El TS avala exigir llevar corbata, incluso en verano, a vigilantes de seguridad en centros con aire acondicionado
El TS avala exigir llevar corbata, incluso en verano, a vigilantes de seguridad en centros con aire acondicionado
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión empresarial que exige el uso de corbata, incluso en verano, al personal de seguridad destinado en centros comerciales con aire acondicionado. Una decisión que tomó la empresa Sicor Seguridad en febrero de 2021 y que afecta a los vigilantes de seguridad que prestan servicio en El Corte Inglés en toda España.
La empresa solicitó autorización para ello a la Comisaría general de Seguridad Ciudadana, recibiendo luz verde de la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada, pero el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), que cuenta con nueve miembros en el comité de empresa de Madrid y con dos en el de Cádiz, llevó el caso ante la Justicia.
Ahora, en una sentencia dictada el pasado 12 de marzo (457/2024), la Sala de lo Social ha desestimado el recurso del sindicato frente a la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que en octubre de 2021 dio la razón a la empresa, por lo que declara su firmeza, como pedía la Fiscalía.
La AN razonó su resolución señalando que el artículo 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/2011, de 1 de febrero, «valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT exime del uso de esta prenda».
El Supremo ha confirmado que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque sólo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial, que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.
Y añade que de esta forma, respeta tanto el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa, como lo dispuesto en la citada orden de Interior, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.
La argumentación de los magistrados, al detalle El artículo 22.2 de la referida orden de Interior establece que «la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos”.
Si bien la Fiscalía había informado a favor de desestimar el recurso, fue al considerar que el recurrente no alegaba ninguna norma del ordenamiento jurídico o jurisprudencia infringida, sino la infracción de una disposición de carácter administrativo, y porque la sentencia del TS de 31 de enero de 2000 (recurso 2330/1999) que invocó el sindicato no resuelve sobre el fondo, «ni muchos menos da la razón, sino que se limita a determinar la competencia del orden social para el conocimiento del pleito». El Supremo responde que al contrario de lo que sostiene el Ministerio Fiscal, la citada norma de Interior es de rango reglamentario y se halla publicada en el BOE, por lo que su infracción puede aducirse en casación.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso por dos razones. La primera porque «no se aprecia infracción alguna del artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011″. En este sentido, los magistrados (presidente y ponente), María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín exponen que «la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres), se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos».
Añaden que en este caso, consta probado que en junio de 2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del citado precepto artículo 22 de la citada orden del Ministerio de Interior por el que convinieron que “la empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente “Corte Inglés” durante el periodo estival de cada año», y no obstante de lo anterior, recogía que «la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente “El Corte Inglés” como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año».
Partiendo de ello, el Supremo coincide con la sentencia recurrida en que no se infringe el artículo 22.2 de la orden citada y que la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con UGT, «sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad».
Además del acuerdo citado, «ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año», apuntan los magistrados.
La segunda razón por la que han desestimado el recurso es porque «la jurisprudencia que se invoca por la recurrente no es tal» y, como dice la Fiscalía, esa sentencia del año 2000 «no contiene un criterio reiterado por esta Sala, como exige el artículo 1.6 del Código Civil» ni resuelve en el fondo «cuestión alguna como la que es objeto del presente caso, pues la misma se limita a desestimar la excepción de falta de jurisdicción del orden social aducida por la empresa y a desestimar el recurso por no alegarse ninguna norma del ordenamiento jurídico o jurisprudencia que la sentencia recurrida hubiera infringido, sin entrar a resolver, como decíamos, sobre el fondo del conflicto».
Según explica el Supremo, en el caso que resuelve dicha sentencia, la controversia versaba sobre la uniformidad de los vigilantes de Seguridad, pero estaba regulada entonces en la Orden de 7 de julio de 1995, norma que fue derogada por la disposición derogatoria única de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, y que, por tanto, no se aplicaría al presente caso, por lo que dicha sentencia «no sienta doctrina jurisprudencial alguna que pueda ser invocada en este recurso, lo que determina la íntegra desestimación del primer motivo».
En el segundo motivo, el sindicato sostiene que «la aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de 2021 por el comisario, en el que se autoriza la petición de uniformidad efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como prenda de uniformidad, no especifica que deba ser en la estación del año del estío».
El TS replica que en este motivo no cumple con las exigencias mínimas que impone el artículo 210.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) cuando exige que en el escrito de interposición se exprese cada uno de los motivos de casación por el orden señalado en el artículo 207 LRJS, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas». En consecuencia, también lo desestima.