos especiales (conforme al Anexo II RD 1627/97).
- 2. Hacer: Subcontratar con otro u otros Subcontratistas o Trabajadores Autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente sin disponer de la expresa aprobación de la Dirección Facultativa. Permitir que en el ámbito de ejecución de un subcontrato, otros Subcontratistas o Trabajadores Autónomos contraten, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (conforme al Anexo II RD 1627/97).
- 3. Falseamiento de datos comunicados al Contratista o a su Subcontratista del que depende que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legales establecidos.
* De carácter muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas: Incumplir la norma sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido (añadir al artículo 8 de la LISOS).
Infracciones del Contratista (a añadir)• De carácter leve: (añadidas al artículo 11 LISOS)
- 1. No disponer en la obra el Libro de Subcontrataciones.
- 2. No disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, u otras disposiciones.
• De carácter grave: (Punto 28 del artículo 12 LISOS)
- 1. No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
- 2. Permitir que intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente sin la expresa aprobación de la Dirección Facultativa, pudiendo ser calificada como muy grave.
- 3. No acreditar: Que dispone de recursos humanos, (nivel directivo y productivo) con la formación necesaria en PRL. Que dispone de organización preventiva adecuada. Que está inscrita en el registro. La acreditación y registro por los Subcontratistas con los que contrata.
- 4. Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra.
- 5. Vulnerar el derecho de acceso al Libro de Subcontratación.
• De carácter muy grave. (Punto 16 del artículo 13 LISOS)
- 1. Permitir que intervengan Subcontratistas o Trabajadores Autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos, sin que se disponga de la expresa aprobación de la Dirección Facultativa y sin que ocurran las circunstancias que lo califiquen como grave, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (conforme al Anexo II RD 1627/97).
- 2. No acreditar:
- Que dispone de recursos humanos (directivo y productivo) con la formación necesaria en PRL.
- Que dispone de organización preventiva adecuada.
- Que está inscrita en el registro.
- La acreditación y registro por los Subcontratistas con los que contrata, cuando se trate de trabajos especiales (conforme al Anexo II RD 1627/97), cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
• * De carácter muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas: Incumplir la norma sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido (añadir al artículo 8 de la LISOS).
Infracciones del Promotor (a añadir)• De carácter grave: (Punto 29 del artículo 12 LISOS)
Permitir, a través de la actuación de la Dirección Facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma, salvo catalogación de infracción muy grave.
• De carácter muy grave. (Punto 17 del artículo 13 LISOS)
Permitir, a través de la actuación de la Dirección Facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma, y cuando se trate de trabajos con riesgos especiales según establece el anexo II del RD 1627/97.
Otras disposiciones
Disposición adicional segunda: Lo establecido en esta Ley es aplicable a las obras de construcción conforme a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto refundido, aprobado por RDL 2/2000, de 16 de junio).
Disposición adicional tercera: Para mejorar la calidad en el empleo y la salud y seguridad laborales, la negociación colectiva de ámbito estatal de la construcción podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad de empleo
Disposición transitoria primera: Las exigencias respecto a requisitos exigibles a Contratistas y Subcontratistas, así como el régimen de subcontratación, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2007.
Disposición transitoria segunda: En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación, el régimen de subcontratación se documentará haciendo uso de la ficha que se acompaña como anexo a esta Ley
Disposición final primera: Esta Ley entró en vigor el 19 de abril de 2007.
Ámbito de responsabilidad relacionado con la coordinación
Las diferentes obligaciones que en materia de coordinación existen para cada uno de los actores en una obra de construcción determinan, como no podría ser de otra manera, el nacimiento de una serie de responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
Estas responsabilidades pueden ser de diferente naturaleza (civil, administrativa o penal), y todas ellas, en principio y a salvo de innumerables matices, pueden surgir conjuntamente como consecuencia de la inobservancia de una misma obligación, siendo compatible la exigencia de todas ellas.
El análisis de las causas por las cuáles pueden derivarse responsabilidades en el contexto de una obra de construcción exigiría un estudio demasiado extenso, por lo que no trataremos de explicar todas ellas, sino que nos limitaremos a explicar únicamente los rasgos generales de cada una de las responsabilidades en que puede incurrir cualquiera de los sujetos de la cadena de una obra de construcción.
Para un correcto análisis de las responsabilidades que pueden exigirse, es preciso previamente establecer cuáles son las obligaciones concretas respecto de las cuales su incumplimiento generaría el nacimiento de responsabilidades.
