Un examen para la obtención del permiso de conducir ¿para toda la vida?

Un examen para la obtención del permiso de conducir ¿para toda la vida?

La seguridad vial y su zénit que es la “Visión Cero” muertos precisan de una reglamentación que prevea unas pruebas de actualización de conocimientos teóricos, habilidades y actitudes prácticas. Es el famoso reciclaje por el que claman los formadores viales, algunos responsables públicos de la seguridad vial y las Asociaciones de Víctimas y familiares.
30 Julio 2021

          La revisión del permiso de conducir no solo debe tener en consideración la pérdida de facultades psicofísicas por la edad sino también la constancia de que la nueva normativa del Reglamento general de Circulación con constantes actualizaciones, es conocida y entendida por los conductores que pueden haber estado tiempo sin revisar la normativa vigente.

           La conducción de vehículos individual de cualquier conductor durante el período comprendido entre una revisión del permiso y la siguiente, que puede llegar a ser de 10 años, comprende una práctica continuada de cada conductor en solitario que podría generar hábitos, actitudes y comportamientos de riesgo sin tener plena conciencia de ello, lo cual podría detectarse si se ampliara la revisión a unas comprobaciones por parte de los profesionales de la formación vial en un contexto que reglamentariamente se establezca.

          La profundidad o intensidad de las comprobaciones teóricas y prácticas de los conductores en el momento de la revisión del permiso de conducir estarán en función de los antecedentes que disponga la información de los actuales responsables administrativos de la seguridad vial (llámese DGT o Agencia), que serán en un futuro no muy lejano quienes dirijan el Centro de Control permanente durante el período comprendido entre las revisiones. Tales comprobaciones y puestas al día teórico-prácticas de los conductores en la revisión deberán realizarse por los distintos profesionales de la formación vial mediante las fórmulas que se establezcan reglamentariamente.

         Ante conductores con antecedentes de riesgos, infracciones, incidentes o accidentes en informaciones que puedan disponerse en el Centro Permanente sobre los conductores del Censo, se deberá disponer reglamentariamente de unas cuotas valoradas que activarán las alarmas de un avance de la revisión del permiso de conducir.

       Las fórmulas de revisión y las comprobaciones pertinentes no deben de ser incompatibles con el sistema de puntos, cuya pérdida será un factor principal de advertencia sobre las condiciones o pérdida de capacidades de una persona para realizar la tarea de conducir vehículos a motor sobre la vía pública.

        Especial relevancia debe tener la participación de los conductores en los accidentes de tráfico desde el momento en que se produzca y sin menoscabo de las valoraciones que inicialmente puedan hacer los agentes de policía actuantes y las autoridades jurisdiccionales en la sentencia. El procedimiento deberá establecerse de conformidad con la Fiscalía de la Seguridad Vial ya existiente..

        Los protocolos de seguimiento de los conductores accidentados han de adjudicar diferente peso a las consecuencias del accidente (mortales, con heridos o solo daños materiales) y es evidente que en estas informaciones pueden tener un muy importante valor las informaciones del sector asegurador.

        El accidente de tráfico como máximo exponente del fracaso de la seguridad vial puede y debe encajar las revisiones post-accidente de los vehículos en las ITV y las revisiones de las condiciones de los conductores en los Centros de Reconocimiento de Conductores.   

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