Sentencia: no se puede despedir al técnico de prevención sin respetar las garantías establecidas en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Sentencia: no se puede despedir al técnico de prevención sin respetar las garantías establecidas en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara el despido improcedente y el derecho de opción entre readmisión o indemnización corresponde al técnico
18 December 2014

Dª Nieves, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta de MEDIOAMBIENTE S.A., desde el día 2-12-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo. con la categoría profesional de técnico de prevención de riesgos laborales.

El día 18-1-2013 Dª Nieves recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 18-1-2013, fundado en causas económicas, organizativas y productivas.

La Sra. Nieves entiende que es la única técnica de prevención del servicio de prevención de la empresa, ya que quien desempeña el puesto de director de recursos humanos no puede realizar simultáneamente tareas preventivas por mandato del art. 15 del Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, esa condición de máxima y única responsable del servicio de prevención de la empresa determina que le son aplicables las garantías del art. 30.4 LPRL, de donde concluye con la nulidad de su despido y, de forma subsidiaria, con la calificación del mismo como improcedente.

Del análisis de la situación el juzgador considera que se obtienen tres consecuencias:

1. Doña Nieves tiene derecho de preferencia a mantenerse en la empresa respecto de los demás trabajadores, y, no restringiendo la ley tal preferencia a una determinada categoría profesional, se entiende que incluye todas las categorías, de tal forma que no puede procederse a la extinción de su contrato, puesto que queda acreditado que en la fecha del despido de aquélla quedaban más de 100 trabajadores.

2. El incumplimiento de ese derecho implica que su despido sea improcedente.

3. El derecho de opción entre readmisión o indemnización corresponde a la trabajadora.

4. En ambos casos tiene derecho a salarios de tramitación.

En consecuencia, no puede acordarse la nulidad del despido, pero sí su improcedencia, con las consecuencias señaladas, concluye la sentencia.

Fuente: Foment del Treball Nacional

¿Qué opinas de este artículo?