La gestión de la coordinación de actividades empresariales para empresas extranjeras

La gestión de la coordinación de actividades empresariales para empresas extranjeras

La movilidad de trabajadores europeos representa un porcentaje creciente de los flujos migratorios en la UE, lo cual se explica, en particular, por la situación variable del mercado del empleo entre un Estado miembro y otro.
26 Mayo 2015

En este artículo se afrontará la problemática a la hora de gestionar la coordinación empresarial en el caso de empresas comunitarias y/o extracomunitarias, dando posibles soluciones de gestión.

En 1989 se publica La Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo (Directiva 89/391 CEE) la cual garantiza unos requisitos mínimos en materia de salud y seguridad en toda Europa, cuya trasposición al marco normativo español da lugar a la Ley 31/1995. Cuatro años más tarde, se publica la Ley 45/1999 que establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

A nivel de coordinación de actividades empresariales en ESPAÑA, las obligaciones establecidas en la legislación para todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo independientemente de la procedencia; constituyen no sólo un deber, sino, recíprocamente, un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los trabajadores. La complejidad en la aplicación de la normativa en prevención, va más allá de una mera problemática social o idiomática.

DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES (RD 171/2004) EMPRESARIO TITULAR Y PRINCIPAL

El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Problemática

Los responsables de la empresa extranjera contratada desconozcan el concepto de “Identificación y evaluación de riesgos” tal como está establecido en España,
Las diferencias idiomáticas dificultan e incluso impiden la comprensión de la información necesaria para la realización correcta del trabajo, ya sean órdenes de trabajo o consignas y señales de seguridad. 

Acciones recomendadas

Para facilitar el intercambio de información, es importante exigir un cuestionario sobre los posibles riesgos a terceros generados por la actividad de la empresa extranjera, traducido al inglés y/o al idioma del trabajador desplazado. 
La empresa española deberá disponer de un documento (también traducido) en el que se resuman los principales riesgos que su actividad principal puede representar para las empresas externas, así como un resumen de las medidas de actuación en caso de emergencia.
Es recomendable que, sobre todo en el caso de trabajos especiales, subcontraten un técnico de prevención de SPA como medio de apoyo para asegurar que la trasmisión del mensaje a los trabajadores se lleva a cabo con éxito. 
En el caso de dar las instrucciones para la actuación en caso de emergencia, dadas las dificultades del idioma, la realización de simulacros permite verificar de una manera práctica y fácil la asimilación de las medidas de emergencia facilitadas a los trabajadores extranjeros.

DEBER DE VIGILANCIA (RD 171/2004). EMPRESARIO PRINCIPAL

Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

Problemática

Probabilidad de que exista falta de regulación en el país de origen respecto a los conceptos de formación/información. 
Diferencias en la metodología de trabajo y aplicación de conceptos de seguridad.

Acciones recomendadas

Informar a la empresa extranjera contratada de los centros en los que sus trabajadores pueden recibir formación en materia de prevención. Asesoramiento externo
Realizar una vigilancia de trabajos conjunta, contando (sobre todo en casos de trabajos especiales o riesgo medio, o aquellos donde la concurrencia aumenta el riesgo) con el apoyo de un servicio de prevención externo
Es conveniente incluir en el contrato de que se disponga con la empresa extranjera, cláusulas relacionadas con las obligaciones en prevención que garanticen:

  • El compromiso de la empresa extranjera de cumplir con la legislación en materia de prevención, principalmente el de haber realizado la evaluación de riesgos y disponer de una planificación preventiva, así como formación e información de los trabajadores.
  • El modo en el que van a coordinarse los recursos de la empresa extranjera con los recursos de la empresa contratante para realizar la coordinación de actividades.
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