¿Es válido un apto médico provisional?

¿Es válido un apto médico provisional?

El RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales habla de la obligación del empresario de realizar el control de contratistas previo a la ejecución de los trabajos.
9 Diciembre 2014

Como ejemplo de la importancia de este control, en este artículo se aborda la falta de de un APTO MEDICO PROVISIONAL, cuya validez se sigue cuestionando hoy en día o incluso justificando cuando, en realidad, están encubriendo un problema de planificación en la realización de estos. En el 2009 la ITSS de Murcia, en relación la validez de los aptos médicos provisionales decía lo siguiente:

1. El empresario y las personas con responsabilidades en materia de prevención han de ser informados de las CONCLUSIONES que se deriven de los reconocimientos efectuados 

2. La falta de dichas conclusiones NO PERMITE al EMPRESARIO conocer la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención, por tanto, si adscribe (durante el tiempo que medie entre el apto provisional y el apto definitivo o el no apto-y más en este último caso-) a un trabajador a un puesto de trabajo incompatible con su estado psicofísico INCURRE en las responsabilidades previstas en los arts. 12.7 o 13.4 del Texto Refundido de la LISOS (RDL 5/2000 de 4 de agosto).

Conocer qué deberes legales derivados del tipo de concurrencia es absolutamente necesario para evitar y reducir los índices de siniestralidad, teniendo en cuenta que en caso de accidente laboral la falta de conocimiento no le exime de cumplimiento.

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