Los riesgos nano y las compañías de seguros

Los riesgos nano y las compañías de seguros

La nano ha llegado a la justicia y a las aseguradoras. En general las aseguradoras conocen los términos nanotecnología y nanomateriales. Sin embargo, a pesar de tener un conocimiento mayor que el ciudadano medio - 64% frente a 45%-, la información de que disponen es de un nivel muy básico. Con todo sí que perciben que los trabajadores son los que más riesgos van a correr, más que los consumidores, la salud pública.
1 Diciembre 2017

Según la Fundación Nacional de Ciencias de Estados Unidos, el impacto de la nanotecnología en el siglo XXI será al menos tan significativo para la salud, el bienestar y la seguridad, como la suma de la influencia de los antibióticos, los circuitos integrados y los polímeros. El mercado nanotecnológico, en el que están presentes todos los sectores, tiene un tamaño de un billón de dólares, alcanzará los 3 billones en 2020 y presenta un crecimiento anual del 25%.  No es de extrañar pues que la seguridad humana y ambiental en relación a la nanotecnología sea uno de los grandes temas en el que todos los actores están representados y donde la postura de las compañías de seguros merece especial atención.

Una parte nuclear del negocio de las aseguradoras es la identificación y valoración de riesgos que pueden causar daños que, a su vez, pueden derivar en reclamación. Hay pues dos cuestiones diferenciadas, la primera y fundamental: los riesgos y los daños. La segunda y estratégica, la concerniente a la reclamación, descansa en buena parte en el nivel de sensibilización y concienciación que la posible parte demandante tenga sobre el tema. Veamos la postura de esta industria, a través de los medios de información de la Geneva Association, la asociación internacional de las compañías de seguros y reaseguros que identifica las tendencias fundamentales y las cuestiones estratégicas donde el seguro juega un papel sustancial o que influyen en el sector de los seguros.  

Sobre los riesgos y los daños.

Ya en 2005 las aseguradoras estaban muy bien informadas y asesoradas por expertos, y así la Geneva Association publica en el número 38 de Risk Management -su boletín sobre investigación en gestión de riesgos, evaluación y prevención- el magnífico artículo de Walter R. Stahel  On the Insurability of Emerging Technologies (De la asegurabilidad de las Tecnologías emergentes) donde dice:  Desde un punto de vista toxicológico, los principales peligros de la nanotecnología están relacionados con partículas que no están integradas en otro material. Esta situación [es decir, la de encontrar nanopartículas libres] ocurre principalmente durante la producción y en la fase final del ciclo de vida (reciclaje o incineración) de los productos en los que se encuentran integradas. El principio de Paracelso nos dice que el veneno está en la dosis. Sólo el tiempo nos dirá si hay un límite de bioacumulación en el cuerpo humano, para determinadas nanopartículas libres y cuál es este límite.

Desde un punto de vista de asegurabilidad, la cuestión de la bioacumulación de las nanopartículas puede ser crucial. Hoy sabemos que las nanopartículas pueden penetrar en el cuerpo y translocarse de un órgano a otro con total libertad.  Bueno pues si lo que más preocupa es la bioacumulación, deberemos saber de dónde proceden estas nanopartículas. Stahel, apoyándose en el informe de 2004 de la Royal Society, Nanoscience and nanotechnologies: opportunities and uncertainties, distingue tres fuentes principales:

1. Partículas ubicuas en la contaminación: son nanopartículas que se pueden encontrar en la contaminación del aire y el agua, pero también en aerosoles antifúngicos, por ejemplo. La mayoría de estas partículas, que son inhaladas diariamente por los seres humanos de hoy, vienen de los motores de los automóviles  y otros equipos de combustión. El único camino viable para limitar este tipo de nanopartículas es  evitar su emisión introduciendo mejoras tecnológicas en los motores de combustión. Aunque una solución más inteligente sería cambiar a una tecnología inherentemente limpia, como el gas natural comprimido CNG.  

2. Partículas en bienes de consumo: como los alimentos o los cosméticos. Si está etiquetado en consecuencia, los consumidores pueden elegir comprar o evitar los productos que contienen nanopartículas, tal como lo hacen con los productos biológicos. Además del fabricante, el distribuidor y el consumidor, no hay otras partes involucradas. Gracias al comercio mundial, el consumo podría tener lugar en cualquier lugar. Los temas de seguridad humana y ambiental que afectan a los trabajadores y los grupos de interés en torno a los centros de producción deben ser controlados. Es de esperar que el conocimiento  de la nanociencia está disponible para identificar y mitigar los riesgos de producción.

