Patinetes eléctricos: Nuevos y serios riesgos sin regular

Patinetes eléctricos: Nuevos y serios riesgos sin regular

El impasse del período coronavirus con las limitaciones de transporte público y privado de personas unido al incremento de la distribución de paquetería y alimentación a distancia promovido por los confinamientos ha acelerado la presencia de los patinetes y demás VMP (Vehículos de Movilidad Personal) en áreas urbanas, periurbanas y metropolitanas con tanta progresión que aunque no exista norma clara que regule su conducción y circulación, ya se reservan en algunos municipios espacios para su movilidad separándolos de los zonas peatonales y ubicándolos en carriles bici o incluso arañando carriles a los vehículos a motor convencionales.
20 Noviembre 2020

La movilidad urbana está cambiando sin pedir permiso. Los VPM (vehículos de movilidad personal) tales como patinetes y similares de una o más ruedas y motor están pidiendo paso por la vía del uso por el momento descontrolado y la generación de ventajas individuales y riesgos colectivos. Los expertos de las entidades y empresas relacionadas con la seguridad vial como los Automóviles Club, Cesvimap o Perona Movilidad ya hace meses que vienen advirtiendo sobre una posible y necesaria regulación de su uso y circulación de momento en zonas urbanas.Aunque fue en el año 2001 cuando apareció el primer Segway, su multiplicación no se ha percibido hasta 2016, lo que ha motivado en Barcelona (2017) y Madrid (2018) hayan dictado normas municipales regulando aspectos básicos. 

La circulación de los VMP (vehículos de movilidad personal), es un tema de actualidad debido a que en el espacio urbano deben convivir cada vez más diversos modos de transporte que las personas vamos incorporando a la cotidianidad. Estos vehículos de movilidad personal (VMP) están triunfando en el mercado ya que funcionan con la ayuda de motores eléctricos cada vez más eficientes y la mayoría de los cuales se recargan en 1 o 2 horas y suelen tener una autonomía de 20 kilómetros de distancia a recorrer con una sola carga y que facilitan a las personas que no quieren realizar el esfuerzo requerido por el pedaleo de una bicicleta convencional la posibilidad de desplazamiento individual por la ciudad.

Esta nueva movilidad está comportando unas disfunciones sociales entre el colectivo de personas que son peatones y aquellos que consideran que ir en un VMP también es ser peatón, pero más rápido. Aspecto que solo se solucionara con normas claras, comunes en y todo el territorio y mucha información y gestión de la nueva movilidad.

En alguna publicación se dice que la DGT, con una mirada al tratamiento normativo en Europa, ha dictado normas provisionales con intención de unificar criterios sobre los VPM en el siguiente sentido 

 - Una definición de VPM pendiente de incluir en el Reglamento General de Vehículos que es : "Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar en llano al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h"

 - Son vehículos que no encajan en la tipología VMP los siguientes:" a)Si el sillín está a una altura superior a 540 mm. b) Vehículos de potencia entre 1000 y 4000 w y velocidades entre 26 y 45 Km/h" (lo que nos viene a recodar el límite de velocidad en llano por construcción de 45 Km/h de los ciclomotores).

Tales aspectos nos resultan incompletos y hemos de estar de acuerdo con Perona en que la problemática de estos elementos va más allá de la pura competencia municipal pues los Ayuntamientos necesitan ya que les aclaren aspectos de regulación normativa y sancionadora que deben ser únicos en todo el territorio y que requerirían de un pronunciamiento de la administración estatal de manera definitiva por medio de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del nuevo Ministerio de Movilidad,Transportes y Agenda Urbana,que contemplara también

: a) Regular la edad para llevar estos VMP, si los ciclomotores que pueden alcanzar los 45 Km/h permiten ser conducidos por mayores de 15 años, se puede establecer el mismo criterio.

  b) Con las características técnicas se debería añadir la obligación de que estos vehículos tengan seguro de responsabilidad civil.

  c) El equipamiento necesario del VMP sobre luces, timbre y elementos reflectantes, pues si prima la seguridad vial urbana es necesario una visibilidad de este vehículo y de sus conductores.

  d) Si por parte del conductor se debe obligar el uso del casco y ropa reflectante en la parte superior del cuerpo.

  e) Determinar o delegar a los Ayuntamientos la competencia de permitir o no según las características de la zona, la posibilidad de circular los VMP en calzadas con velocidad máxima establecida (20 - 30 Km/h) según sean también carriles bici o aptos para otros sistemas de tracción humana (patinetes sin motor o monopatines).

. f) Concretar si deben de existir registros de vehículos con matriculación identificativa (estatal, autonómica, municipal o de distritos) para conocer el propietario en casos de accidente.

  g) La necesidad o conveniencia de un conocimiento básico de las normas de circulación para llevar estos vehículos, pues a partir de ciertas prestaciones sería razonable aplicar el criterio de que sea necesario una licencia.

  h) Aclarar el espacio por donde se puede o no circular con VMP en relación con los carriles de vehículos a motor de las calzadas así como sobre las aceras. peatonales aspecto éste que deberían señalizar adecuadamente los municipios según el entorno concreto de que se trate y en concordancia con las redes de transporte públicos de cada municipio.

Todo un nuevo mundo de la movilidad que requiere abordarlo antes de que el tráfico urbano clame por ello ante los accidentes mortales de ciudadanos que ya empiezan a aparecer.

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