Riesgos laborales en la trabajadora sanitaria gestante

Objetivos: Ante los distintos riesgos laborales que pueden afectar en la gestación al personal sanitario como: cargas, bipedestación prolongada, trabajo a turnos, radiaciones ionizantes, riesgos biológicos, exposición a óxido de etileno, gases anestésicos, realizamos un póster didáctico para los profesionales que tratan con la gestante. Material y Métodos: Reunidos médico del trabajo, trabajador social, biólogo y obstetra realizamos la exposición de los riesgos más frecuentes y la actuación ante ellos en la gestante sanitaria Resultados: Detallamos los principales riesgos laborales en el medio sanitario y cómo afectan a la gestación indicando cuando hay que aconsejar cambio de puesto laboral o pasar a situación protegida (prestación por riesgo en el embarazo). Conclusiones: La prestación económica de riesgo durante el embarazo se regula en los artículos 134 y 135 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en Real Decreto. Real 295/2009 de 6 de marzo. La situación protegida es el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los casos que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo a uno compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. El conocimiento de los tipos de riesgo y el criterio temporal: la fecha de la gestación en que empiezan a ser considerados como tal riesgo deben ser conocidos por los profesionales que están en contacto con la gestante así como el procedimiento a seguir para su solicitud y puesta en marcha. .Asesoramos de una forma didáctica a los profesionales que tratan con la gestante.
Autor principal: 
Isabel
Morilla Camacho
Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla
España
Coautores: 
Héctor Dionisio
Pellín Bermúdez
Hospital La cartuja de Sevilla
España
Inmaculada
Rubio Vera
Servicio Andaluz de Salud de Sevilla
España
Ana
Morilla Camacho
CITIUS, Universidad de Sevilla
España

Introduccion

La Sociedad Española de Ginecología (SEGO, 2008) considera que el nacimiento de un niño sano no es, aunque así lo parezca, un hecho casual. Es el resultado de un sinfín de cuidados, atenciones y medidas prodigadas con generosidad y profesionalidad.

El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto más en la vida de la mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes, tanto para ella como para su futuro hijo, y es entonces cuando el embarazo se hace de riesgo. En este momento, un trabajo que se realizaba sin dificultad, puede resultar nocivo.

El hecho de considerar la situación de la mujer embarazada como “especialmente sensible” se recoge en distintas legislaciones internacionales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su fundación en 1919 y con posterioridad, en 1997, ha venido incluyendo dicha protección como una de las recomendaciones a sus países miembros como se recoge en la Directiva del Consejo de Europa 92/85/CEE, de 19 de Octubre, relativa a las medidas para promover la mejora de la salud y seguridad en el trabajo de la mujer trabajadora y, previamente, la Directiva Marco 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 en su artículo 15.

En España la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras ha venido a modificar parcialmente la Ley General de la Seguridad Social, ampliando las prestaciones económicas del sistema e incluyendo entre éstas la “Prestación Económica por Riesgo durante el Embarazo”. Previamente la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, contempla, en su artículo 26, la obligación empresarial de identificar aquellos riesgos que puedan ser peligrosos para la salud de las trabajadoras o del feto.

En otras ocasiones, es el embarazo patológico por causa clínica el que interfiere en el desarrollo laboral provocando la posible ausencia al trabajo de la mujer, es decir provocando la Incapacidad Temporal.

También en ocasiones, ambas circunstancias, riesgo específico laboral y riesgo genérico clínico, pueden coincidir.

