Declarado nulo el despido de una trabajadora que se negó a tener sexo con su jefe
Declarado nulo el despido de una trabajadora que se negó a tener sexo con su jefe
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dado la razón a una trabajadora que fue despedida después de que no aceptara mantener relaciones sexuales con su jefe. El TSJ ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Aulaplus Formación contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que había considerado improcedente el despido de la trabajadora.
Según se relata en la sentencia del TSJ, el 14 de diciembre de 2019, después de la comida de Navidad de la empresa, un directivo de la misma y la trabajadora posteriormente despedida jugaban al futbolín en un pub con otros dos empleados. El directivo agarró el trasero de su empleada y acercándose más a ella le dijo que quería mantener relaciones sexuales con ella. Tras comentar lo sucedido, la trabajadora y otra compañera se fueron del local.
El 16 de diciembre se produjo una reunión en las oficinas de la empresa entre la empleada y su jefe en la que éste reconoció los hechos y pidió disculpas por su actitud. Sin embargo, tal como recoge el auto del TSJ, “se justificó diciendo que tal vez no era el lugar ni la forma adecuada para empezar algo así y que de otro modo o en otro sitio podía ser diferente”. Además, según la sentencia, indicó a la trabajadora que próximamente iba a haber cambios en la empresa, que estaba muy contento con el desarrollo de su trabajo, “pero que se tenía que ir pensando qué es lo que quería hacer para conservar el empleo”.
El día 24 de diciembre de 2019 la empresa comunicó a la trabajadora el cese de la relación laboral por fin de contrato, sin que hubiera finalizado la obra o servicio para la que fue contratada (creación del banco de preguntas de Auxiliar Administrativo y de Auxiliar de Enfermería y apoyo a la administración durante ese periodo). Tras ser cesada, sus actividades siguieron realizándose por otros trabajadores de la empresa y se la obligó a firmar el finiquito.
Después de una conciliación fallida, la trabajadora recurrió su despido ante los tribunales al entender que había sido improcedente. El caso llegó al Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que estimó la demanda de despido formulada por la trabajadora contra Aulaplus Formación y declaraba la nulidad del despido. El juzgado adujo la “vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad por razón de sexo, a la integridad física y a la integridad moral, con declaración de extinción de la relación laboral a fecha de 24 de diciembre de 2019”.
Causa de despido
A este respecto, el juzgado consideraba acreditado que, “si bien la actora fue objeto de despido por finalización de la obra o servicio para la que fue contratada, ello no se había producido, estando constatado que la actora había sido objeto de acoso por parte del empresario, lo que comportaría la extinción de la relación laboral”.
El juzgado de instancia declaró extinguida la relación laboral a fecha de 24 de diciembre de 2019 y condenó a la empresa a abonar a la demandante 379,73 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación desde el día 24 de diciembre de 2019 hasta el día 27 de abril de 2021, con deducción de lo percibido en otras empresas durante ese tiempo. Asimismo, condenó a la empresa a pagar a la parte actora una indemnización por importe de 15.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
Frente a dicho pronunciamiento, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia. Entre sus argumentos, esgrimía que el despido no era una represalia contra la trabajadora ni el mismo se produjo con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Los magistrados del TSJ murciano destacan en su sentencia que el despido se produjo por “finalización de la obra o servicio para la que la actora fue contratada”. Sin embargo “la actividad realmente no había finalizado, pues, tras el cese, esas actividades siguieron realizándose por otros trabajadores, lo que supone que no se produjo la finalización de la obra o servicio.
Entiende el tribunal que el cese no puede considerarse ajustado a derecho ni que obedeciese a un motivo razonable. Recuerda la reunión del 16 de diciembre en las oficinas de la empresa, en la que el directivo reconoció lo ocurrido en la comida de empresa, y cómo éste aseguró a la trabajadora que iba a haber cambios en la empresa y que “se tenía que ir pensando qué es lo que quería hacer para conservar el empleo”.
Acoso sexual
A juicio de los magistrados, los hechos probados evidencian “una relación de causalidad entre el comportamiento del empresario descrito en hechos probados (proposición o acoso sexual) y el cese posterior, solamente ocho días después, sin que se hubiese completado la obra o servicio objeto de contratación de la actora”. Esto, según el TSJ, evidencia “que ha existido por parte del empresario una situación de acoso sexual, llegando al tocamiento del trasero de la actora, lo que sin duda condicionó la situación de ésta en la empresa, lo que le ha llevado a interesar la extinción de la relación laboral; por lo tanto, y de conformidad con el artículo 181.2 de la LRJS, acreditados los indicios de vulneración de derechos fundamentales (en su modalidad de libertad sexual), debe la parte demandada constatar que su decisión fue razonable y proporcionada, y ello no se ha acreditado, tal como ya se ha indicado”.
En cuanto a la indemnización por daños morales, señala la Sala que solo con la declaración de nulidad del despido no se entienden reparados sin más los daños morales cuando como en el caso se está ante un atentado a la libertad sexual y dignidad de la mujer trabajadora, al que es inherente una elevada carga de daño moral proyectada sobre bienes íntimos de la persona, con sufrimiento de tocamientos.
Sobre la valoración del daño moral discrepa en su voto particular el magistrado José Luis Alonso Saura que sostiene que la indemnización por el daño moral no está concebida como punitiva o sancionadora, sino que debe atender a los daños realmente causados y, además, objeta que, bajo la cobertura de una indemnización, se estaría imponiendo una sanción encubierta contraria al principio non bis in idem.
Fuente: Economistjurist
Imagen: Wikipedia