La respuesta legal contra el acoso moral en el trabajo: mitos y realidades
La respuesta legal contra el acoso moral en el trabajo: mitos y realidades
Cualquiera que sea verdaderamente el alcance cuantitativo del fenómeno patológico que subyace a la expresión, tan horrenda como afortunada, "MOBBING IN THE WORKPLACE" ( "Acoso Moral en el Trabajo"), lo que ya nadie duda es que tiene una incidencia creciente en nuestras organizaciones, privadas y públicas, y que, en consecuencia, suscita un interés y una inquietud de significativas proporciones. A partir de estas constataciones, sin embargo, todo se vuelve incierto. En el plano extrajurídico, se rivaliza en la búsqueda de la mejor denominación -acoso psíquico; acoso laboral; acoso psicológico; asedio moral, acoso moral en el trabajo, violencia psicológica; psico-terrorismo laboral ...-; se compite por el dato estadístico, exagerando -vgr. "epidemia"; "pandemia";¿16%?, ¿6%? o ¿ 3%?- o infravalorando el alcance real del problema; se "polariza" con radicalidad el debate entre los partidarios de una perspectiva "psicoanalítica", orientada a la delimitación de "perfiles de personalidad" y status personales -sexo, edad..-, y aquellos que enfatizan la perspectiva "organizativa" -"organizacional"-, por lo que en gran medida tenemos la impresión de asistir a un renacer del maniqueísmo moralista de "buenos" y "malos" -personas, organizaciones-...
En el plano jurídico, se discute agriamente sobre la necesidad o no de una legislación específica que nos ayude a afrontar este problema, hasta el punto de promover múltiples iniciativas parlamentarias y legislativas, amén de crear un nuevo espacio para el conflicto entre Administraciones Públicas Territoriales, por supuesto dentro del Estado pero también en la UE; se abren graves fallas institucionales en torno a cuestiones como el "bien jurídico" a proteger en estos casos, hasta el punto de dividir o generar un cisma en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; se multiplican los conflictos entre grupos o movimientos sociales, entre las asociaciones de afectados y los sindicatos, entre éstos y empresarios... Además, siguiendo la popular máxima "a río revuelto...", cada juez aprovecha para fijar su propia doctrina en esta materia, siguiendo una técnica de emulación del análisis "extrajurídico" que amén de errónea puede estar resultando peligrosa...
La comprensión del fenómeno, previa para ser arrostrado o afrontado correctamente en el plano institucional y jurídico, está por lo general "mal resuelta". La dimensión estadística varía en atención al Informe manejado, pudiendo existir el peligro de que un fenómeno que es a todas luces real "se trivialice de tal manera que acabe por resultar irrelevante", bien "por saturación o abuso" ( Informe Randstad. 2003) bien por incredulidad o subestimación de su alcance efectivo, bien por incomprensión del mismo ante el cariz moralista y personalista -intimista- que adquiere en los trabajos dominantes. Al mismo tiempo, este desencuentro en cuestiones fundamentales está llevando a una decantación judicial del comportamiento prohibido que puede generar una frustración extrema, y de nuevo peligrosa, en las personas afectadas, con pérdida irreparable para miles de ciudadanos y ciudadanas en el Estado de Derecho y en los valores centrales de la convivencia de cualquier sociedad civilizada.
A la vista de esta constatación, entendemos que el problema no es, pues, eminentemente legislativo sino fundamentalmente cognoscitivo: puesto que no sabemos bien a lo que nos enfrentamos, y en la medida en que tampoco nos creemos el enfoque que mayoritariamente se nos da, nos resistimos a utilizar los instrumentos que tenemos a nuestra disposición, y remitimos a la tranquilizadora imagen de una legislación específica que, a modo de "Mesías Salvador" nos proporcione las debidas orientaciones y nos instruya "fielmente" en el camino a seguir. Por eso, formo parte de un sector de opinión, no demasiado numeroso por el momento, que está firmemente convencido de que en nuestro Derecho contamos, desde hace tiempo además, con un amplio "arsenal" dispuesto contra estos comportamientos.
Pero para extraer todo su rendimiento a esta tesis tenemos que liberarnos de lo que, a nuestro juicio, son ciertos desarrollos erráticos de dilemas que nos parecen en buena medida falsos, por lo que no sólo es necesario sino que urge ya ofrecer una respuesta suficientemente sería y rigurosa, fruto del análisis interdisciplinar y de la reflexión sosegada y plural, para evitar que se consolide una práctica institucional, administrativa y judicial, errónea, y promover, en cambio, una práctica social, incluida también la intervención de los interlocutores sociales, más ajustada a las exigencias y desafíos de este problema. Entre éstos, y sólo a título de ejemplo podemos citar los siguientes:
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¿ La ausencia de una legislación específica equivale a falta de "legislación adecuada" para afrontar el acoso moral en el trabajo de forma eficaz ? ¿ Cabe seguir confiando en un legislador futuro la respuesta, como preconiza con insistencia la mayoría de las asociaciones y colectivos antimobbing?
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En el plano del fundamento jurídico: ¿ el mobbing como atentado a los derechos de salud laboral o a los derechos de salud cívica ?
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En el plano del concepto jurídico o tipificación : ¿ recibimos el concepto psicológico o formulamos uno específico ? ¿ no hay un exceso de perspectiva "psico-analítica" en la comprensión de las conductas de acoso?
- En el plano de las técnicas de tutela: si existen las vías y éstas son múltiples y muy diversas ¿ cuáles hay que considerar las más adecuadas para conseguir una justicia que satisfaga las pretensiones de las víctimas y realice el interés general violando en estos casos ?