El Tribunal Supremo reconoce que una incapacidad temporal puede derivar de enfermedad  profesional aunque la actividad desempeñada no aparezca entre las que pueden generar enfermedad profesional en una limpiadora

El Tribunal Supremo reconoce que una incapacidad temporal puede derivar de enfermedad  profesional aunque la actividad desempeñada no aparezca entre las que pueden generar enfermedad profesional en una limpiadora

Para dictar sentencia, el Tribunal ha aplicado, la perspectiva de género a la hora de calificar el carácter profesional de la dolencia
24 Noviembre 2022

El Tribunal Supremo (TS) reconoce que, la incapacidad temporal que sufre una trabajadora a raíz de una rotura de manguito rotador de hombro izquierdo, deriva de enfermedad  profesional pese a que los servicios que desempeña dicha persona –limpiadora- no aparecen en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional.

En el cuadro de enfermedades profesionales que aparece en el apartado 2, letra D del Real Decreto (RD) 1299/2006, de 10 de noviembre, no se contemplan profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sanitario, limpieza y tareas administrativas. Sin embargo, en caso contrario, el RD si que recoge actividades masculinizadas.

Por ello, para dictar sentencia, la Sala Cuarta del TS ha aplicado, además de otros argumentos jurídicos y legislativos, la perspectiva de género a la hora de calificar el carácter profesional de la dolencia. Los magistrados han considerando que, la profesión que desempeña la mujer –limpiadora- es una actividad feminizada aunque no aparezca recogida en el RD 1299/2006 como empleo susceptible de generar una enfermedad profesional, pese a los esfuerzos físicos que realizan los trabajadores de este sector.

La no inclusión en el citado RD  de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones  que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta, ya que  mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas…- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…, lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos”, recoge la resolución de la Sala.

Una dolencia derivada de la profesión

La trabajadora inició en 2017 un proceso de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común, con el cuadro clínico de “rotura de manguito rotador de hombro izquierdo”, situación en la que permanece a la presente fecha. La trabajadora inicia un expediente de valoración de contingencia a fin de que la patología sea considerada derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para poder cobrar una prestación.

En 2019 el Juzgado de lo Social nº2 de los de Gijón dictó sentencia desestimando la demanda presentada por la empleada contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social la empresa de Limpieza y Mantenimiento integral La Estrella S.L., así como contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP.

Contra la anterior sentencia, la letrada de la limpiadora formuló un recurso de suplicación, también desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, interponiendo un nuevo recurso ante la Sala del Supremo, esta vez, de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo social del TSJ de Galicia el 13 de julio de 2017, rec. 1127/2017.

Ausencia de una norma aplicable

El recurso fue admitido a trámite, siendo la ponente María Luisa Segoviano Astaburuaga, presidenta de la Sala de lo Social. La cuestión que tenía que resolver el Supremo se ceñía a determinar si las dolencias que han desencadenado la IT de la limpiadora han de considerarse como derivadas de enfermedad profesional, siendo así que dicha actividad no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar la enfermedad profesional.

En la sentencia de contraste la actora que también prestaba servicios con la categoría de profesional de limpiadora causo la baja por IT derivada de una tendinitis calcificación hombro, se razonó que dicha profesión era asimilable a cualquiera recogida en el RD 1299/2006 a los efectos de enfermedad profesional. Dicha sentencia recoge que “pone de relieve que en el trabajo de limpiadora es frecuente realizar trabajos repetitivos con el brazo flexionado o en posturas forzadas y con utensilios de limpieza”.

La conclusión de que la incapacidad sufrida por la actora es una enfermedad profesional se ha visto reforzada con las “Directrices para la Decisión Clínica en Enfermedades Profesionales» que, en su apartado relativo a las enfermedades profesionales relacionadas con los trastornos musculoesqueléticos, en concreto en sus apartados relativos a las condiciones de riesgo como son los trabajos repetitivos con elevación del hombro y a las actividades u ocupaciones de riesgo incluye, entre otras, a los empleados que usan las manos por encima de la altura del hombro.

Fuente: Economistjurist

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