El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera accidente laboral el síndrome ansioso depresivo de una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera accidente laboral el síndrome ansioso depresivo de una trabajadora

Fue víctima de un “conflicto relacional y estructural” en la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Guipúzcoa
19 January 2015

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sentenciado que la incapacidad temporal de una trabajadora de la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Guipúzcoa, por un síndrome de ansiedad y depresión derivado de un conflicto prolongado con su superior jerárquico, debe ser considerado accidente de trabajo. El TSJPV ha resuelto que la baja laboral de ocho meses de esa mujer «deriva de la contingencia de un accidente de trabajo» ya que ese síndrome ansioso depresivo le sobrevino por «la situación de tensión» por motivos exclusivamente laborales, debido al «incivismo organizacional», dice, de su jefe. La resolución ha destacado que la mujer, que necesitó diez meses de baja laboral, no había padecido ningún tipo de enfermedad similar psiquiátrica anterior y ha subrayado que no existían otros condicionamientos externos como pudieran ser problemas familiares o sociales, que explicaran su estado.

Según explicó CCOO de Euskadi, la sospecha de una práctica de acoso psicológico llevó a la investigación del conflicto por el servicio de prevención y la mediación de la Inspección de Trabajo y se determinó como causa “la existencia de un conflicto relacional y estructural”. CCOO indicó que “ambas entidades exigieron que se mejorase la definición de funciones y que cambiase el modo de gestión autoritario en las relaciones de trabajo”. Finalmente se acordó la movilidad funcional de la trabajadora respetando sus condiciones laborales, salario y grupo profesional.

El sindicato denunció que tanto la directora de Izfe como la mutua Mutualia “hicieron todo lo posible para declarar la incapacidad temporal como derivada de enfermedad común”, logrando incluso una sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Donostia en ese sentido que ahora el TSJPV ha revocado.

A juicio de Alfonso Ríos, responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, este caso pone en evidencia “la necesidad de mejorar la prevención de los riesgos psicosociales en las empresas y que causan enorme sufrimiento y la pérdida de innumerables horas de trabajo”.

Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión.

Los riesgos psicosociales y el estrés laboral se encuentran entre los problemas que más dificultades plantean en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Afectan de manera notable a la salud de las personas, de las organizaciones y de las economías nacionales. En torno a la mitad de los trabajadores europeos consideran que el estrés es un elemento común en sus lugares de trabajo, y contribuye a cerca de la mitad de todas las jornadas laborales perdidas. Como muchas otras cuestiones relativas a la enfermedad mental, el estrés suele interpretarse mal o estigmatizarse. No obstante, si los riesgos psicosociales y el estrés se plantean como un problema de las organizaciones, y no como un defecto personal, se pueden gestionar como cualquier otro riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo.

Fuente: Noticias de Guipuzkoa y La Rioja

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