Gestión de la formación: Criterios de periodicidad

Gestión de la formación: Criterios de periodicidad

Friday, 3 December 2010

En la consecución de accidentes de trabajo o daños a la salud en el trabajo en general, existen multitud de causas posibles que clásicamente se clasifican, simplificando mucho el caso, en conductas inseguras y condiciones inseguras.

Estas causas se solapan entre sí en muchas ocasiones, aunque existen accidentes "tipo" en los que es posible atribuir la causalidad de los mismos a una u otra parte.

Analizando tipologías de accidentes en las que las causas esenciales son debidas a conductas inseguras, es posible estudiar el impacto de actuaciones preventivas dirigidas al cambio comportamental de los trabajadores, para evaluar luego el impacto de estas actuaciones sobre dichos accidentes.

Una de las actuaciones preventivas más típicas y, además, de obligada planificación dada su presencia en la ley de prevención de riesgos laborales, es la formación. La normativa indica la obligatoriedad y las circunstancias en las que se debe impartir formación a los trabajadores; pero, en cuanto a la periodicidad de la formación (fuera de las mencionadas circunstancias), no se concreta nada en especial dejando a criterio tal periodicidad en función de la "velocidad" a la que pueda girar el círculo de mejora continua de cada sistema preventivo.

En accidentes "tipo" donde la conducta, una vez salvados los aspectos ergonómicos, higiénicos, de seguridad, etc. del puesto de trabajo; es la protagonista de la consecución del accidente, se ha constatado que la formación periódica preventiva debería tener una vigencia máxima de 3 años, ya que a partir de ese periodo la accidentalidad vuelve a aumentar de nuevo.

Ese periodo máximo de 3 años (independiente de los cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo), parecería también razonablemente integrable en cualquier sistema de prevención, de manera que el reciclaje fuera suficiente y adecuado.

¿Debería, pues, establecerse un periodo máximo de reciclaje formativo en prevención de riesgos laborales en las empresas, exigible incluso por parte de la autoridad laboral o las distintas auditorias a realizar?

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