Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera accidente laboral una caída en el tiempo del bocadillo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera accidente laboral una caída en el tiempo del bocadillo
Una psicóloga del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) dejó su puesto de trabajo durante los 15 minutos de descanso de su jornada laboral para salir a tomar un café y cayó al suelo. Sufrió lesiones en el codo izquierdo que le obligaron a coger una baja médica durante algo más de un mes. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado que la baja deriva de un accidente de trabajo y no de enfermedad común, como pretendía la mutua que asegura a los profesionales de Osakidetza.
El 26 de junio de 2015, la psicóloga abandonó la consulta donde trabaja en el centro de salud de Durango (Durango) para tomar un café durante el descanso que los empleados tienen establecido para las jornadas que superan las seis horas. Cayó al suelo y se golpeó un codo. La mujer acudió al médico de la mutua tras el accidente y le pautó una baja como enfermedad común, mientras que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que el percance sufrido era un accidente laboral.
Un juzgado de Bilbao estimó en primera instancia los argumentos de Mutualia y consideró que la situación de incapacidad temporal de la trabajadora estaba causada como accidente no laboral. El TSJPV sostiene ahora, tras el recurso presentado por la mujer, la caída "se produjo con ocasión del trabajo", dado que el tiempo de descanso es "equiparable a tiempo de trabajo". "No cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado", sino que "el elemento lesivo se produjo con ocasión del trabajo", asegura en su sentencia la Sala de lo Social de Bizkaia. Y abunda que "se ha de considerar no solo el trabajo en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida del trabajo".
La magistrada que falló a favor de la mutua negó que el "evento" se produjo "con ocasión o consecuencia del trabajo" y que la lesión "tampoco se produce en el lugar de trabajo". El máximo tribunal vasco desmonta esta tesis, para lo cual se acoge a la interpretación que hace el Tribunal Supremo en una extensión de la consideración de lo que supone un accidente de trabajo.
Fuente: EL PAÍS