¿Cumple su comunidad de propietarios con la normativa en Prevención de Riesgos Laborales?

Cartel informativo referido a las obligaciones que según la normativa en prevención de riesgos laborales deben cumplir las comunidades de propietarios en función de las diferentes figuras que adopten. Como empresario respecto de sus trabajadores por cuenta ajena y/o como empresa usuaria cuando celebra un contrato de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal. Como promotor si realiza obras para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, o como promotor-contratista si contrata directamente trabajadores autónomos. Y como empresario titular del centro de trabajo tienen obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.
Palabras Clave: 
aspectos jurídicos de la prevención, legislación
Autor principal: 
Ana Constantina
De la Cruz García

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo / Consejería de Empleo y Mujer / C/ Ventura Rodríguez, 7 -6ª planta / 28008 Madrid, España+34 91 420 58 35 / constantina.delacruz@madrid.org

ABSTRACT

ABSTRACT

Cartel informativo referido a las obligaciones que según la normativa en prevención de riesgos laborales deben cumplir las comunidades de propietarios en función de las diferentes figuras que adopten.

Como empresario respecto de sus trabajadores por cuenta ajena y/o como empresa usuaria cuando celebra un contrato de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal.

Como promotor si realiza obras para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, o como promotor-contratista si contrata directamente trabajadores autónomos.

Y como empresario titular del centro de trabajo tienen obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.

Palabras clave

Palabras clave

Aspectos jurídicos de la Prevención, legislación.

CONTENIDODEL PÓSTER

La Comunidad de Propietarios tiene una serie de obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales en función de las diferentes figuras que puede adoptar.

EMPRESARIO

Respecto de sus trabajadores por cuenta ajena (porteros, conserjes o jardineros):

• Elaboración de un Plan de Prevención de riesgos laborales.

• Realización de la evaluación de riesgos.

• Efectuar la planificación de la actividad preventiva.

• Dar formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.

• Proporcionar a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

• Adopción de las medidas de emergencia.

• Entrega a sus trabajadores de equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral.

• Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones.

• Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales.

EMPRESA USUARIA

Si además realiza un contrato con una empresa de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición de un trabajador (Ej.: socorrista para la piscina comunitaria), se convierte en empresa usuaria y deberá:

• Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.

• Realizar la evaluación de riesgo del puesto de trabajo.

• Verificar que el trabajador ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de un adecuado reconocimiento médico.

• Comprobar que reúne las cualificaciones y capacidades requeridas para eldesempeño de las tareas.• Asegurarse que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales e información sobre las características propias del puesto y de las tareas que tiene que desempeñar.• Informar al trabajador de los riesgos para su seguridad y salud y de lasmedidas de prevención aplicables, así como las medidas para situaciones de emergencia.• Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador.

EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (la comunidad de propietarios representada por su presidente).

¿Qué obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales tiene la comunidad de propietarios como empresario titular del centro de trabajo?

Si tiene trabajadores por cuenta ajena en el inmueble (centro de trabajo) (Ej.: portero, conserje) y además concurren alguna/s empresa/s contratada para dar algún servicio (Ej.: limpieza, vigilancia de seguridad, jardinería), la comunidad de propietarios deberá:

Informar a los empresarios concurrentes en el centro de trabajo sobre:

• Los riesgos existentes en el inmueble.

• Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.

• Las medidas de emergencia.

Las empresas contratadas para dar algún servicio y concurrentes en el inmueble deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en dicho inmueble y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas.

Una vez recibida esta información proporcionada por las empresas concurrentes en el inmueble, la comunidad de propietarios impartirá instrucciones a dichas empresas para:

• La prevención de los riesgos existentes en el inmueble que puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas concurrentes.

• Las medidas a aplicar en el caso de una situación de emergencia.

¿Qué figuras puede adoptar la comunidad de propietarios cuando se realizan obras en sus elementos comunes?

PROMOTOR

Si la comunidad de propietarios realiza obras para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúnan las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad u obras de mejora, ésta se convierte en promotor, entendiéndose como tal, cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

¿Cuáles son las obligaciones del promotor?

Obras de construcción con proyecto:

• Designar al proyectista o proyectistas, cuando se trate de una obra donde se solicite proyecto por parte de la autoridad competente.

• Designar a la dirección facultativa.

• Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando fuera preceptivo.

• Designar a un técnico competente para que elabore el estudio de seguridad ysalud o el estudio básico de seguridad y salud.• Cumplimentar y entregar el formulario de aviso previo ante la autoridad laboral competente.

Obras de construcción sin proyecto:

Existen obras que se ejecutan sin proyecto previo, como por ejemplo, cableado de la fachada del edificio o trabajos de pintura en los portales.

En estos supuestos, el promotor deberá efectuar el aviso previo ante la autoridad laboral, indicando que se trata de una obra sin proyecto.

¿Existirán obligaciones de coordinación de actividades empresariales?

SI, si al mismo tiempo se encuentran presentes en la finca diferentes empresas y trabajadores autónomos realizando obras (Ej.: una empresa reparando la cubierta del inmueble, otra los ascensores y un autónomo pintando el portal):

• La información del empresario titular del centro de trabajo, la efectuará la comunidad en calidad de promotora mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud.

• Las instrucciones se entenderán cumplidas por la comunidad en calidad depromotora, mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, si existiera tal figura, si no por la dirección facultativa.

PROMOTOR-CONTRATISTA

Si la comunidad en calidad de promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de esos trabajadores autónomos contratados, pasando a ser promotor-contratista.

En este supuesto, la comunidad de propietarios asume las obligaciones establecidas para el promotor y para el contratista.

Según la normativa de la subcontratación en el sector de la construcción, el promotor que contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista en relación con las obligaciones y responsabilidades respecto del Libro de Subcontratación.

Pero si el trabajador autónomo emplea en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista, con lo que la comunidad de propietarios asumiría sólo las obligaciones del promotor.

¿Cuáles son las obligaciones del CONTRATISTA?

Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO:

• Elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo.

• Cumplimentar y entregar el formulario de comunicación de apertura junto con el plan de seguridad y salud, ante la autoridad laboral competente.

• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

El contratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que le corresponda al contratista directamente o a los trabajadores autónomos directamente contratados por él.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO:

En estos supuestos, como no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, y por tanto tampoco existirá plan de seguridad y salud.

No obstante, la comunidad de propietarios, en su condición de contratista, deberá efectuar la evaluación de riesgos de la obra, la cual será presentada junto con el formulario de comunicación de apertura ante la autoridad laboral competente.

REFERENCIAS LEGALES

  • 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • 2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 3. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que  se  establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción y Guía Técnica del INSHT.
  • 4. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de Empresas de Trabajo Temporal.
  • 5. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • 6. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • 7. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de  la Construcción y Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.