Accidente: La causa de las causas es la causa del mal causado
Accidente: La causa de las causas es la causa del mal causado
Cuando se acaba de producir un accidente se activan prioritariamente siempre los mecanismos de atención a las personas lesionadas o los avisos a los equipos de auxilio sanitario para dar la respuesta más adecuada e inmediata para la vida y la salud de la víctima. Es a partir de la estabilización del post-accidente cuando más valor tienen las investigaciones sobre las causas. En accidentes de tráfico, la pronta llegada de los equipos policiales para evitar males mayores y de las patrullas de atestados para tomar los datos de posiciones finales, huellas, vestigios, cotas de frenada y profundidad de las deformaciones y primer diseño de trayectorias, punto de colisión y evitabilidad. En accidentes laborales investigando con inmediatez por los tecnicos de prevención propios, del servicio de prevención ajeno o de la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el antes, durante y después del accidente. Dirimiendo, en cualquier caso sobre las CAUSAS del accidente y sus consecuencias. A partir de ahí y según la evolución de acontecimientos empiezan las evaluaciones.
Los atestados policiales se reservan un apartado final que titulan VALORACIÓN TÉCNICA POLICIAL que acostumbra a recoger un criterio de causalidad que casi siempre exponen en tres niveles : Causas indirectas, Causas directas y Causa Principal.Como policía judicial pasan el atestado al Juzgado de Guardia de la zona del accidente.
Las resoluciones de la Inspección de Trabajo que instruyen diligencias de comprobación directa no especialmente objetivas (salvo casos muy graves de actuación de la inspección de guardia de seguridad y salud) tienen la capacidad de citar a las partes implicadas y acaban resolviendo con el archivo de actuaciones si no ven responsabilidades, con requerimientos de mejora en casos de que existan aspectos de seguridad mejorables, con actas de infracción a la empresa por falta de medidas de seguridad, con recargos de prestaciones que tramitan al INSS en su caso y cuando existen claras responsabilidades de inseguridad del empresario remiten a Fiscalía el expediente proponiendo un proceso penal.
El trabajador lesionaso o el conductor accidentado puede valorar suficientes las actuaciones anteriores o por el contrario, si entiende que sus perjuicios son muy superiores o que existían faltas de medidas de seguridad por responsabilidad de la empresa, puede presentar reclamación, denuncia o demanda según crean sus asesores jurídicos que mejor corresponda.
Se incian entonces los posicionamientos de las partes sobre las CAUSAS FUNDAMENTALES de la producción del accidente primero en vía penal de las personas e instituciones responsables para pasar en su caso a la vía civil en la que se deliberan los costes del accidente y quien debe de resarcirlos. Se agiganta entonces la evaluación de la temeridad o negligencia del conductor o del trabajador en sus actuaciones en el momento del accidente y es en ese momento en el que los jueces y fiscales intervinientes exigen APORTACIONES OBJETIVAS y no elucubraciones subjetivas.
Los Códigos Penales sufren variaciones, tendentes sobre todo a que procesalmente, los Juzgados puedan atender con rigor y en tiempo prudencial la enorme cantidad de reclamaciones que se les acumulan. Las últimas variaciones del Código Penal español han derivado al archivo inmediato de todos los casos de lesiones leves o menos graves que pasan matemáticamente a la vía civil si se mantienen las reclamaciones lo que, en todo caso, conlleva el pago de las costas (procuradores, periciales y atención jurídica) a cargo del perdedor, lo cual frena los expedientes con riesgo de no ser ganador.
Pero sin embargo, esta nueva situación ha propiciado que tanto las instrucciones como las periciales sean mucho más valoradas y se busquen los mejores petritos de la especialidad de que se trate.
La aplicación del nuevo Código Penal viene demostrando los criterios de las Sentencias muy confluyentes en la objetividad y en el principio histórico del Derecho Natural de que por encima de todas las Causas, la predominante o principal es la que ocasiona las lesiones del conductor o del trabajador, tanto en activa como en pasiva, en el sentido de que pudo ser un agente agresor o una ausencia de un agente protector. Se cumple más que nunca el principio de que la "causa de las causas de un accidente es la causa del mal causado".