Nuevamente, nos vamos a centrar en las obligaciones concretas que le corresponden a
los diferentes sujetos en materia de coordinación, y éstas se van a estructurar tal y como la normativa de prevención lo hace, considerando además la graduación de la infracción –leve, grave o muy grave-, que supondría su no observancia.
Obligaciones:
Del Promotor en materia de coordinación:
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción leve: O No efectuar el aviso previo.
O No aprobar el plan-es de Seguridad y Salud.
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción grave:
O No elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y salud.
O No elaborar el Estudio de Seguridad y Salud con el contenido adecuado. O No designar el Coordinador de Seguridad y Salud.
O No dar instrucciones a los empresarios concurrentes en la obra.
O No comunicar por parte del Coordinador de Seguridad y Salud un cambio de riesgos. O No comunicar las instrucciones de trabajo de riesgos graves o muy graves porescrito.
O No cumplir el Coordinador de Seguridad y Salud con los requisitos y titulaciones para serlo.
O Permitir a través de la dirección facultativa la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran causas motivadoras previstas en la Ley (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción muy grave: O No dar instrucciones a los empresarios concurrentes en la obra.
O No comunicar por parte del Coordinador de Seguridad y Salud un cambio de riesgos.
O No comunicar por escrito las instrucciones de trabajo de riesgos graves o muy graves.
O No cumplir el Coordinador de Seguridad y Salud con los requisitos y titulaciones para serlo.
O Suscribir pactos con la empresa que contratas para evitar la responsabilidad solidaria
O Permitir a través de la dirección facultativa la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran causas motivadoras previstas en la Ley (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
El Promotor tiene la obligación de nombrar a un Coordinador de Seguridad y Salud, que puede ser personal propio o ajeno de la empresa, pero de cuyas obligaciones va a ser responsable a efectos de las infracciones en materia de prevención el propio Promotor. Esta vinculación legal puede suponer el nacimiento de responsabilidades en todos los órdenes, como luego veremos, por lo que consideramos necesario incluir también las obligaciones del Coordinador:
Del Coordinador de Seguridad y Salud en materia de coordinación:
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción leve: O No disponer del Libro de Incidencias.
O Si el Coordinador de Seguridad y Salud no da las instrucciones adecuadas al Contratista principal, Subcontratista o Trabajador Autónomo.
O Si no se remite por parte del Coordinador de Seguridad y Salud una copia del Libro de incidencias en 24 horas a la inspección de Trabajo cuando sea necesario.
O No advertir los incumplimientos en materia de seguridad y salud.
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción grave:
O Si el Coordinador de Seguridad y Salud no aprueba el Plan de Seguridad y Salud.
O Si el Coordinador de Seguridad y Salud no elabora el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
O Si el Coordinador de Seguridad y Salud no da las instrucciones adecuadas al Contratista, Subcontratista o Trabajador Autónomo.
O Si no se remite por parte del Coordinador de Seguridad y Salud una copia del Libro de incidencias en 24 horas a la inspección de Trabajo cuando sea necesario.
O No paralizar los trabajos por parte del Coordinador de Seguridad y Salud en caso de riesgo grave o muy grave.
O No advertir los incumplimientos en materia de seguridad y salud
Acciones que pueden suponer una infracción muy grave:
O Si el Coordinador de Seguridad y Salud no informa de los riesgos en la obra.
O Si el Coordinador de Seguridad y Salud no da las instrucciones adecuadas al Contratista, Subcontratista o trabajador Autónomo.
O Si no se remite por parte del Coordinador de Seguridad y Salud una copia del Libro de incidencias en 24 horas a la inspección de Trabajo cuando sea necesario.
O No paralizar los trabajos por parte del Coordinador de Seguridad y Salud en caso de riesgo grave o muy grave.
O No advertir los incumplimientos en materia de seguridad y salud
Del Contratista en materia de coordinación:
Acciones que pueden suponer una infracción leve:
O No aprobar el Plan de Seguridad y salud por parte del Coordinador de Seguridad y Salud
O No comunicar la apertura de centro de trabajo.
O No disponer en la obra el Libro de Subcontratación y de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción grave: O No tener modalidad preventiva.
O No pedir a las subcontratas la ERL, PAP información y formación infracción. O No elaborar el Plan de Seguridad y Salud...
O No poner las medidas de emergencia en el Plan de Seguridad y salud. O No seguir las indicaciones del Plan de Seguridad y Salud.
O No comprobar el cumplimiento de los medios de coordinación con el resto de empresas.
O No investigar los Accidentes de trabajo y las Enfermedades profesionales. O No informar al Delegado de Prevención o representante de los trabajadores. O No dar instrucciones a Subcontratas y/o Autónomos.
