LA CIENCIA INFUSA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

LA CIENCIA INFUSA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

Cuando en un caso de accidente laboral grave, un Inspector de Trabajo levanta un acta de infracción o propone un recargo de prestaciones, en poquísimas ocasiones la empresa sancionada por falta de medidas de seguridad consigue imponer argumentos si éstos se oponen al criterio de la Inspección. Los Magistrados de lo Social confían plenamente, por no decir ciegamente, en los argumentos de las actas de infracción (por prestigio de la Institución inspectora, por su independencia, por su protección al trabajador lesionado). ¿Tienen por lo tanto los Inspectores CIENCIA INFUSA en todos sus aspectos valorativos? O es que hay temor de los expertos de las empresas o peritos en contradecirla o comodidad en los Jueces de lo Social en resolver sin tener que entrar en análisis científicos contradictorios?. Los Inspectores, los Jueces y los Expertos nunca pueden ser infinitamente infalibles.
10 Mayo 2017

Los que pertenecemos al Cuerpo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sabemos de la complejidad de muchos casos de accidentes de trabajo mortales o muy graves sobre los que, en petit comité los propios inspectores discrepan sobre las valoraciones cuando los compañeros se consultan y debaten entre ellos sobre las responsabilidades de casos tan complejos como una electrocución, una amputación, una intoxicación, una luminosidad, un accidente in itinere o un derrumbamiento de una edificación, aspectos regulados por otras normativas no laborales, pero que al fin, por la gravedad de lo ocurrido, se ven en la necesidad de no dejar impune la valoración de las responsabilidades del empresario. Siempre queda el argumento de los articulos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de que EL EMPRESARIO NO GARANTIZÓ la seguridad de su trabajador. Si hay accidente no ha habido garantía y la sanción cae con toda seguridad.

Pero también sabemos los inspectores que, una vez se decide el pronunciamiento sobre las responsabilidades, nuestro criterio va a prevalecer en la mayoría de los casos, por mucho que la parte afectada y sancionada aporte argumentos técnicos en sentido contrario.

El legislador ha sido en este sentido más cauto al dejar abierta la puerta de la especialidad de un "TECNICO COMPETENTE" en casos de alta especialidad tal como contempla en Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo quizás uno de los Decretos más pragmáticos de entre los muchos que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, abriendo las puertas sucintamente a estudiar cada caso en conexión con las normativas de prevención de otras modalidades (constructivas como el Código Técnico de Edificación, Industriales, Energéticas, Medioambientales, Viales).

El Real Decreto 1215/97 establece las pautas para evaluar los riesgos de los equipos de trabajo, igual que el R D 486/1997 los de los lugares de trabajo, por ejemplo, y ambos han de tener similares lecturas. De esta manera, la competencia para su aplicación la fija el Reglamento de Servicios de Prevención cuando habla de funciones y capacidades. Al ser riesgos complejos los derivados de los equipos de trabajo (al menos son complejos en muchos de los casos), necesariamente será un Técnico de Prevención de Nivel Superior el capacitado para firmar el “estudio de adecuación”. Pero en la medida en que un accidente se adentra entre causas de mayor especialización, los Técnicos de Prevención pueden quedarse cortos. En primera instancia están los especialistas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o los técnicos de los Centros de Seguridad y Salud de las Comunidades Autónomas quienes pueden cubrir las debilidades técnicas de los inspectores (por eso las guardias se hacen conjuntas), pero cuando la causa se introduce en normativas de otros sectores, los responsables de la seguridad laboral, no miran para el otro lado y siguen buscando y rebuscando un artículo que vincule el accidente con la laboralidad. 

De la lectura de la legislación podría entenderse que cualquier Técnico de Prevención de Nivel Superior (por supuesto con, al menos, la especialidad de seguridad), tiene capacidad legal para firmar como "COMPETENTE" en todo tipo de estudios sobre equipos de trabajo por especializados que sean, sin otra cualificación. Pero, en la práctica, podríamos hacer más de una matización. Cuando para la evaluación del riesgo del equipo hay que analizar su sistema de puesta en marcha, modos de mando y sistemas de protección..., muchas veces es imprescindible saber diferenciar los componentes electro-mecánicos, hidráulicos o neumáticos que lo conforman, o interpretar un esquema eléctrico o neumático. Difícilmente una persona con formación no técnica puede tener esa capacidad. Si no ocurre nada grave, en la práctica, nadie va a pedir la cualificación de quien firma el estudio (con ser Técnico de Nivel Superior bastaría), pero los problemas aparecen cuando ha ocurrido un accidente grave e interviene un juez. Si la parte contraria está bien asesorada, durante el juicio puede destacar la poca cualificación de la persona que firma el informe si no tiene formación técnica: no olvidemos que el empresario está obligado a disponer de los “medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa”. Pero, tal como comentábamos al principio, por encima de todas las interpretaciones, está el criterio que establece en Inspector de Trabajo. Pero aquí debemos de reconocer que en muchas ocasiones se supravalora su opinión en la medida que se infravalora el criterio más técnico y cualificado que podría aportar una pericial de un Ingeniero Superior. Quizás si que en materia técnica difusa, los inspectores puedan tener ciencia infusa. A los inspectores abogados se les debe de reconocer que deben saber todo de la mecánica cuántica o del reglamento de baja tensión. Y a los inspectores ingenieros (que somos poquitos) también se nos viene reconociendo que aplicamos los criterios jurídicos reglamentarios.  

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