Condenada una empresa a indemnizar con 71.500 euros a un empleado tras tropezar con unas piezas apiladas
Condenada una empresa a indemnizar con 71.500 euros a un empleado tras tropezar con unas piezas apiladas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha elevado la cuantía indemnizatoria de una empresa a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo a 71.539 euros tras razonar que, pese a que el trabajador no respetó la distancia de seguridad cuando estaba realizando las maniobras que causaron el accidente, fue la mercantil quien permitió que se realizasen dichas maniobras.
El actor estaba descargando material en la nave que la empresa tiene en el polígono Río Pozo (Narón) cuando tropezó con unos perfiles metálicos que estaban apilados en el suelo, lo que produjo un movimiento involuntario de la carga que estaba manejando, que le golpeó en su pierna izquierda causándole lesiones.
Los perfiles metálicos con los que el trabajador tropezó estaban en la zona de acopio de la nave, pero en un punto por el que los trabajadores debían pasar necesariamente para realizar la carga y descarga de materiales. Las zonas de paso y de acopio están unidas sin solución de continuidad, sin ningún elemento divisorio entre ellas.
Las lesiones que sufrió el trabajador tras el accidente laboral fueron una fractura abierta desplazada de tibia y peroné izquierdos, por las cuales tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones. La indicada lesión tardó en curar 492 días, de los cuales 11 fueron días de hospitalización y el resto el actor estuvo de baja por accidente laboral. No obstante, al empleado le quedaron secuelas consistentes en dolor, mínima limitación funcional en uno de los tobillos, atrofia de la musculatura, y una ligera cojera izquierda.
El mismo día del accidente, el actor inició un periodo de incapacidad temporal por accidente de trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor afecto a la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y le concedió una pensión económica por la cual percibe una cantidad correspondiente a la mitad del sueldo que venía recibiendo como obrero.
La empleadora fue sancionada por la Inspección de Trabajo
El empleado demandó a la empresa y a la entidad aseguradora con quien la empleadora tenía suscrita póliza de responsabilidad civil, solicitando en la demanda que se declarase que las codemandadas estaban solidariamente obligadas a indemnizar al demandante.
Tanto la empresa como la asegurado, ambas demandadas por el trabajador aseguraban que el empleado ya había realizado esa misma operación causante de accidente laboral en ocasiones anteriores, concretamente ese mismo día, y por tanto, el actor tenía conocimiento de dónde estaban los perfiles metálicos, y los cuales eran perfectamente visibles, con los que tropezó por su propia culpa al ir pendiente de la botonera.
Asimismo, la empresa alegaba que por su parte había proporcionado al trabajador la formación necesaria sobre el manejo del puente de la grúa que manejaba cuando ocurrió el accidente y la formación en riesgos laborales. No obstante, tras el accidente laboral, la empleadora fue sancionada con una multa de 2.046 euros por la comisión de la infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el artículo 12.16.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol estimó parcialmente la demandada, condenando solidariamente a las codemandadas a abonarle la cantidad de 39.744 euros. Contra dicha sentencia el actor presentó recurso de suplicación que ha sido estimado también parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El TSJ gallego ha revocado el fallo de instancia en el único punto de fijar la condena solidaria y, en su lugar, fija la cantidad indemnizatoria a pagar en 71.539 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia.
La mercantil tuvo el 90 por ciento de la culpa
La decisión de elevar la cuantía viene a raíz de razonar que está acreditado que los perfiles metálicos con los que el trabajador tropezó, a pesar de que estaban formalmente colocador en una zona de acopia, obstaculizaban la tarea de descarga que el trabajador y su compañero estaban realizando. Según recoge la sentencia, las pruebas presentadas afirman sin duda alguna que entre la zona de acopio de los perfiles y la zona de paso no había una separación física, por lo que el espacio de trabajo era muy limitado.
“Aún cuando formalmente los perfiles metálicos estuviesen en la zona de acopio, lo cierto es que dificultaban la operación de descarga de unas planchas metálicas de considerables dimensiones”.
Asimismo, la Sala no aprecia tampoco culpa temeraria por parte del trabajador que exonere a la empresa. Aunque es posible apreciar la compensación o la concurrencia de culpa cuando la conducta del perjudicado ha coadyuvado al resultado lesivo final, en este caso, los magistrados discrepan del grado fijado en instancia ya que la responsabilidad exigible al empresario es “claramente superior a la del trabajador, no pudiendo situarse al mismo nivel, que es lo que hace la sentencia de instancia al fijar la responsabilidad en un 50% para cada uno de ellos”.
El TSJ razona en el fallo que, pese a que el trabajador sí coadyuvó al resultado lesivo final al no respetar la distancia de seguridad con la pieza elevada que estaba manipulando, su título de imputación es mucho menor que el de la empresa, la cual no acotó debidamente los espacios de trabajo y permitió que se realizasen esas maniobras de manera repetitiva con unos perfiles que obstaculizaban la tarea de descarga.
“Por lo que la concurrencia de culpas se fija en el 10% del trabajador y el 90% del empresario. Ello supone, al no ser discutido por el trabajador el cálculo indemnizatorio fijado, que la cantidad por la que han de ser condenadas
Fuente: Economistjurist