O No nombrar los Recursos Preventivos en obra, cuando sean necesarios. O No establecer los medios de coordinación con las empresas concurrentes.
O No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O Permitir que intervengan Subcontratistas o Trabajadores Autónomos que superen el nivel de subcontratación sin el permiso de la Dirección Facultativa (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O No inscribirse en el registro correspondiente o no verificar dicho registro de las empresas subcontratadas (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O No informar a los representantes de los trabajadores de las contrataciones y subcontrataciones de la obra (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción muy grave:
O Suscribir pactos con las empresas que se contrata para evadir la responsabilidad solidaria.
O No comunicar la apertura de centro de trabajo.
O No pedir a las subcontratas la ERL, PAP información y formación infracción.
O No comprobar el cumplimiento de los medios de coordinación con el resto de empresas.
O No informar al Delegado de Prevención o representante de los trabajadores. O No dar instrucciones a Subcontratas ó Autónomos.
O No estar presentes los Recursos Preventivos en obra.
O Permitir que intervengan Subcontratistas o Trabajadores Autónomos que superen el nivel de subcontratación sin el permiso de la Dirección facultativa, en el caso de que se trate de empresas con riesgos especiales según el anexo II del RD 1627/97 (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O No inscribir en el registro correspondiente o no verificar dicho registro de las empresas subcontratadas, en el caso de que se trate de empresas con riesgos especiales según el anexo II del RD 1627/97 (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Del Subcontratista en materia de coordinación:
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción leve:
O No tener constatación documental de la recepción del Plan de Seguridad y Salud. O No comunicar la apertura de centro de trabajo.
O No disponer de la documentación que acredita la posesión de la maquinaria que se
utiliza (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción grave: O No tener una modalidad preventiva en la empresa.
O No realizar la ERL, PAP, la información y formación.
O No cumplir lo indicado en el Plan de Seguridad y Salud.
O No exigir a los Subcontratistas la ERL, PAP, Información y Formación y no comunicárselo al Contratista.
O No investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. O No informar al delegado de prevención o representante de los trabajadores. O Incumplir los deberes de coordinación.
O No dar instrucciones de trabajo a empresas que subcontrate y /o autónomos. O No atender las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
O No inscribirse en el registro correspondiente o no verificar el registro de sus empresas subcontratadas (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O Permitir que intervengan Subcontratistas o Trabajadores Autónomos que superen el nivel de subcontratación sin el permiso de la Dirección facultativa (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O No comunicar los datos que permitan al Contratista llevar en orden y al día el libro de subcontratación (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción muy grave:
O No exigir a los Subcontratistas la ERL, PAP, Información y Formación y no comunicárselo al Contratista.
O No informar al delegado de prevención o representante de los trabajadores. O Incumplir los deberes de coordinación.
O No dar instrucciones de trabajo a empresas que subcontrate y/ o autónomos.
O No atender las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
O No inscribirse en el registro correspondiente o no verificar el registro de sus empresas subcontratadas, en el caso de que sean empresas con riesgos especiales según el anexo II del RD 1627/97 (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O Permitir que intervengan Subcontratistas o Trabajadores Autónomos que superen el nivel de subcontratación sin el permiso de la Dirección facultativa, en el caso de que se trate de empresas con riesgos especiales según el anexo II del RD 1627/97 (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
O Comunicar datos falsos que incumplan el régimen de subcontratación a las empresas que le contratan (véase punto 3.5 de la presente guía: nueva ley 32/2006 sobre subcontratación en obras de construcción).
Del trabajador por cuenta propia en materia de coordinación: Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción leve:
O No hay tipificada ninguna sanción leve por infracciones a los trabajadores autónomos.
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción grave: O No cumplir lo indicado en el Plan de Seguridad y Salud.
O No atender las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
O No cumplir con las obligaciones de coordinación en general.
Acciones u omisiones que pueden suponer una infracción muy grave: O No cumplir lo indicado en el Plan de Seguridad y Salud.
O No atender las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
O No cumplir con las obligaciones de coordinación en general. Responsabilidades:
A continuación se añade un sencillo análisis, que a falta de muchos matices y excepciones, trata de explicar las causas que determinan el nacimiento de las diferentes responsabilidades y la normativa básica donde se regula.
Responsabilidad Civil:
Nacimiento
La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación requerirá de la concurrencia de al menos dos requisitos:
- Que en el incumplimiento haya intervenido culpa o negligencia.
- Que el daño o perjuicio que se produzca sea consecuencia de dicho incumplimiento.
Legitimados para exigirla
Estarían legitimados para exigir esta responsabilidad, todas aquellas físicas o jurídicas que hayan sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de un incumplimiento en materia de coordinación.
