R149 Recomendación las organizaciones de trabajadores rurales
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R149 Recomendación las organizaciones de trabajadores rurales
R149 Recomendación las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social RECOMENDACION:R149
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:60 Fecha de adopción:23:06:1975
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
Estatus: Instrumento actualizado
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1975 en su sexagésima reunión;
Reconociendo que, habida cuenta de la importancia de los trabajadores rurales en el mundo, es urgente asociarlos a las tareas del desarrollo económico y social si se quieren mejorar sus condiciones de trabajo y de vida en forma duradera y eficaz;
Tomando nota de que en muchos países del mundo, y muy especialmente en los países en vías de desarrollo, la tierra se utiliza en forma muy insuficiente, de que la mano de obra está en gran parte subempleada y de que estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales sean alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de proteger y defender los intereses de sus afiliados y de garantizar su contribución efectiva al desarrollo económico y social;
Considerando que la existencia de tales organizaciones puede y debe contribuir a atenuar la persistente penuria de productos alimenticios en diversas partes del mundo;
Reconociendo que la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, y que, por consiguiente, las organizaciones de estos trabajadores deberían cooperar y participar activamente en esta reforma;
Recordando los términos de los convenios y de las recomendaciones internacionales del trabajo existentes (en particular el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921; el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) que afirman el derecho de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, a constituir organizaciones libres e independientes, así como las disposiciones de muchos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo aplicables a los trabajadores rurales, en los que se pide en especial que las organizaciones de trabajadores participen en su aplicación;
Tomando nota de que las Naciones Unidas y los organismos especializados, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, se interesan todos por la reforma agraria y el desarrollo rural;
Tomando nota de que las siguientes normas han sido preparadas en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de que, a fin de evitar duplicación, se proseguirá la colaboración con esta Organización y con las Naciones Unidas para promover y asegurar la aplicación de dichas normas;
Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la presente reunión, y
Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975:
I. Disposiciones Generales 1.
1) La presente Recomendación se aplica a todas las categorías de organizaciones de trabajadores rurales, incluidas las organizaciones que no se limitan a estos trabajadores pero que los representan.
2) Además, la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966, continuará siendo aplicable a las organizaciones de trabajadores rurales a las que está destinada.
2.
1) A los efectos de la presente Recomendación, la expresión trabajadores rurales abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como, a reserva de las disposiciones del subpárrafo 2) del presente párrafo, de personas que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros, y pequeños propietarios.
2) La presente Recomendación se aplica sólo a aquellos arrendatarios, aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente de ingresos sea la agricultura y que trabajen la tierra por sí mismos o únicamente con ayuda de sus familiares, o recurriendo ocasionalmente a trabajadores supletorios, y que:
a) no empleen una mano de obra permanente; o
b) no empleen una mano de obra numerosa, con carácter estacional; o
c) no hagan cultivar sus tierras por aparceros o arrendatarios.
3. Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajen por cuenta propia, deberían tener derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
II. Papel de las Organizaciones de Trabajadores Rurales
- 4. Uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural debería ser facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores, sin discriminación en el sentido del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, en el desarrollo económico y social y en los beneficios que de él se deriven.
- 5. Tales organizaciones deberían, segun los casos, estar facultadas para:
a) representar, promover y defender los intereses de los trabajadores rurales, en particular procediendo a negociaciones y a consultas a todos los niveles, en nombre de esos trabajadores, tomados colectivamente;
b) representar a los trabajadores rurales en la formulación, aplicación y evaluación de los programas de desarrollo rural y en todas las etapas y niveles de la planificación nacional;
c) hacer participar activamente y desde el principio a las diferentes categorías de trabajadores rurales, de acuerdo con el interés de cada una de ellas, en la aplicación en todas sus fases de:
i) programas de desarrollo agrícola, incluido el mejoramiento de las técnicas de producción, almacenamiento, transformación, transporte y comercialización;
ii) programas de reforma agraria, colonización rural y recuperación de tierras baldías;
iii) programas relativos a obras públicas, industrias rurales y artesanía rural;
iv) programas de desarrollo rural, incluidos los ejecutados con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización Internacional del Trabajo y de otros organismos especializados;
v) programas de información y educación y otras actividades previstas en el párrafo 15 de la presente Recomendación;
d) promover y asegurar el acceso de los trabajadores rurales a servicios como el crédito, los abastecimientos, la comercialización y el transporte, así como a servicios de índole tecnológica;
e) intervenir activamente en el mejoramiento de la enseñanza y formación general y profesional en las zonas rurales, así como en la formación para el desarrollo de comunidades, las actividades cooperativas y otras actividades de las organizaciones de trabajadores rurales, y en la formación relativa a la gestión de estas organizaciones;
f) contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, incluidas la seguridad y la higiene en el trabajo;
g) promover el desarrollo de la seguridad social y de los servicios sociales básicos en esferas como la vivienda, la salud y el recreo.
