ACCIDENTE OCURRIDO FUERA DE LA FUNCIÓN CONTRACTUAL. Dictamen de SUCESO.

ACCIDENTE OCURRIDO FUERA DE LA FUNCIÓN CONTRACTUAL. Dictamen de SUCESO.

Pues, bien, no solo correspondía a este trabajador por el perfil del cargo que desempeñaba, es decir, de guardia de seguridad, tomar todos los elementos de convicción para establecer la identidad de la persona que se  había apoderado de los bienes de la empresa, sino, que a todo trabajador que en un momento haya tomado conocimiento del hecho ilícito. Porque ello implica actuar con buena fe, con honradez y con sentido ético, en cuanto una empresa es una comunidad de personas con un fin detrminado y de beneficio para el empresario, para los trabajadores y para la sociedad que espera contar con los bienes y servicios que esta entrega. No se trata solo de ganar dinero. Se trata de tener un compromiso de responsabilidad social.
8 Diciembre 2016

Resulta azas interesante este Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social de Chile, pues, viene a aclarar una materia que podría resultar confusa para el empresario, pero, que, no lo es y en cambio se observa rica en elementos éticos que siempre conviene tomar en cuenta al momento de decidir en caso de duda, más allá incluso del principio “pro operario”.

      Otra idea, si el accidente ocurre mientras el trabajo beneficia al empleador ¿puede  este invocar que está fuera de la función para la que se contrató al trabajador?

       Veamos el caso que nos entrega la SUSESO, máximo organismo fiscalizador y sancionador en materia de seguridad social.

1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral la lesión que sufrió su trabajador, de lo que discrepa, ya que estima que éste efectuó labores que no le correspondían.

Señala que el día 05 de mayo de 2016, en circunstancias que el interesado se desempeñaba como guardia de seguridad, persiguió a un delincuente hasta el estacionamiento del supermercado en el que trabaja, con el objeto de fotografiar la patente del vehículo en que arrancaba el sujeto, siendo atropellado por éste y resultando lesionado.

       Agrega que la función del trabajador es resguardar los bienes materiales de la empresa, al personal y a los clientes, sin embargo no tiene facultad para detener a los sospechosos, por lo que actuó por iniciativa propia.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el 05 de mayo de 2016, en circunstancias que el trabajador perseguía a un delincuente en el estacionamiento del supermercado y en el marco de sus funciones como guardia de seguridad, fue atropellado, resultando lesionado en su pierna izquierda.

Señala que calificó el siniestro como un accidente del trabajo, por cuanto tiene una relación de causalidad con las labores del interesado. En efecto, si bien su función principal no es detener a las personas que cometan delitos al interior de su lugar de trabajo, sí lo es cautelar los bienes y personas que se encuentren en éste, de lo que resulta explicable que el interesado persiguiera a quien sustrajo productos sin pagar.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

       De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

       En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo, toda vez que la declaración que el interesado efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (05 de mayo de 2016), lugar (en el estacionamiento del supermercado donde trabaja), hora (16:30 horas) y mecanismo lesional del siniestro (mientras intentaba fotografiar el vehículo en el cual arrancaba un delincuente, es alcanzado por dicho automóvil).

       Por su parte, por las características del trabajo que efectúa el interesado, está expuesto a ser agredido o a resultar lesionado. En el caso en comento, se pudo concluir que el trabajador sufrió una lesión a raíz de un atropello, al interior del estacionamiento de su lugar de trabajo, durante su jornada laboral, mientras ejercía su labor de guardia de seguridad. El hecho de que se haya excedido en sus funciones persiguiendo al delincuente no obsta a que el siniestro en comento pueda ser calificado como un accidente del trabajo, puesto que constituye un comportamiento lógico y entendible en consideración a la misión para la que fue contratado por ese Empleador.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, por cuanto el infortunio que sufrió el trabajador, constituye un accidente del trabajo.