Disposiciones que la regulan
Esta responsabilidad se regula en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil como obligación que nace de culpa o negligencia.
No obstante, cuando un sujeto sea procesado por la comisión de un delito, en el propio procedimiento penal el Juez podrá resolver acerca de la responsabilidad civil concurrente, en cuyo caso, ésta se determinará en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 a 115 del Código Penal.
En ocasiones la Administración puede actuar como sujeto en una obra de construcción,
lo que determinaría la posibilidad de exigir esta responsabilidad civil a la propia Administración. En este caso, debería acudirse a los Tribunales Contencioso- Administrativos, puesto que estaríamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este último supuesto, determinaría un tipo de responsabilidad objetiva que nacería en cualquier caso sin intervenir culpa o negligencia, aunque este aspecto ha sido muy matizado por los Tribunales.
Responsabilidad Penal:
Nacimiento
Determina el nacimiento de responsabilidad penal el infringir normas legales de prevención, que en este caso se centrarían en las concretas de coordinación, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, siempre que dicha infracción sea considerada dolosa o imprudente por un Juez o Tribunal de Justicia.
Los responsables penales serán siempre personas físicas, que lo podrán ser por la comisión de la infracción penal de forma directa o porque actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, tales circunstancias se den en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Legitimados para exigirla
La acción penal que nace como consecuencia de la existencia de un delito o falta es pública, es decir, la puede ejercitar cualquier persona en los términos que la ley establece. Generalmente, será exigida por el Ministerio Fiscal y por el perjudicado civil o penalmente por el hecho infractor.
Normativa
El delito contra la seguridad de los trabajadores está regulado en los artículos 316 y siguientes del Código Penal.
Responsabilidad Administrativa. Recargo de prestaciones:
Nacimiento
La ley General de Seguridad Social establece que cuando se produzca un accidente de trabajo en el que el trabajador sufra lesiones que le incapaciten temporal o definitivamente de forma que deba recibir prestaciones económicas, éstas deberán ser incrementadas entre un 30% y un 50%, en el supuesto de que dichas lesiones se hayan producido por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor, por lo tanto, cada empresario, en principio, será responsable únicamente respecto de su personal propio.
No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha venido matizando esto, en el sentido de que al tratarse de una infracción de medidas de seguridad, cuando dicho incumplimiento sea imputable a otro sujeto distinto del empresario empleador, pueda imputarse a este la responsabilidad. STS de 16 de diciembre de 1997 (RJ 4705), entre otras.
Legitimado para exigirla
El órgano competente para acordar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Este expediente se puede iniciar:
O De oficio por la propia Dirección Provincial del INSS. O Por la Inspección de Trabajo.
O Por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.
O Por el propio trabajador beneficiario de la prestación
O Por cualquier persona beneficiaria de prestaciones económicas que puedan ser objeto de recargo.
Normativa
El recargo de prestaciones económicas en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se regula en el artículo 123 de la Ley General de Seguridad Social.
Responsabilidad Administrativa. Infracciones y sanciones:
La imposición de una sanción administrativa de las tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social vendrá determinada por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas al comienzo de este capítulo y que se dan por reproducidas aquí para no resultar reiterativos.
Legitimado para exigirla
El órgano competente para sancionar en materia de prevención de riesgos laborales será a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad competente a nivel provincial con una cuantía máxima de 30.050,51 euros; El Director general competente con una cuantía máxima de 90.151,82 euros; el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con una cuantía máxima de 300.506,05 euros; y el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Asuntos Sociales, con una cuantía máxima de 601.012,10 euros.
Responsabilidad de los trabajadores.
Otro tipo de disciplina (responsabilidad disciplinaria laboral):
Consiste en aplicar el régimen general disciplinario que opera para todo trabajador de la empresa. Su origen está en la obligatoriedad, por parte de todos los trabajadores de la empresa, del cumplimiento de los aspectos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
- 1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de los actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
- 2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: O Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, los aparatos, las herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. O Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste. O No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar. O Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar las actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. O Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. O Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- 3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de prevención de riesgos a los que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
En realidad cualquier trabajador de una empresa puede responder por lo civil y penal por el accidente de un compañero, pero imputarles estas responsabilidades es muy difícil, porque habría que probar claramente dicha situación. Ejemplo: Un trabajador se encarga de poner una línea de vida en una obra como una de sus tareas normales, pero en una ocasión no la pone en condiciones, y otro trabajador se accidenta.
Se pueden exigir responsabilidades civiles y penales al encargado de poner el arnés, pero siempre habría una persona encargada de supervisar y ser responsable de la colocación adecuada de esta línea de vida. Por eso se dice que es una situación muy difícil de demostrar y es muy raro que se dé.
