SSO en contexto de Pandemia

SSO en contexto de Pandemia

Es decir, son los trabajadores los que pagan con su salud y su vida la mala gestión en materia de salud. Por ello deben alterarse la cifras, números, estadísticas, para que la vergüenza internacional no sea demoledora.
22 Octubre 2020

 

Es muy claro que los efectos de la pandemia nos hacen meditar sobre las consecuencias nefastas que amenaqzaqn a la sociedad. Sin embargo, es necesario atender cuestiones que revelan un fondo que debe ser remediado. Primero, porque tales consecuencias atacan a los trabajadores, que son el punto más vulnerable del proceso productivo. En el segundo, con ello también, como impajaritable efecto, se derrumba la empresa.

 

Es decir, el destino de los trabajadores y de la empresa, sigue la misma suerte, con lo que se demuestra que ha sido un estado de necesidad común el que ha venido a observar la inutilidad de aquellos gerenciamientos de carácter feudalistas en cuanto al desprecio por la suerte de los obreros, sus familias, sus organizaciones, ha sido un error que difícilmente se pueda remediar ene ste tiempo, cuando, es precisamente que la unidad de los elementos de la producción, especialmente en cuanto a los RR.HH., grita por una asociación efectiva, tanto en la forma de producir, como en la participación de las utilidades.

 

En Chile, la Dirección del Trabajo, a la luz de la legislación vigente, ha recordado que el deber legal de protección del empleador, es una realidad legal y se encuentra principalmente contemplado en el art. 184 del Cdel Tr., conforme los expresa el D. S. 40 y otros estatutos de SSO, como el Reglamento de Seguridad Minero, insistiendo en el deber de información a los trabajadores sobre los posibles riesgos y en el mantenimiento de las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Hoy más que nunca se deben aplicar las normas legales de Seguridad, pues, la amenaza de la pandemia, si bien es un evento que se encuentra fuera de las posibilidades de control del empleador, no lo es menos, que, con mayor razón, con más fuerza, convicción, fiscalización y vigilancia debe implementar las medidas que la Ley exige, fiscalizar su aplicación y sancionar a los incumplidores.

 

Porque, una consecuencia de la omisión de las normas de SSO, aunque sea en situación de pandemia no exonera de culpa al empleador negligente, desde que, una cosa es la pandemia y otra es la obligación del empleador de tomar las medidas eficaces para evitar sus efectos graves y, o, fatales.

Conforme lo ha expresado la Dirección del Trabajo,  esta regla opera para los trabajadores propios, como para los que laboran en las faenas de la empresa a cargo de contratistas. (Dictamen Nº1116/004).

 

En este mismo orden de ideas, debemos reciordar la facultad del o de los trabajadores, para suspender sus  trabajos en faenas, cuando el empleador, a juicio de los trabajadores, no haya tomado medidas eficaces para la prevención de los riesgos de la faena, conforme a la modificación del art. 184 antes citado, en su agregado bis.

Basta para ejercer esta facultad que los trabajadores califiquen de peligro inminente en las condiciones de trabajo, como podría ser, la existencia de un trabajador enfermo o que haya tenido contacto con un enfermo de Covis19. (Dictamen Nº1239/005).

 

Las medidas que se deben tomar  son todas las que objetivamente puedan ser posible implementar. Pero, cada una de ellas debe tener el carácter de eficacia que la Ley exige, esto es, que sea capaz de cumplir con el fin propuesto de evitar la consumación del riesgo de contagio, en este caso. ¿Qué medidas son la más recomendadas?

Uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas, en todos los lugares de trabajo. En especial en espacios cerrados.
Evitar en espacios cerrados se reúnan más de 10 personas.
Que las personas que se encuentren laborando en la misma faena usen obligatoriamente mascarilla u otro implemento autorizado por el Servicio de Salud, es decir, se encuentre certificado. Exenta 282 de 16-04).
Que se publiquen protocolos de sanidad en el trabajo, y se fiscalice su cumplimiento.
Es necesario que las Mutuales de Seguridad tomen en serio su obligación de asesorar, orientar y exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad revisando los Riosh e imponiendo sanciones conforme las facultades de la Ley 16744.
Toda otra medida que la prudencia amerite en relación a los riesgos de la faena y la forma de trabajo. No se debe olvidar que el contagio es por acercamiento y corpúsculos salivales.

