Una empresa canaria presidida por Arias Cañete pagó 240.000 euros en noviembre de 2011 para evitar un juicio por un accidente mortal

Una empresa canaria presidida por Arias Cañete pagó 240.000 euros en noviembre de 2011 para evitar un juicio por un accidente mortal

Sin acusación particular ni del ministerio público -la fiscalía culpó al fallecido de imprudencia- la causa quedó sobreseída provisionalmente el verano pasado
5 May 2014

PETROLOGIS, una empresa presidida por Miguel Arias Cañete (que dejó el cargo al ser nombrado ministro) desembolsó más de 240.000 euros en noviembre de 2011 para evitar un juicio por homicidio imprudente en Gran Canaria, al que se enfrentaba a causa de un grave accidente laboral con un fallecido.

En febrero de 2010, un incendio generado durante unos trabajos de reparación de un tanque de almacenamiento de combustible en el Puerto de La Luz y de Las Palmas acabó con la vida de Jonathan Hernández Rodríguez y provocó graves lesiones a Gonzalo Suárez Santana. Los dos operarios se encontraban en la cesta de una grúa, a unos 17 metros de altura, haciendo trabajos de soldadura en el exterior de un depósito grande de fuel, cuando las chispas prendieron unas toallas tiradas en el suelo con las que previamente se había limpiado parte de una fuga de fuel.

La combustión fue inmediata, ascendiendo el fuego por el brazo de la grúa hasta alcanzar la cesta donde soldaban Jonathan y Gonzalo. Envueltos en llamas, el primero cayó al vacío y el segundo se quitó el arnés, casi a ciegas entre el fuego y el humo, y se deslizó por el brazo de la grúa, sufriendo gravísimas quemaduras. Jonathan falleció al día siguiente, en el hospital Doctor Juan Negrín, mientras que Gonzalo estuvo 45 días sedado, con graves lesiones: quemaduras en el 17% de su cuerpo, sin visión en un ojo, pérdida del pabellón auditivo izquierdo, sin sensibilidad en la mano izquierda... la Justicia le concedió en mayo de 2011 una pensión de 2.500 euros mensuales, para que pudiera hacer frente a su recuperación. Había pasado ya por diez operaciones y le quedaban por delante otras tantas.

La investigación  determinó que había indicios de delitos contra Petrologis, cuanto menos contra su delegado local, Octavio Parada Artiles, por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, ante la ausencia de acusación pública -el fiscal de siniestralidad laboral sostuvo que todo fue una imprudencia del fallecido, a la sazón jefe de operaciones de la petrolera, y no había motivos para imputar al empresario- ni particular al llegar las partes a un acuerdo indemnizatorio, por imperativo legal, el juez instructor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones justo antes de las vacaciones de verano pasado, el 31 de julio de 2013, dado el principio acusatorio vigente en el procedimiento penal español.

La acusación particular desistió de sus acciones penales inmediatamente después de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011. Los padres del fallecido aceptaron la indemnización ofrecida por Petrologis, a través de la aseguradora Chartis Europe SA, de 73.334 euros, a los que se sumaron otros 36.666 euros, de Air Llama Universal, mercantil que prestó servicios para los trabajos de soldadura a la compañía de almacenamiento de fuel. El acuerdo con los padres de Jonathan se alcanzó el 25 de noviembre.

Tres días antes, el representante legal de Gonzalo Santana renunció a seguir adelante contra Petrologis. La indemnización al superviviente del accidente mortal ascendió a 255.000 euros, 85.000 euros de Mapfre en nombre de Air Llama y 170.000 euros a través de la aseguradora de Petrologis, Chartis Europe SA.

El informe llevado a cabo en su momento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluyó que la mercantil Petrologis Canarias SL realizó esos trabajos de soldadura a raíz de detectar una fuga de fuel "sin proteger la caída de escoria candente, procedente del equipo de soldadura, lo que produjo al entrar la misma en contacto con material combustible e inflamable el incendio" que provocó el accidente mortal.

Así se recoge por parte de la Inspección de Trabajo en el relato y conclusiones del accidente en el puerto grancanario, infringiendo una serie de normas de seguridad de obligado cumplimiento referentes a que no se garantizó la protección de los equipos de soldadura ni sus proyecciones -hacia dónde podrían saltar las chispas, finalmente letales- y el consiguiente grave riesgo contra la salud de los trabajadores, además de las precauciones que se debían haber tomado antes de la utilización de estos equipos de soldadura, para cerrar la grieta detectada en el depósito.

El informe de Trabajo se detiene, exhaustivamente, en los antecedentes del incendio, ya que la grieta en el depósito de combustible se detectó dos días antes del siniestro mortal, y a lo largo de esas 48 horas previas, varias empresas subcontratadas por Petrologis se dedicaron a limpiar, en teoría, el combustible derramado en las paredes exteriores del tanque. Fueron precisamente unas toallas empapadas de fuel las que prendieron las chispas letales de la soldadura, después de que la petrolera decidiera vaciar el tanque hasta por debajo del punto de la fuga.

"No se había limpiado la pared vertical del tanque [dos días después de la fuga, cuando saltaron las chispas letales], ni retirado las toallas", informó el inspector de Trabajo sobre el suceso del 24 de febrero de 2010, que tanta conmoción provocó, en ese momento, en Las Palmas de Gran Canaria. "Dicha infracción genera un riesgo grave", apunta el informe, ya que el bajo punto de inflamabilidad del desengrasante que quedaba en las toallas empapadas y el fuel restante en las paredes del tanque, "la probabilidad de incendio es inminente con la escoria candente que se desprende de los trabajos de soldadura", sin protección alguna ante ese riesgo evidente.

Además, sobre Petrologis Canarias SL, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social también constató que con respecto a su trabajador fallecido no se había acreditado formación en el manejo de la cesta elevadora de la grúa contratada para acceder a la zona donde se había producido la grieta, una infracción más tipificada como grave, aunque como el resto, se aplicó el grado mínimo, por las circunstancia agravante de los daños sufridos por los trabajadores.

La pericial de Trabajo y Seguridad Social detectó, además, que los sistemas contraincendios de Petrologis no tenían un mantenimiento adecuado "por personal competente", circunstancia de relieve para el inspector firmante ya que es una "negligencia por parte de la empresa tanto o más incomprensible cuando el tanque había sufrido incendios con anterioridad".

El informe recoge el incumplimiento de la "planificación preventiva ya que no aplicó el procedimiento de permisos de trabajo previo a los trabajos en caliente ya que no consta autorización alguna". Todo ello, en vía administrativa, supuso una propuesta de sanción de casi 100.000 euros.

La causa penal quedó en el cajón del sobreseimiento provisional por falta de acusaciones pública o particular, aunque Petrologis Canarias SL ha recurrido la misma ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, solicitando el archivo definitivo.

Todo quedó finiquitado con 365.000 euros de indemnización, sin que los indicios de delito por negligencias achacables al empresario y no al trabajador fallecido por muy imprudente que fuera, pudieran ser objeto de debate y contradicción en el correspondiente juicio oral contra la compañía.

Fuente: El diario

¿Qué opinas de este artículo?