Tabla 5. Tabla resumen ámbito de responsabilidades.
Tipo de responsabilidad |
Responsable |
Norma |
Responsabilidad |
Causas |
||
CIVIL |
El que por acción u omisión causa daño a otro y el que en el contexto de una relación contractual, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas |
Código Civil: Artículos 1902 ysiguientes y 1101. |
Pecuniaria o no pecuniaria hasta la reparación del daño causado, sin límite económico. |
La producción de un daño o perjuicio a otro siempre que intervenga culpa o negligencia y el dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren sus obligaciones en el contexto de una relación contractual. |
||
PENAL |
Cualquier persona que tenga alguna obligación legal en materia de prevención de riesgos laborales y que la infrinja. |
Código Penal: Artículos 316 y 317. |
Penas de prisión de tres meses a tres años y multa de tres a doce meses. |
Infringir normas legales de prevención de forma que pongan así en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. |
||
ADMINISTRATIVO |
SEGURIDAD SOCIAL |
La empresa contratante de un trabajador que haya sufrido un accidente laboral. |
Ley General de Seguridad Social: Artículo 123. |
30-50% del total de las prestaciones que perciba el trabajador |
Cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. |
|
LEY P.R.L |
Cualquier persona que tenga alguna obligación legal en materia de prevención de riesgos laborales. |
Ley Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (LISOS) Sección II |
30,05 - 601012,10 euros |
La infracción de cualquiera de las normas tipificadas en la Sección II de la citada Ley. |
MEDIDAS DE ACTUACIÓN PARA FAVORECER UNA BUENA COORDINACIÓN EN OBRA
El estudio sobre la coordinación en obra que venimos desarrollando en este volumen ha querido contar siempre con la participación y colaboración de empresas, personas y entidades que nos transmitieran sus opiniones y problemas, y poder identificar así los defectos y las necesidades de mejora de un sistema de coordinación de por sí complejo.
A través de las entrevistas con trescientas empresas de la construcción (código CNAE-93 nº 45), así como del contacto con instituciones relacionadas con este sector nos hemos hecho eco de la problemática que subyace en las relaciones de dependencia entre las empresas y la dificultad de su coordinación para salvaguardar los preceptos preventivos. Fruto de este análisis (ya tratado en el capítulo 2), así como de la experiencia que Mutua Navarra y su Servicio de Prevención hemos ido adquiriendo a través de nuestras empresas asociadas, podemos orientar las actuaciones de mejora en una relación estructurada en cinco apartados. Frente a las deficiencias reseñamos las actuaciones a implantar, no siempre fáciles, es cierto, pero sí orientadas hacia la mejora en los resultados preventivos.
Las actuaciones de mejora se dirigen tanto a la gestión empresarial como a organismos públicos relacionados con la construcción. En este contexto, Mutua Navarra contribuye de forma específica aportando tres productos que dan cobertura a tres necesidades principales.
La primera necesidad consiste en disponer de soportes documentales más fácilmente entendibles por la mayoría de empresas implicadas en las actividades constructivas, razón por la cual se ha creado esta guía con sus anexos. La segunda necesidad demanda formación y divulgación de lo que supone la coordinación, más allá de los aspectos formales, base sobre la que hemos creado la aplicación multimedia “La coordinación de actividades empresariales en obra”. En tercer lugar, ante la necesidad de conocer, registrar y ordenar el flujo de documentación a intercambiar en la cadena de contratación hemos diseñado una Base de datos, llamada GesCoobra cuyo fin es facilitar estos trámites y permitir una gestión ordenada de la documentación que requiere la actividad de coordinación.
Desglose de necesidades y propuestas
Las actuaciones que proponemos derivadas del análisis de deficiencias y necesidades relacionadas con la coordinación se estructuran en cinco apartados:
- 1. Conocimiento y comprensión de las exigencias normativas.
- 2. Liderazgo y competencias
- 3. Sensibilización.
- 4. Fracaso de los medios.
- 5. Factores del entorno
Conocimiento y comprensión de las exigencias normativas
Deficiencias
- Difícil acceso a la información y falta de comprensión de la normativa específica sobre coordinación.
- Formación específica insuficiente de algunos responsables de prevención.
- Disminución de mano de obra cualificada provocada por la alta demanda de personal.
- Falta de formación técnica y de prevención en los trabajadores.
- Deficiencias en las medidas de seguridad necesarias a adoptar por los técnicos de prevención.
- Desorientación y confusión respecto a la figura del Recurso preventivo.
Actuaciones
- Desarrollar medios para una formación eficaz de los trabajadores del sector.
