El prevencionista en la empresa. Tres opciones
El prevencionista en la empresa. Tres opciones
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La primera opción es trabajar en un Servicio de Prevención Propio (SPP). Las empresas deben constituirlo si tienen más de 500 trabajadores, o 250 si desarrollan alguna actividad considerada de riesgo e incluida en el Anexo I del RD 39/1997, o si así lo decide la autoridad laboral.
Una variante es el Servicio de Prevención Mancomunado (SPM), se da cuando empresas del mismo grupo empresarial o próximas entre sí deciden gestionar conjuntamente la prevención. La diferencia es que los SPP deben asumir dos especialidades y los SPM tres, con los técnicos adecuados para ello. Las especialidades no asumidas se deben concertar con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
En relación a los prevencionsitas, para constituir un SPP o un SPM deberán contratar los técnicos “suficientes”, que tendrán dedicación exclusiva a la prevención.
Existen dos problemas para los prevencionistas en los SPP. El primero sobre el modo de trabajar: si la empresa que constituye el SPP, o SPM, cree en la prevención, van a trabajar a gusto y podrán obtener buenos resultados. Caso contrario, justo al contrario. El segundo problema consiste en que aunque la empresa los considere trabajadores, en muchas ocasiones éstos los consideran empresa.
Además, se deben tener en cuenta dos diferencias importantes a trabajar en un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). La primera tiene que ver con las retribuciones. Los prevencionistas de un SPA cobran según lo estipulado en el convenio de los SPA (prorrogado por sentencia judicial) y los de un SPP cobran según el convenio de su empresa, que, por lo general, es superior. (Por no poner un ejemplo, pongo el enlace a todos los convenios).
La segunda es que para poder gestionar la prevención con imparcialidad, estos trabajadores gozan de unas prerrogativas muy a tener en cuenta, recogidas en el artículo 30.4 de la LPRL. En primer lugar, “no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa” y en segundo lugar, “gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” (ET)
El art.68.b del ET establece que tendrán: “Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas”.
Y el art. 56.4 del ET establece que en caso de despido improcedente no corresponde a la empresa, sino al trabajador, elegir entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.
La segunda opción del prevencionista en nómina es para empresas en que no es obligatoria la creación de un SPP. Consiste en la opción del trabajador o trabajadores designados. Éste/os dispondrá/n del tiempo necesario para gestionar la prevención, pero también tendrá otras tareas asignadas dentro de la empresa.
La segunda diferencia importante con los SPA mencionada también rige para los trabajadores designados. La del convenio no, porque prima su trabajo previo a la designación.
A destacar que la consideración de las prerrogativas de “delegado sindical” no siempre ha sido respetada por las empresas y los técnicos han tenido que apelar a los tribunales, que -hasta donde sabemos- siempre les han dado la razón. Como ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de diciembre de 2013, que considera nulo el despido y ordena la “inmediata readmisión” del Responsable del SPP de una de las primeras constructoras de España, y todo ello contra el acuerdo de ERO acordado por el Comité de Empresa.
La tercera opción del prevencionista para trabajar en plantilla, muy española en el sentido de adaptar las necesidades reales a las obligaciones legales. La adoptan empresas que prefieren tener un prevencionista en plantilla que contratar un SPA. Consiste en contratar un técnico que sólo se ocupe de la prevención, por lo que deben contratarlo a tiempo parcial, sólo las horas necesarias para que gestione la prevención. En otro post lo llamamos autónomo en plantilla.