ACCIDENTE DEL TRABAJADOR CUANDO COLABORA CON OTRO.

ACCIDENTE DEL TRABAJADOR CUANDO COLABORA CON OTRO.

...el accidente ocurrió en el lugar de trabajo, en horas de trabajo, realizando un acto que tenía relación con sus labores, aunque en sentido estricto debía ser realizado por otras personas, pero todo ello con un afán de colaboración. Todas estas circunstancias, determinan que lo actuado por el trabajador no rompe la relación trabajo-lesión que establece el legislador para calificar un hecho como un accidente laboral, ya que las condiciones en que desarrollaba la víctima su labor lo pusieron en contacto con el siniestro.
2 Junio 2016

ACCIDENTE DEL TRABAJADOR CUANDO COLABORA CON OTRO.     

       Nos decidimos a entregar un comentario sobre esta resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, de Chile, que nos ha parecido interesante y que desde ya  confirma nuestras propias apreciacianos sobre este delicado tema.  

       Se trata del   Oficio N° 5243 de 20.01.2015, de SUSESO. Que confirma calificación como de accidente como del trabajo de una lesión ocurrida a un trabajador y que se ha producido en especiales circunstancias: Ánimo de ayuda o colaboración.

       Dictamen: Empresa reclamó en contra de Mutual por calificar como accidente del trabajo el sufrido por su dependiente puesto que el siniestro se debió a una “motivación personal” del afectado ante un requerimiento de un empleado de otra empresa.

       Mutual informó que trabajador refirió que cuando estaba en su lugar de trabajo, colocando almohadillas de teflón, un camión retrocedió y una de sus ruedas pasó sobre su pie derecho.

       SUESO hace presente que  esa Entidad Fiscalizadora ha resuelto (v. gr. Oficios Ord. 75362 de 2011 y 21277 de 2005) que no solamente los infortunios que sufren los trabajadores realizando estrictamente sus funciones para las cuales fueron contratados son accidentes laborales, sino que también pueden configurarse como tales, aquéllos siniestros que tiene lugar cuando el trabajador realiza acciones que, aunque sean voluntarias, están determinadas por un ánimo de ayuda o colaboración imprescindible con otros trabajadores u otras personas, sea de la misma u otra entidad empleadora, pero en el supuesto que la víctima entiende que alguna utilidad tienen para su empresa la acción realizada.

       En la especie, el accidente ocurrió en el lugar de trabajo, en horas de trabajo, realizando un acto que tenía relación con sus labores, aunque en sentido estricto debía ser realizado por otras personas, pero todo ello con un afán de colaboración. Todas estas circunstancias, determinan que lo actuado por el trabajador no rompe la relación trabajo-lesión que establece el legislador para calificar un hecho como un accidente laboral, ya que las condiciones en que desarrollaba la víctima su labor lo pusieron en contacto con el siniestro. (El tema se encuentra en el Portal de la Mutual de Seguridad de la Cámara de la Construcción de Chile).

COMENTARIO: El artículo 5 de la Ley 16.744, que define legalmente accidente del trabajo, expresa que es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que produce incapacidad o muerte. En este sentido la autoridad fiscalizadora ha interpretado correctamente la definición legal que por otra parte no distingue en cuanto al modo, espacio o tiempo en que los servicios del trabajador se presten. Lo único que exige es que la lesión ocurra en el espacio-tiempo destinado al trabajo.

Conforme al criterio de la entidad fiscalizadora si el trabajador presta servicios con el propósito de ayudar a otro trabajador de la misma empresa, deja a este trabajador colaborador bajo el amparo de la Ley 16.744, es decir, en caso de accidente puede alcanzar los beneficios que la Ley otorga a las víctimas de accidentes del trabajo.

De igual modo, podríamos señalar que, si el trabajador realiza una función para la que no fue contratado, pero que su trabajo redunda en beneficio de su empleador, del mismo modo se encuentra amparado por el seguro de accidentes del trabajo y podrá optar a los beneficios de dicha Ley.

Creemos, que aunque no exista un contrato materializado en un instrumento escrito, no habría obstáculo para que el trabajador víctima de un accidente recurriera al amparo de la Ley aludida. Primero, porque importa más que el contrato escrito, el Principio de la Realidad que nos dice que el trabajador se lesió cuando laboraba en beneficio de su empleador, aunque no se haya formalizado el contrato. En segundo lugar, porque el contrato de trabajo es de carácter verbal.

Ahora bien, ¿Cuál sería la resolución en caso que el trabajador que no está contratado, verbal ni formalmente, por el solo afán de ayudar a un trabajador de la empresa, colaborara con éste y en esa circunstancia sufriera un accidente del trabajo? La cuestión, a nuestro juicio persiste en la misma conclusión. El asunto de la relación laboral es de naturaleza fáctica, es decir, es una cuestión de hecho, que se expresa concretamente en la circunstancia que una persona, trabajador, labora para otra, quien recibe los beneficios de ese trabajo, justo es, entonces, que asuma el costo de los accidentes que su colaborador sufre.

       Podemos, conforme a la inventiva que la realidad nos entrega, mayor que nuestra propia imaginación, idear otras situaciones similares. Sin embargo, para no errar en el diagnóstico debemos tener presente que el accidente del trabajo exige:

1.- Una lesión.

2.- Producida a causa o con ocasión del trabajo.

3.- Que causa esta lesión incapacidad o muerte.

4.- Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por la víctima y el trabajo, de tal manera, que los daños a la salud o la vida del trabajador, se encuentren vinculados en forma directa o al menos indirecta con el Trabajo.

       Otras circunstancias distintas a estas exigencias, no tienen el efecto de desvirtuar lo expresado, pues, reuniéndose estos requisitos, estamos frente a un accidente del trabajo.

       Interesante sería leer otros posibles eventos dudosos para el lector.

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