3. Las partículas en bienes duraderos: incluyen los repelentes de manchas y tejidos impermeables, los circuitos impresos ubicuos, las unidades de disco de computadora, o la pintura de automóviles. En la incineración, el reciclaje o la trituración de estos productos o sus componentes, las nano-partículas   pueden ser liberadas al medio ambiente de forma incontrolada. En el sector del reciclaje, el conocimiento sobre nano no está disponible para proteger la seguridad y salud de los trabajadores del propio sector ni de las personas que viven alrededor de los sitios donde están ubicadas las plantas. Teniendo en cuenta el comercio global, esta situación podría producirse en cualquier parte del mundo. Estos bienes duraderos son, pues, tanto un riesgo laboral y un problema de la contaminación en general similar a la de las partículas emitidas por los motores diesel. Con el fin de reducir los posibles efectos negativos, el fabricante - como recomienda el informe de la Royal Society - debería hacer un análisis del ciclo de vida completo (LCA) antes de la comercialización de estas partículas.

Qué saben los profesionales de los seguros y la población en general sobre nanotecnología 

Casi diez años depués la Geneva Association arroja luz sobre esta cuestión y en su boletín semestral de junio de 2014 publica un trabajo cuyo título reza: Percepción del mercado de los seguros sobre nanotecnología y nanomateriales. Este gráfico ilustra la opinión de tres colectivos, personas no expertas (Laypeople), profesionales de los seguros (Insurers) y expertos en nanotecnología (Experts), sobre el nivel de riesgo que la nanotecnología representa para cinco áreas: contaminación ambiental, salud animal, salud pública, salud de los consumidores y salud de los trabajadores. 

Fuente: Geneva Association (2014), Pag 5

Como puede apreciarse para los expertos en nanotecnología no cabe la menor duda que quien está en mayor riesgo es la salud de los trabajadores. De las conlusiones finales de este estudio que cabe destacar:

  1. Que la percepción de las aseguradoras sobre la nanotecnología y los nanomateriales debe ser tenida en cuenta para garantizar el desarrollo sostenible de la tecnología. El seguro no sólo compensa las pérdidas, sino que también incentiva a las compañías nanotecnológicas a implicarse en prácticas responsables en la producción y uso de los nanomateriales.
  2. En general las aseguradoras conocen los términos nanotecnología y nanomateriales. Sin embargo, a pesar de tener un conocimiento mayor que el ciudadano medio - 64% frente a 45%-, la información de que disponen es de un nivel muy básico. Por ello, dado que las compañias de seguros constituyen un puntal básico de los riesgos potenciales de la nanotecnología y los nanomateriales, estos resultados señalan la necesidad de una mejor transferencia e intecambio de información entre los distintos actores de la escena nano, como los científicos, los reguladores, las compañías nanotecnológicas y las propias aseguradoras.

Este mismo mes de noviembre se ha dictado la primera sentencia en España, y que nosotros sepamos en Europa, sobre nanomateriales y seguridad y salud laboral. Se trata de la demanda interpuesta por un a personas que optaba a un puesto de trabajo contra el médico del trabajo, el servicio de prevención ajeno, la empresa y la compañía de seguros. La noticia sobre la sentencia la pueden encontrar en la página principal de prevenciónintegral. En el próximo blog explicaré el enfoque que di al tema en el informe pericial que los demandados, médico del trabajo y servicio de prevención, me encargaron. Les dejo, con un párrafo extraido de la primera página de dicho informe:

En ejercicio de la competencia pericial e investigadora, el médico del trabajo que ha de realizar el informe de aptitud para el puesto de trabajo descrito, me consulta el caso, en julio de 2015, en calidad de experta y profesora del curso de NM y prevención de riesgos laborales (PRL) de la Universidad Politécnica de Cataluña. Tras considerar la información disponible sobre toxicidad de nanomateriales, interacción con sistemas biológicos y las recomendaciones de diferentes organismos internacionales y científicos de seguridad y salud laboral, concluimos que, a tenor del estado del conocimiento sobre el tema: 1) no es posible garantizar el mismo nivel de seguridad y salud laboral (SSL) a un trabajador con un trasplante renal que a uno sin esa condición y 2) la exposición a NM de un trabajador con trasplante renal puede tener consecuencias especialmente adversas, distintas a las del resto de población, por lo que la legislación sobre trabajadores especialmente sensibles (TES) le es de aplicación.
Su dictamen de aptitud para el puesto como facultativo de medicina del trabajo declara al trabajador "apto para trabajar en el laboratorio de I+D en el puesto de trabajo de DEPOSICION DE MATERIALES-IMPRESION FUNCIONAL en el centro de X, con la limitación de no trabajar con NM". El trabajador, ante la disconformidad con el dictamen, demanda al médico del trabajo y a la empresa. Tras ello, la empresa Z me solicita la redacción del presente informe pericial.

La próxima semana, más.

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