- Asignar mayor inversión en formación de sus trabajadores (Véase Aplicación informática 1)
- Creación por parte de la administración de un órgano asesor para la resolución práctica de problemas en obra.
- Poner en marcha el “Certificado personal de Prevención”. Ejemplo de aplicación: convenio colectivo Vizcaya.
- Potenciar la formación práctica y la especialización profesional del personal técnico laboral (jefes de obra...)
- Divulgar información específica que aclare qué figuras intervienen en una obra, sus funciones, competencias y nivel de dependencia del resto de empresas y/o autónomos.
Liderazgo y competencias
Deficiencias
- Ausencia de liderazgo en prevención de los protagonistas de la obra (especialmente Promotor y Contratista).
- Desconocimiento de la estructura organizativa de una obra y del papel de cada empresa interviniente.
- Escasez de cultura preventiva en empresarios. Supremacía de una filosofía de trabajo obsoleta.
Actuaciones
- Profesionalizar la coordinación: contratar la actividad de coordinación a empresas especialistas.
- Concienciar sobre el papel líder que desempeña la figura del CSS.
- Delimitar en la práctica el ámbito de competencias y ejecución del CSS.
Sensibilización
Deficiencias
- Sesgada percepción de los beneficios productivos de la coordinación y sus medios
- Desvinculación de las empresas y la seguridad debido a su limitada
participación en la obra, así como a la elevada atomización de las actividades.
- Escaso compromiso con la prevención de los encargados, responsables de obra y trabajadores en general.
- La prevención no es considerada un punto estratégico en el ciclo productivo.
Actuaciones
- Visitas de técnicos especialistas a las obras para asesorar específicamente en prácticas de coordinación empresarial.
- Desarrollo de medios divulgativos de carácter práctico y sencillo para extender el significado y provecho de la coordinación de actividades.
- Integrar la prevención como un factor estratégico en el ciclo productivo de la obra ya que condiciona directamente la forma de trabajo, los medios utilizados y, por ende, los costes asociados a dichos métodos.
Fracaso de los medios
Deficiencias
- Plan de Seguridad y Salud no adaptado a la realidad de la obra.
- Figura del Coordinador de Seguridad y Salud.
- Ausencia de investigación de causalidad de accidentes en obra.
- Intercambio de documentación: repetitivo, confuso y difícilmente controlable.
- Equipos de protección individuales inexistentes o infrautilizados.
- Desconocimiento de las metodologías preventivas más idóneas a aplicar en los procesos de construcción.
- Irregularidad en los requerimientos a las empresas con las que se contratan obras o servicios.
- Reducida participación de los Colegios Profesionales en la supervisión de proyectos y estudios.
Actuaciones
- Sistemas de homologación de empresas para trabajar como Contratistas y Subcontratistas.
- Definir y protocolizar las formas de actuación entre contratante y contratado (Procedimiento de contratantes y contratados, Anexo II de la Guía).
- Estandarizar formatos.
- Mayor control de la validez de los Planes de Seguridad y Salud.
- Simplificación documental (Base de Datos).
- Instaurar un proceso de notificación de subcontrata en la actividad de construcción (comunicar según formato definido la subcontratación de una actividad informando a su Contratista principal, representación legal e Inspección de Trabajo).
- Mayor labor supervisora por parte de los colegios profesionales a los contenidos de seguridad recogidos en los proyectos y estudios.
- Aportar mayor especialización técnica en prevención de los implicados en la redacción, ejecución y seguimiento de los planes de seguridad y salud.
Factores del entorno
Deficiencias
- Personal inmigrante carente de formación técnica y preventiva, y con serias dificultades de entendimiento.
- Falta de información sobre el papel de los delegados de prevención en materia de coordinación empresarial.
- Escaso papel asesor de los órganos de la Administración Pública.
- Empresas sin organización productiva propia.
- Subcontratación en cadena (cuando la subcontratación se torna negativa).
- Cláusulas de presión en los contratos para ejecución de actividades.
- Alta siniestralidad vinculada a la subcontratación.
- Precariedad laboral.
- Elevada rotación de trabajadores (temporalidad).
- Ritmos de trabajo “a destajo”.
- Figuras jurídicas confusas.
- Largas cadenas de subcontratación como medio de incrementar los beneficios.
- Gran heterogeneidad empresarial en el sector (medios, tamaño, recursos, organización, etc.).
- Falta metodología en los procesos de construcción.
Actuaciones
- Vigilancia de cláusulas abusivas en la contratación de servicios.
- Regular y limitar la cadena de subcontratación.
- Establecer requisitos que deben cumplir las empresas para poder subcontratar.