 

Los empresarios y empleadores, tanto como los trabajadores, deben considerar que ya los intereses personales, en este contexto de pandemia, han perdido significado, pues, lo que ahora interesa es el bien común, la salud espiritual, moral y material de la Patria y de la economía. Y, ciertamente, la Patria son los hombres y mujeres que la construyen, nunca los trapos, los signos y las imágenes.

Solo si hay unidad y convencimiento de estas urgencias, podría el país salir adelante, requiriendo un esfuerzo mayor de todos los privilegiados económicamente y dejar a un lado la idea que la pandemia debe ser pagada por los trabajadores.

 

Durante muchos años, demasiados ya, han sido los laborantes quienes han debido soportar las crisis internacionales, los eventos climáticos y telúricos, las competencias de empresas en la loca carrera de quien sube más en el nivel de utilidades, pero, se ha dejado a un lado la salud, física y psíquica de los hombres y mujeres de trabajo. Hoy, se debe demostrar de un modo indubitado, de tal manera que no quede duda alguna que los empresarios entregan su aporte al progreso del país, sin escatimar medios, divisas y materiales, incluso, entregando un mayor aporte impositivo. Desde que es la única forma en que este sector puede aportar a la nación.

 

Específicamente, me refiero a que las medidas que se han tomado en Chile, disparatadas algunas, sin conciencia ni conocimiento de la realidad todas, como, por ejemplo, para nombrar algunas, el famoso confinamiento. Este confinamiento, copia infeliz de las medidas que se han tomado en países avanzados, se dictó con fuerza de ley en Estado de Calamidad, y bajo la ley de las armas, sin saber que el confinamiento en Chile es imposible, dado que, en una habitación, a veces duermen cuatro o cinco personas y que una familia, más allegados y parientes debe confinar se en un espacio de 50mts cuadrados y en un ghetto urbano, donde hay quinientas o más moradas en edificios de altura en que se hace imposible mantener  las distancias que recomienda el Servicio de Salud.

 

Desde otro punto de vista, si no es ghetto urbano es población de emergencia, campamento o toma, o simplemente una cité donde cada techo alberga no una familia, sino, dos o tres.

Es decir, son los trabajadores los que pagan con su salud y su vida la mala gestión en materia de salud. Por ello deben alterarse la cifras, números, estadísticas, para que la vergüenza internacional no sea demoledora.

 

Claramente, los sectores privilegiados no sufren esta tragedia y los sectores privilegiados son, precisamente, aquellos a quienes los trabajadores han enriquecido dándoles la plusvalía de su trabajo. Por ello, es dable exigir de estos sectores un aporte mayor impositivo ya que ello no les afectará en lo mínimo, pero, en la suma global será un inmenso aporte al sistema social, real y efectivo, que se requiere de parte del Estado.

 

Ahora, bien, el Estado como empleador no puede estar ajeno a esta obligación, como tampoco, a la responsabilidad por la omisi{on de medidas de prevención respecto de los trabajadores del Estado, sean de planta, a contrata o trabajadores de reemplazo u ocasionales. Considerar, que el esfuerzo de los trabajadores públicos de la salud ha sido enorme, demostrando que solo el sistema de salud público, organizado, dirigido y pagado por el Estado de Chile, es la Primera Línea contra la pandemia, por lo que a estos trabajadores no solo se les debe reconocer su esfuerzo heroico, también, este sacrificio debe ser recompensado, con uno o más de los miles de formas que la gestión pública tiene para premiar a los buenos funcionarios. Es más, se debe pensar, para la nueva constitución, la forma de fortalecer, ampliar y mejorar el sistema de salud público, atendidos los méritos de su trabajo y la eficacia de su aporte.

 

Mucho más se puede decir sobre esta materia, pero, estamos de acuerdo que, en estos tiempos de lectura breve y titular, las reflexiones como estas son cosas de viejos jubilados.

Sin embargo, si queremos una nueva Constitución que dé garantías de desarrollo humano, primero, económico luego, debemos tener claro cómo actúan determinadas entidades y vemos, con asombro, que el servicio público no ha sido superado en eficacia, frente a eventos de tragedia colectiva.

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