LOS INVASORES: One wheel - Segways - Patinete con motor

LOS INVASORES: One wheel - Segways - Patinete con motor

Los planificadores y los responsables de la seguridad vial fueron muy optimistas al creer en la transición entre la plaga de automóviles de turismo y motocicletas que se hicieron los amos de la vía pública en el Siglo XX y la moderación de la circulación iniciada con las islas de peatones y los carriles bicicleta en zonas urbanas en los primeros años del Siglo XXI. Han aparecido nuevas tecnologías individuales a motor y ya están en la calle sin reglamentación de espacios a ocupar ni velocidades a circular ni edades a autorizar.
17 Mayo 2017

LOS INVASORES SIN REGLAMENTACIÓN : One whil – Segways – Patinetes con motor

Ya se empieza oir el grito de queja del ciudadano peatón que se creía el amo de las aceras y también del ciclista que se creía el amo de los carriles bici. Han ido apareciendo invasores sin previo aviso y sin regulación general que los controle. Los bandos y ordenanzas municipales de circulación se mueven a son de accidentes o de manifestaciones más o menos eficaces de ciudadanos, y cada municipio establece sus reglas.

Sin tiempo para asimilar la aparición de patinadores, monopatines y patinetes accionados por personas, ya empieza a ser necesario poner orden y definición en los espacios por los que deben circular los one wheel (una rueda motorizada bajo los pies), los segways (dos ruedas paralelas con motor y manillar) y los patinetes con motor (ya no es cosa de niños sino de adultos).

Así pues, la movilidad en los entornos urbanos que empezaba a superar con el objetivo o excusa del medio ambiente el uso potente y excluyente del automóvil y la motocicleta-ciclomotor, ha quedado descolocada con la aparición en el mercado de esos “¿vehículos?” con motor eléctrico y que se conocen como medios de transporte personal.  Estos vehículos aspiran a tener una regulación que les permita circular por las vías urbanas. Queda claro que en los próximos años el reparto del espacio urbano debe seguir cambiando. Las empresas de nuestro entorno como Zicla están dando una lección de estrategia social y comercial al lanzar al mercado separadores de carril bus, de carril bici y de otros carriles, con diferentes modelos de tacos, bandas, plataformas y jardineras procedentes de plástico reciclado, goma maciza u otros elementos resistentes, con retroreflectancias y distintos sistemas de fijación y de forma o disposición adaptados a los usos del cliente que se lo encargue (generalmente Ayuntamientos).

A nivel de espacio ya se está hablando de carriles especiales para cada modalidad de transporte personal. Pero cuidado con las improvisaciones porque ya empiezan las Directivas Europeas y las Reglamentaciones germánicas y anglosajonas a asomar con protocolos.

Los reglamentos y Directivas de Europa,  dejan fuera del concepto general de vehículos a los siguientes elementos de movilidad:

§  Las máquinas auto-equilibradas (Segway y variaciones que están apareciendo), que tengan una velocidad máxima de construcción de 25Km/h.

§  Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo con velocidad máxima de 25Km/h.

§  Vehículos con motor eléctrico con velocidad máxima inferior a 25Km/h y masa en vacio inferior a 25Kg.

A raíz de una pregunta a la Comisión de Transportes de la UE realizada el 12 de mayo de 2003, sobre qué opinión merecía el Segway y por dónde debe circular, la Comisión contesto el 12 de Junio de 2003:

“Las Directivas de la comunidad sobre homologación de vehículos a motor, son aplicables a los vehículos destinados a viajar por carretera y a los componentes o unidades técnicas de dichos vehículos. Según indica el fabricante el SEGWAY, está equipado con dos ruedas, funciona por una batería y está destinado al uso en aceras y otras áreas peatonales como interior de edificios, parques y otras áreas públicas. No está concebido para viajar por carretera y por lo tanto no entra en la aplicación de las directivas comunitarias sobre homologación de vehículos a motor. La Comisión no tiene intención de proponer medidas reglamentarias que, al tratarse de un modo de transporte que permite desplazamientos de muy corta distancia, deben surgir a nivel local o nacional”.

Como se desprende de esta respuesta la regulación de estos elemntos de movilidad corresponde a los Ayuntamientos y/o a las administraciones nacionales.Queda claro que en los próximos años los Ayuntamientos deben afrontar la regulación de estos elementos de movilidad personal a través de la Ordenanzas de Circulación.

Pero sería interesante que como mínimo y por cuestiones de seguridad vial, se realizase un catalogo diferenciador de estos elemntos y con unos mínimos de requisitos para poder autorizar o no estos elementos en el entorno urbano, como se ha realizado por medio de los respectivos Ministerios de Transportes de Alemania, Francia y Holanda.

Sirva como ejemplo las recomendaciones dadas por el Ministerio Federal de Transportes de Alemania, en relación a las máquinas auto-equilibradas:

§  Circulación por carril bici.

§  No circular por calzada con velocidades superiores a los 2oKm/h.

§  Autorizado en zonas o áreas de poco tráfico o zonas residenciales, donde la velocidad de otros vehículos no supere los 20Km/h.

§  En zona peatonal con limitación de velocidad a 6 Km/h.

§  Estar en posesión de seguro obligatorio y responsabilidad ante terceros.

§  No es necesario una licencia especial pero es necesario un curso de adaptación y maniobras por parte del vendedor, sobre todo para dominar la frenada.

§  Edad más de 14 años, aunque en Alemania se recomienda edad mínima de 15 años.

§  No es necesario el uso de matrícula, en algunos países (Suiza) debe llevar placas de matrícula especial.

§  Recomendación del casco, pero no obligatorio.

§  Instalación de luces de posición de serie y un timbre.

§  El riesgo de accidentes es igual o incluso menor que las bicicletas.

El municipio es el ámbito territorial hasta la fecha más próximo al ciudadano con mayor continuidad en sus relaciones y posibilidades de incidir en temáticas de interés social. La movilidad sostenible y segura como concepto general debe de tenerse presente en los Planes de Gobierno Municipales por su incidencia en la habitabilidad y salud de los ciudadanos mediante el establecimiento de medidas genéricas de moderación de la circulación (traffic calming) ampliables con medidas específicas ante las problemáticas concretas que se presenten. Y va quedando claro que son muchas. Por el momento va ganando la batalla la improvisación. Hay que regularlo pero respetando los beneficios que pueden aportar los avances tecnológicos siempre que ello no suponga un retroceso en la seguridad vial individual y colectiva.

¿Qué opinas de este artículo?