Estrés y depresión solo son accidentes laborales si la única causa es el trabajo
Estrés y depresión solo son accidentes laborales si la única causa es el trabajo
Cerca de la mitad de los trabajadores españoles reconoce que padece estrés laboral, un trastorno que ha aumentado de manera muy importante a raíz de la pandemia de coronavirus y que plantea graves problemas en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. Cuando esta enfermedad psicosocial se convierte en crónica, los riesgos son mayores y más graves, y puede degenerar en trastornos de tipo físico, emocional o de conducta. La tasa de absentismo por estas patologías, debido en buena medida a la Covid, fue del 7,1% en 2020, el mayor porcentaje en 20 años, y las horas laborales perdidas alcanzaron los 1.700 millones de euros, según Adecco. Responsable de estas cifras tan elevadas son el estrés, la ansiedad y la depresión, que son la segunda causa de bajas tras los problemas posturales y los trastornos músculo-esqueléticos.
Prácticamente la mitad de las bajas por estos trastorno psicosociales son catalogadas como contingencias comunes, una consideración que tiene una consecuencia económica negativa para el trabajador y también para la empresa, que paga parte del importe de la baja. Sin embargo, cada vez es más frecuente, por parte de la Seguridad Social y en última instancia por los tribunales, que la depresión, el estrés y la ansiedad sean reconocidos como accidentes de trabajo, lo que implica que las Mutuas son las que se tienen que hacerse cargo de pagar al trabajador. En este caso, el empleado recibe el importe equivalente el 75% de la base reguladora durante toda su baja.
Pese a todo, reconocer una depresión como accidente laboral no resulta sencillo para los jueces españoles, ya que el trabajador debe justificar que esta es la única causa de su estado, algo que no parece fácil en un contexto en el que todo puede influir, desde la pandemia, a las relaciones personales o responsabilidades o problemas que no tienen que ver con el entorno laboral. El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, es el que describe lo que se entiende cómo accidente laboral, que para el legislador es toda aquella "lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".
En el punto 2 de ese artículo, que señala lo que se considera accidente de trabajo describe siete modalidades y en la quinta destaca que también puede considerarse así "las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo" y este el punto que interesa a la Justicia para pronunciarse sobre este tipo de conflictos.
En junio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconocía una incapacidad temporal por accidente de trabajo -ver sentencia- a la directora de una fábrica de conservas de pescado, considerada "profesional, entregada y el alma de la empresa" y cuya labor empezó a reconocerse con más carga de trabajo. La empleada ya había sufrido bajas por depresión, debido según los informes médicos, a un exceso de responsabilidad y autoexigencia, desempeñando actividades donde se la requería y prolongando su jornada laboral en períodos punta de producción.
A raíz de la reestructuración de la empresa, la adopción de nuevos proyectos y la contratación de nuevo personal gerente y directivo, esta responsable, se le cambiaron sus funciones, se sintió desplazada y aseguró que no recibía información sobre sus responsabilidades, y pese que acreditó que no hubo mal comportamiento de la empresa, si admitió que hubo diferencias con sus superiores. Estos hechos son suficientes para que el juez se pronuncie a favor de la trabajadora, entendiendo que su actividad laboral es la desencadenante de la depresión.
El pasado mes de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - adjuntamos el texto completo de la sentencia - dejaba patente que una amonestación o advertencia laboral o un simple encontronazo con un superior pueden generar un estrés que debe ser considerado accidente de trabajo. El TSJ de Castilla y León desestimaba el pronunciamiento de una primera instancia, que falló en contra de una trabajadora de la industria cárnica que, tras recibir un requerimiento de su empresa para que modificase su conducta causó baja primero por ansiedad y después por depresión.
La sentencia concluye que la dolencia psíquica es la única causa que provocó la enfermedad, ya que existe un nexo causal directo y la trabajadora no tenía ningún antecedente psiquiátrico ni tampoco había sido tratada antes de ninguna otra enfermedad mental. Alega que "el único elemento determinante de la enfermedad desarrollada se centra en la realización del trabajo, donde se creó una situación de tensión hábil para generar un episodio de crisis nerviosa y a la que siguió temporalmente el reconocimiento de un proceso incapacitante por ansiedad". Además señala que es intrascendente que hubieran pasado 3 días desde el hecho hasta la baja, ya que "no es un periodo significativo para romper la relación causal".
Hace solo unos días, un Juzgado de lo Social de Bilbao reconocía que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido una trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios es un accidente de trabajo. La sentencia sostiene que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el Aeropuerto de Bilbao. La trabajadora había permanecido de baja médica más de un año, entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020.
Pero no solo los tribunales respaldan considerar en determinados casos las enfermedades psicológicas como una accidente laboral. En mayo de 2019, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Vizcaya reconocía como accidente de trabajo, por primera vez, la incapacidad temporal por ansiedad de un trabajador del Ayuntamiento vizcaíno que sufría actitudes discriminatorias en su lugar de trabajo, siendo responsable, por tanto, del abono de la prestación económica la mutua.
Fuente: Lainformacion