La legislación española en materia de Seguridad Social tiene establecidas dos prestaciones económicas diferentes (subsidios), ambos contributivos, para cada una de estas posibles situaciones e3n que es necesaria la ausencia de la mujer a su puesto de trabajo. Cuando la situación es achacable a la situación clínica de embarazo (riesgo genérico) puede ser, dependiendo además de los requerimientos del puesto de trabajo, susceptible de Incapacidad Temporal (IT). Cuando la situación es achacable a la existencia de un agente nocivo en el trabajo (riesgo específico) se debe valorar como “riesgo durante el embarazo”. El reconocimiento de la prestación por riesgo específico durante el embarazo exige, como una de las premisas básicas, que el embarazo se desarrolle de forma normal y no exista patología materna ni fetal, por lo tanto en casos de coexistencia de riesgo específico y genérico, se optará por la Incapacidad temporal por Contingencia Común.

En España la “Prestación por Riesgo Específico durante el Embarazo” tiene carácter legalmente reconocido de Contingencia Profesional, por lo tanto la prestación económica que corresponde se calcula sobre la Base Reguladora(BR) para Contingencia Profesional (CP), superior a la equivalente por Contingencia Común (CC), y además equivale al 100% de dicha BR, cuenta con ventajas para el empresario ya que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo, periodo durante el cual el empresario cesa en su obligación de cotizar. Se reconocerá por parte del INSS o de la Entidad Colaborada (Mutuas) cuando en términos generales, la trabajadora embarazada estando en situación de activo laboral y discurriendo su embarazo con normalidad desde el punto de vista de la salud tanto materna como fetal, esté expuesta a un riesgo específico en su puesto de trabajo, que a partir de un momento durante su gestación suponga un riesgo para la misma, y además sea imposible controlar (eliminar) ese riesgo en su puesto y sea no factible el cambio de puesto porque la empresa no disponga de esa posibilidad.

La SEGO elaboró en 2008 el documento “Protocolos de Riesgo laboral durante el embarazo”, uno de los conocidos como Documentos SEGO, y se elaboró, por un equipo multidisciplinar incluidos Médicos del Trabajo, y a petición del Instituto Nacional de la seguridad Social española para que sirviera de orientación, tanto a los médicos del INSS como a los del Sistema Público de Salud, a la hora de definir cuáles son las condiciones que afectan a una posible determinación del riesgo durante el embarazo.

Nos ha parecido un tema importante clarificar o analizar cuáles pueden ser los riesgos “específicos” de la trabajadora embarazada que desarrolla su labor profesional como “trabajador sanitario”, ya que existen pocas actividades donde una mujer pueda estar expuesta a tan numerosos riesgos. Para lo cual nos ha parecido además fundamental basarnos en los riesgos reconocidos por el Protocolo SEGO ya que suponen en España un referente y un documento de consenso tanto para los Médicos del INSS como para los del Sistema Público de salud como para los Médicos del Trabajo tanto en Servicios de Prevención como en Entidades Colaboradoras (Mutuas) que son quienes reconocen la inmensa mayoría de las Prestaciones por Riesgo Específico en el Embarazo en España.

Pero para los Médicos del Trabajo resultará fundamental que todos los profesionales que actúan prestando asistencia a la trabajadora embarazada así como el empresario, tengan una idea clara de esos riesgos a fin de que estas coberturas establecidas por ley lleguen siempre que sea necesario, y esté indicado a su destinataria. Razón de la elaboración de este trabajo en el caso específico de la trabajadora sanitaria gestante.

Metodología

Reunidos Obstetra, Médico del Trabajo, Trabajador Social y Biólogo desarrollamos, en equipo multidisciplinar, un análisis de aquellos riesgos específicos que pueden aparecer en la trabajadora sanitaria embarazada. Para ello usamos como fuente fundamental el protocolo de riesgos específicos durante la gestación desarrollado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia como documento de consenso en España. Analizamos asimismo el marco legal que afecta y regula esta situación.

Resultados

Hemos visto cómo la trabajadora sanitaria gestante está expuesta a riesgos específicos de múltiple índole. Es quizá una de las poblaciones laborales con mayor posibilidad de exposición a riesgos que resulten nocivos durante la gestación.