COMENTARIO:

       A donde se dirige nuestro comentario, siguiendo el mismo orden de ideas planteado por la Mutual y por la Suseso. Primero en que el contrato de trabajo no es un simple contrato civil ni comercial, aunque reúna características de estas disciplinas del derecho, ello porque y como bien sostiene el abogado Sr. Robert Concha Tapia: Se distinguen fundamentalmente dos obligaciones básicas,      prestar    servicios personales y pagar por éstos una remuneración.       Sin embargo, la relación laboral que une a ambas partes genera una serie  de otras obligaciones tanto materiales como éticas que    deben cumplirse en la ejecución del contrato y que determinan el denominado "contenido ético jurídico del contrato de trabajo".

       b)    Prestación de servicios personales: trabajador, persona natural, debe       prestar sus servicios en persona, sin representación ni delegación alguna.

       c) Subordinación y dependencia al empleador.

d)    Remuneración: se trata de la profesionalidad de los servicios, es por esto que el empleador debe retribuir económicamente al   trabajador.

       e) Continuidad en los servicios: esto significa que el trabajador de prestar sus servicios en forma continua, con cierta permanencia en el tiempo. Por tanto, no dan origen a contrato de trabajo los servicios prestados en forma esporádica o discontinua artículo 8º inciso 2º C. Trab.

       En lo fundamental, la circunstancia de subordinación del trabajador a su empleador le obliga a cumplir fielmente y de buena fe el mandato que nace de la relación laboral formal. Sin embargo, no es solo eso, desde que dicha relación lleva implícito una consecuencia práctica que supera  la frialdad de la norma. Debe recordarse que desde el punto de vista del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, nacen lazos sociales y en qalgunos casos hasta afectivos entre el empresario, sus mandos y los trabajadores. En el deber ser de una praxis sana y fructífera, el trabajador recibe un estipendio por su labor y eso es lo legal. Pero, la sola posibilidad de tener este derecho le convierte o debe convertirlo en un colaborador eficaz. Asimismo, la riqueza que guarda y atesora el empresario nace y se forma en las manos del trabajador, de tal modo que hay una reciprocidad innegable en el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contractuales.

       Pero, más aún, el deber de lealtad implica que el trabajador se juega por los intereses de la empresa donde trabaja y el empresario se juega por el cuidado de su trabajador al punto de tomar todas las providencias necesarias para que al final de la jornada regrese sano y salvo al seno familiar.

       Mirado desde otro punto de vista ¿Sería aceptable que el trabajador observando un ilícito en contra de la empresa donde trabaja adoptara una política de mero observador? ¿Si se inicia un incendio? ¿Si existe derrame de material o pérdida de materiales de la empresa? Basado en lo que dice este empresario que  estima que éste efectuó labores que no le correspondían. Los trabajadores podrían ser meros espectadores basados en este concepto del empleador o patrón.

       Pues, bien, no solo correspondía a este trabajador por el perfil del cargo que desempeñaba, es decir, de guardia de seguridad, tomar todos los elementos de convicción para establecer la identidad de la persona que se  había apoderado de los bienes de la empresa, sino, que a todo trabajador que en un momento haya tomado conocimiento del hecho ilícito. Porque ello implica actuar con buena fe, con honradez y con sentido ético, en cuanto una empresa es una comunidad de personas con un fin detrminado y de beneficio para el empresario, para los trabajadores y para la sociedad que espera contar con los bienes y servicios que esta entrega.

       No se trata solo de ganar dinero.

       Se trata de tener un compromiso de responsabilidad social.

       La acción del trabajador de tomar la patente del vehículo del autor del ilícito era parte importante de su función de guardia de seguridad y se subsume en la labor de vigilar y cuidar  las personas y bienes de la empresa.

       En este sentido, es claro que le trabajador es poseedor de un sentido ético laboral muy superior  a su empleador y ello ha quedado demostrado al discutir el carácter de accidente del trabajo al ocurrido a uno de sus hombres que actuó en defensa de sus intereses. En Chile, los trabajadores dan lecciones claras de moral laboral, sin duda alguna.

       Finalmente y como docente no resisto preguntar a mis alunos de la Universidad Técnica Federico Santa María-Concepción, de la carrera de Prevención de Riesgos, si las lesiones sufridas por este trabajador deben calificarse ¿a causa o con ocasión del trabajo?

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