- Regularizar las condiciones de contratación de las empresas.
- Formación orientada a inmigrantes con dificultades de lenguaje.
- Creación de un órgano asesor en la Administración para la resolución de incidencias diarias.
- Estandarización de protocolos de investigación y comunicación de accidentes en obra.
- Crear procedimientos de actuación para cada papel).
- Potenciar ayudas por parte de la Administración.
Aportaciones específicas
Fruto del análisis de las deficiencias y con el afán de contribuir a remediarlas, así como para mejorar el entendimiento de la coordinación empresarial en obra se han diseñado tres herramientas directamente aplicables a la realidad de la coordinación en el sector de la construcción, siendo conscientes de la disparidad de situaciones organizativas, envergadura de las obras y atomización de empresas.
Aplicación multimedia: “La coordinación de actividades empresariales en obra”
Aplicación en soporte informático de carácter didáctico y formativo que servirá de apoyo para solucionar o paliar en parte uno de los problemas que más frecuentemente
nos hemos encontrado, y que es el de la insuficiente formación en materia de coordinación de actividades empresariales que tienen los responsables de las empresas y el personal autónomo.
La aplicación se estructura en 4 capítulos o módulos: “Que entendemos por coordinación”, “Qué modelo de coordinación es el más idóneo”, “Evalúe su eficacia en la coordinación”, y “Como coordinarse en la práctica”. Complementariamente dispone de un apartado de definiciones y términos relacionados con el tema tratado, y otro apartado con la normativa de referencia. De forma resumida cada capítulo contiene:
Qué entendemos por coordinación: Breve descripción del significado de la coordinación. Definimos a todos los agentes que intervienen en la coordinación de actividades empresariales de una obra (Promotor, Contratista, Subcontratista, Trabajador Autónomo, Coordinador de Seguridad y Salud, Delegado de Prevención y Recurso Preventivo) y de las interrelaciones que se desarrollan entre ellos, basándonos en cuatro bloques de relación: “qué hacer”, “qué requerir”, “qué documentar” y “qué vigilar”. En el bloque “qué documentar”, se tiene la posibilidad de imprimir en formato “pdf” los contenidos de interés para realizar una buena coordinación de actividades preventivas. Añadimos a estos bloques un factor temporal, que especifica si estas interrelaciones se tienen que realizar antes de una obra o durante la misma.
Qué modelo de coordinación es el más idóneo: El módulo se fundamenta en una serie de casos hipotéticos que pueden presentarse dentro de una obra a los que llamaremos modelos de coordinación. Cada empresa, independientemente del perfil que tenga en cada obra, tendrá a su disposición un modelo al que ajustarse y una serie de pautas de cómo desarrollar una correcta coordinación de actividades preventivas. Ni que decir tiene que dentro de una obra pueden presentarse conjuntamente cualquiera de estos modelos en las distintas cadenas de contratación.
Evalúe su eficacia en la coordinación: Es una continuación del módulo anterior. Dependiendo del perfil que tenga cada empresa dentro de la organización de la obra y del modelo de coordinación el que pertenezca, se elabora un sistema de evaluación con preguntas sobre los cuatro bloques de interrelación anteriormente comentados. Para cada bloque se establece un sistema porcentual de acierto. Cada pregunta dispone de un sistema de corrección con reseña de la respuesta adecuada. Además, podrá repetir la prueba de examen cuantas veces se quiera.
Cómo coordinarse en la práctica: Capítulo de naturaleza descriptiva que define cómo, en nuestra opinión, se puede gestionar la documentación derivada de la coordinación, exigible como prueba de actuación explícita. Sirve además de introducción al modelo de gestión de documentación que presentamos en soporte CD, y titulado “Base de datos: GesCoobra”.
Todos estos módulos contarán con una “voz en off” y un personaje animado que aporta, través de sus locuciones, información orientativa para el buen aprovechamiento de la aplicación.
Base de datos “GesCoobra”.
La base de datos sirve para gestionar de manera práctica y efectiva la documentación que genera la coordinación de actividades empresariales en obra, con
el fin de ahorrar tiempo en la gestión y evitar errores (repetición de la misma, no saber a quien corresponde, pérdida de documentos, gestión incorrecta de datos, etc.).
La base de datos se estructura en cuatro módulos operativos más un módulo de configuración denominado “parámetros iniciales”.