Los principales serían:

1.- Riesgos por Agentes Físicos:

La Bipedestación prolongada conlleva riesgo de amenaza de parto prematuro (APP), y de alteraciones cardiovasculares materna.

La manipulación manual de cargas, de APP y de desprendimiento prematuro de placenta normoinserta.

La exposición a radiaciones ionizantes de aborto, teratogenia y bajo peso para la edad gestacional (BPEG).

2.- Agentes Químicos:

El Oxido de Etileno utilizado en Unidades de Esterilización supone riesgo de aborto y de malformaciones en SNC.

La manipulación de citostáticos, de aborto y polimalformaciones.

La inhalación de determinados gases anestésicos, por fugas en circuitos cerrados o su uso en circuitos abiertos, pueden dar lugar a abortos y malformaciones congénitas.

3.- Agentes biológicos:

Los agentes biológicos suponen un riesgo especialmente importante para los profesionales sanitarios, el principal colectivo afectado en España por Enfermedad Profesional derivada de estos riesgos es el personal sanitario. Pueden dar lugar a muerte fetal, polimalformaciones y graves anomalías estructurales y a alteraciones del crecimiento intrauterino.

El agente causal puede ser bacteriano, vírico, fúngico o enfermedades causadas por protozoos u otro tipo de parásitos. Por una parte el colectivo que manipula intencionadamente estos agentes (laboratorios de microbiología, trabajo con animales inoculados, o trabajadores relacionados con técnicas de biotecnología suponen un primer frente de riesgo. Aquellos que manipulan objetos punzantes o cortantes que puedan en caso de accidente biológico ser inoculados, un segundo frente.

Debemos tener también en cuenta a aquellas trabajadoras sanitarias que trabajan con niños menores de un años en los que no existe todavía inmunidad por vacunación especialmente a agentes de origen vírico ya que están expuestas a riesgos de primer orden sobre todo si tenemos en cuenta que los agentes biológicos que suponen mayor riesgo para la embarazada son: Citomegalovirus (CMV), Rubeola, Sarampión, Parotiditis, Varicela-Zoster, Tuberculosis (TBC), Influenza, Hepatitis E (VHE), parvovirus B19.

Debemos tener presente que la “exposición” surge de la actividad laboral, aunque dicha actividad no implique el uso deliberado del agente biológico, éste puede llegar al trabajador a través del contacto con humanos o animales infectados o sus productos, así como por el contacto con elementos o medios donde dicho agente vive o puede sobrevivir (materiales, agua, alimentos, residuos, etc) que pueden también servir como fuente de exposición. Por lo tanto ante determinadas situaciones de riesgo biológico en trabajadoras gestantes no inmunizadas a determinados agentes no bastará con las medidas de higiene y barrera siendo necesario restricciones de tipo laboral.

Conclusiones

1.- La trabajadora sanitaria gestante ocupa una de las actividades con posibilidad de exposición a mayor número de riesgos específicos de origen laboral.

2.- La prestación por riesgo específico durante el embarazo, se regula en España en los artículos 134 y 135 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo.

3.- La situación protegida es el periodo de suspensión del contrato en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo a uno compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica ni objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

4.- El conocimiento de los tipos de riesgo y el criterio temporal: la fecha de la gestación en que empieza a ser considerados como nocivos tales riesgos, deben ser conocidos por los profesionales que están en contacto con la gestante así como el procedimiento a seguir para su solicitud y puesta en marcha.

Agradecimientos

A la organización de ORP Chile 2015 por permitirme pertenecer a su comunidad científica y dar divulgación a éste trabajo.

Fuentes consultadas

Protocolo SEGO Factores de Riesgo durante el Embarazo. www.sego.es

Directiva del Consejo de Europa 92/85/CEE.  www.eur-lex.europa.eu

Directiva Marco 89/391/CEE de 12 de junio de 1989. Articulo 15. www.eur-lex.europa.eu

Ley 39/1999 de 5 de noviembre para la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21568

Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292

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