III. Medidas para Favorecer el Desarrollo de las Organizaciones de Trabajadores Rurales
6. Para permitir que las organizaciones de trabajadores rurales desempeñen un papel en el desarrollo económico y social, los Estados Miembros deberían adoptar y poner en práctica una política de promoción de estas organizaciones, sobre todo con vistas a:
a) eliminar los obstáculos que se oponen a su creación y desarrollo y al desempeño de sus actividades legítimas, así como aquellas discriminaciones de orden legislativo y administrativo de que las organizaciones de trabajadores rurales y sus afiliados pudieran ser objeto;
b) extender a las organizaciones de trabajadores rurales y a sus miembros facilidades de educación y formación profesional similares a las que disfrutan otras organizaciones de trabajadores y sus miembros;
c) permitirles perseguir una política que garantice a los trabajadores rurales la protección y prestaciones sociales y económicas correspondientes a las que se otorgan a los trabajadores de la industria o, si se da el caso, a los trabajadores dedicados a otras ocupaciones de carácter no industrial.
7.
1) Los principios de la libertad sindical deberían respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberían tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión.
2) La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores rurales no debería estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones del párrafo 3 y del subpárrafo 1) de este párrafo.
3) Al ejercer los derechos que se les reconocen en el párrafo 3 y en el presente párrafo, los trabajadores rurales y sus organizaciones respectivas deberían, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, respetar la legalidad.
4) La legislación nacional no debería menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el párrafo 3 y en el presente párrafo.
A. Medidas de carácter legislativo y administrativo 8.
1) Los Estados Miembros deberían garantizar que la legislación nacional, dadas las circunstancias especiales del sector rural, no obstaculice el establecimiento y desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales.
2) En particular:
a) los principios de la libertad sindical y de negociación colectiva, tal como se consignan en el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921; en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, deberían observarse plenamente mediante la aplicación al sector rural de la legislación general en la materia o mediante la adopción de disposiciones especiales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de todas las categorías de trabajadores rurales;
b) la legislación pertinente debería estar totalmente adaptada a las condiciones especiales de las zonas rurales, en particular para:
i) evitar que las exigencias relativas al número mínimo de miembros, a los niveles mínimos de formación y a los fondos mínimos necesarios impidan el desarrollo de organizaciones en zonas rurales, con una población dispersa y pobre que posee un nivel de instrucción muy bajo;
ii) asegurar que los problemas que puedan plantearse en torno a la manera como las organizaciones de trabajadores rurales entran en contacto con sus miembros se resuelvan de modo que se respeten los derechos de todos los interesados, y con arreglo a los términos del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971;
iii) proteger eficazmente a los trabajadores rurales interesados contra el despido o la evicción motivados por su condición de dirigentes o miembros de organizaciones de trabajadores rurales, o por sus actividades como tales.
9. Debería haber procedimientos adecuados, ya sea en el marco de los servicios de la inspección del trabajo, ya sea como servicios especializados u otros mecanismos, que garanticen el cumplimiento efectivo de lasdisposiciones relativas a las organizaciones de trabajadores rurales y a sus miembros.
10.
1) Cuando, debido a las condiciones existentes, los trabajadores rurales tengan dificultad para tomar la iniciativa de crear y hacer funcionar sus propias organizaciones, debería estimularse a las organizaciones existentes para que proporcionen a esos trabajadores rurales, a petición suya, una asistencia y un asesoramiento apropiados, que correspondan a los intereses de los trabajadores rurales.
2) En caso necesario, y cuando así se solicite, esta asistencia podría complementarse con servicios consultivos por personal calificado para prestar asesoramiento jurídico y técnico y para impartir instrucción.
11. Deberían adoptarse medidas adecuadas para lograr que haya consultas y diálogo efectivos con las organizaciones de trabajadores rurales sobre todas las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y de vida en las zonas rurales.
12.
1) Por lo que se refiere a la formulación y, eventualmente, a la aplicación de los planes y programas económicos y sociales y de cualquier otra medida de carácter general relativa al desarrollo económico, social y cultural de las zonas rurales, las organizaciones de trabajadores rurales deberían estar asociadas a los procedimientos e instituciones de planificación, como son los servicios y comités oficiales, los organismos de desarrollo y los consejos económicos y sociales.
2) En particular, deberían adoptarse medidas apropiadas para hacer posible la participación efectiva de tales organizaciones en la formulación, aplicación y evaluación de los programas de reforma agraria.
13. Los Estados Miembros deberían estimular la creación de procedimientos e instituciones que favorezcan los contactos entre las organizaciones de trabajadores rurales, los empleadores y sus organizaciones y las autoridades competentes.
B. Información pública
14. Deberían adoptarse medidas, especialmente por parte de las autoridades competentes, para promover:
a) una mejor comprensión por parte de los directamente interesados, como son las autoridades centrales, locales y otras, los empleadores rurales y los propietarios de tierras, de la contribución que podrían prestar las organizaciones de trabajadores rurales al incremento y mejor distribución de la renta nacional, al aumento de las oportunidades de empleo productivo yremunerador dentro del sector rural, a la elevación del nivel general de instrucción y de formación de las diferentes categorías de trabajadores rurales y al mejoramiento de las condiciones generales de trabajo y de vida en las regiones rurales;
b) una mejor comprensión por parte del público en general, y en particular en los sectores no rurales de la economía, de la importancia que tiene el mantener un equilibrio adecuado entre el desarrollo de las zonas rurales y el de las zonas urbanas y de la conveniencia de favorecer el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales como medio para lograr este equilibrio.