Módulo 1: Alta de empresas y autónomos: Dividido en tres partes: por un lado la empresa usuaria de la aplicación introducirá los datos generales de su empresa, además de la relación detallada de trabajadores, equipos de trabajo y vehículos, recursos que de forma selectiva serán puestos a disposición en cada obra. En segundo lugar se introducirán los datos de las empresas con las que la empresa usuaria se relaciona. Las variables a analizar serán las mismas (datos generales la empresa, trabajadores, equipos de trabajo y vehículos). Es imprescindible rellenar los campos de cada variable, ya que si no se introducen no podrán ser utilizados en la selección de recursos por obra. En un tercer nivel se introducirán datos relativos a trabajadores autónomos, con las peculiaridades propias (no disponer de trabajadores a su cargo), pero sí deberán reseñarse los equipos y materiales que aportan.
Módulo 2: Gestión de obras: Módulo de gran trascendencia, ya que permite trabajar con todos los datos introducidos en el módulo anterior mediante la asignación específica de los recursos de cada empresa participante en cada obra concreta. Se podrán asignar a cada obra los trabajadores, los equipos de trabajo y los vehículos de todas las empresas presentes en la obra. La misma acción se aplicará para asignar los recursos de los trabajadores autónomos intervinientes.
Módulo 3: Documentación: Facilita la gestión y control de los documentos intercambiados con las empresas en cada obra en la que se está participando. Permite la edición de documentos según formatos tipo tanto para la solicitud de documentos como para el envío de los datos oportunos a las empresas que participen en la obra y sobre las que se requieren actuaciones conjuntas de coordinación. La utilización de este módulo será fundamentalmente al inicio de la obra, cuando se vayan a establecer los medios de coordinación entre las empresas y autónomos que participan de la obra. Los datos que se introduzcan en sus apartados permitirán la correcta gestión documental de la coordinación empresarial.
Módulo 4: Consultas: Esta última parte de la base de datos permitirá consultar en todo momento la información sobre el estado de la documentación relacionada con cada empresa, y en cada obra y/o empresa se podrá consultar cualquier aspecto relacionado con los trabajadores en la obra, los equipos de trabajo, los vehículos asignados a la misma. Podrán, a su vez, consultarse las fechas de caducidad de documentos, fechas de solicitud, fechas máximas de espera, documentos recibidos, etc.
Modulo 0: parámetros iniciales: Por último, este módulo constituye los fundamentos que configuran la base de datos. Se definen las interrelaciones entre las empresas, sus vínculos de dependencia y los requerimientos exigibles, así como una relación de documentos básicos que pueden contribuir a la gestión eficaz de la coordinación de actividades empresariales. Dispone la aplicación de la opción de modificar, a criterio del usuario, los requerimientos prefijados de antemano en caso de posibles cambios normativos o demandas más exigentes que las que establecen a efecto. Cada documento requerido tendrá dos características: la primera, su “validez”, que será un
componente de duración temporal del documento, (por obra, 6 meses, 12 meses...) y, en segundo lugar, la “criticidad”, que valora la importancia de la documentación con valores de 1 (mayor) a 3 (menor) significación.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos sinceramente la colaboración prestada por todas las empresas de construcción que tan amablemente se han prestado a aportarnos su opinión y criterios en la elaboración de las encuestas. Igualmente, deseamos manifestar nuestro agradecimiento a los técnicos del Instituto Navarro de Salud Laboral de Navarra, por sus orientaciones en el desarrollo de los contenidos de esta guía y su difusión. También agradecemos la confianza puesta en nosotros por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales que ha financiado este proyecto. Por último, el agradecimiento al personal de Mutua Navarra y de Prevención Navarra por la ayuda y el ánimo que no ha infundido.
REFERENCIAS
- 1. José Avelino Espeso Santiago/Florentino Fernández Zapico /Alberto Paramio /Beatriz Fernández Muñiz /Minerva Expeso Expósito.Coordinadores de seguridad y salud en el sector de la construcción: manual para la formación. Editorial Lex Nova.
- 2. Salvador López Álvarez / Jaime Llanes Biseca. Organización de la obra y control del personal. Editorial Lex Nova.
- 3. Luís Pérez Capitán. Guía par la coordinación preventiva. Editorial: Dirección General de Salud Laboral. Consejería de Trabajo y Formación de las Islas Baleares.
- 4. J. Jesús del Val Arnal. La Coordinación de actividades empresariales en prevención de riesgos laborales. Obligaciones de contratas y subcontratas. Editorial Centro de Documentación Judicial.
- 5. José Manuel López García de la Serna. Prevención de riesgos laborales, salud laboral y siniestralidad laboral. Aspectos penales, laborales y administrativos e indemnizatorios. Editorial: Centro de Documentación Judicial.
- 6. Juan Ignacio Moltó García. La imputación de responsabilidades y el marco jurídico
de la prevención de riesgos laborales. Editorial Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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