15. Estas medidas podrían consistir, entre otras cosas, en:
a) campañas de información y de educación de masas en especial para proporcionar a los trabajadores rurales información completa y práctica sobre sus derechos a fin de que puedan ejercitarlos cuando lo necesiten;
b) programas de radio, televisión y cine, así como la publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en que se describan las condiciones de vida y de trabajo en las regiones rurales y se expliquen los objetivos de las organizaciones de trabajadores rurales y los resultados de su actuación;
c) la organización, en el plano local, de seminarios y de reuniones con la participación de representantes de las diferentes categorías de trabajadores rurales, de los empleadores y de los propietarios de tierras, de otros sectores de la población y de las autoridades locales;
d) la organización de visitas a las regiones rurales de periodistas, representantes de los empleadores y de los trabajadores de la industria y el comercio, de escolares y estudiantes universitarios acompañados por sus profesores y de otros representantes de diferentes sectores de la población;
e) la preparación de programas apropiados de enseñanza para los diversos tipos y niveles de escuelas que reflejen adecuadamente los problemas de la producción agrícola y la vida de los trabajadores rurales.
C. Enseñanza y formación profesional
16. A fin de lograr que las organizaciones de trabajadores rurales se desarrollen adecuadamente y asuman rápidamente todas sus funciones en el desarrollo económico y social, deberían tomarse medidas, entre otras, por las autoridades competentes, con objeto de:
a) dar a los dirigentes y a los miembros de estas organizaciones nociones acerca de:
i) la legislación nacional y las normas internacionales relativas a materias que presentan un interés directo para la actividad de las organizaciones, tales como el derecho de asociación;ii) los principios fundamentales que rigen la creación y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores rurales;
iii) los problemas del desarrollo rural como parte del desarrollo económico y social del país, incluidos la producción agrícola o artesanal, el almacenamiento, la transformación, el transporte, la comercialización de los productos y los intercambios comerciales;
iv) los principios y las técnicas de planificación nacional a los diferentes niveles;
v) los manuales y programas de formación publicados o establecidos por las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo u otros organismos especializados que tienen por objeto la educación y la formación de los trabajadores rurales;
b) mejorar y fomentar la educación de los trabajadores rurales en todos los planos, general, técnico, económico y social, con objeto de hacerlos más capaces para desarrollar sus organizaciones y conocer sus derechos y, al mismo tiempo, para participar activamente en el desarrollo del medio rural. Debería prestarse atención particular a la formación de los trabajadores total o parcialmente analfabetos mediante programas de alfabetización ligados al desarrollo práctico de sus actividades;
c) promover programas que tengan en cuenta el papel que las mujeres pueden y deben desempeñar en las comunidades rurales, como parte integrante de los programas generales de enseñanza y de formación a los que las mujeres deberían tener las mismas posibilidades de acceso que los hombres;
d) proporcionar una formación especial a los encargados de la educación de los trabajadores rurales que les dé la posibilidad, por ejemplo, de contribuir al desarrollo de servicios cooperativos y de otros tipos de servicios adecuados que permitan a las organizaciones atender directamente las necesidades de sus miembros y reforzar su independencia merced a la autonomía económica;
e) apoyar programas que incluyan todos los aspectos de la promoción de la juventud rural.
17.
1) Para proporcionar efectivamente la educación y formación a que se hace referencia en el párrafo 16 supra, deberían establecerse y desarrollarse programas de educación obrera y de educación de adultos adaptados especialmente a las condiciones nacionales y locales, así como a las necesidades sociales, económicas y culturales de las diversas categorías de trabajadores rurales, incluidas las necesidades particulares de las mujeres y de los adolescentes.
2) En vista de sus conocimientos y experiencia en estas materias, los movimientos sindicales y las organizaciones existentes que representan a los trabajadores rurales podrían ser asociados estrechamente a la formulación y puesta en práctica de tales programas.
D. Asistencia financiera y material 18.
1) Cuando las organizaciones de trabajadores rurales, especialmente en las etapas inciales de su desarrollo, consideren que necesitan ayuda financiera o material, por ejemplo, para poder llevar a cabo programas de enseñanza y formación, y cuando soliciten y obtengan esa ayuda, deberían tener la posibilidad de recibirla de manera que se respeten totalmente su independencia e intereses y los de sus miembros. Esa asistencia debería ser complementaria de las iniciativas y los esfuerzos de los trabajadores rurales para financiar sus propias organizaciones.
2) La disposición anterior se aplica a toda ayuda financiera y material, inclusive cuando sea política del propio Estado proporcionar tal ayuda.
CONVENIOS:C011 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921
CONVENIOS:C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 CONVENIOS:C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 CONVENIOS:C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y discriminación), 1958 CONVENIOS:C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
RECOMENDACIONES:R127 Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966