Propuestas de la Comisión Europea para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas digitales
Propuestas de la Comisión Europea para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas digitales
Las nuevas normas garantizarán que las personas que trabajan a través de plataformas digitales puedan disfrutar de los derechos laborales y las prestaciones sociales a los que tienen derecho. Estas personas también se beneficiarán de protección adicional con respecto al uso de la gestión algorítmica (es decir, sistemas automatizados que ayudan o sustituyen a las funciones de gestión en el trabajo). Un conjunto común de normas de la Unión proporcionará mayor seguridad jurídica, permitiendo así que las plataformas digitales se beneficien plenamente del potencial económico del mercado único y de unas condiciones de competencia equitativas.
En el marco del paquete de medidas propuestas, la Comisión presenta:
- Una Comunicación que establece el enfoque de la Unión y medidas relativas al trabajo en plataformas digitales. Dichas medidas se complementan con otras que las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y demás partes pertinentes deben adoptar a su nivel respectivo. Esta Comunicación también pretende sentar las bases para la elaboración de futuras normas mundiales para el trabajo en plataformas digitales de calidad. Adjuntamos su texto completo.
- Una propuesta de Directiva sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales. Incluye medidas para determinar correctamente la situación laboral de las personas que trabajan a través de plataformas digitales, así como nuevos derechos tanto para los trabajadores como para las personas que trabajan por cuenta propia por lo que respecta a la gestión algorítmica. Adjuntamos su texto completo.
- Un Proyecto de Directrices que aclaran la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y que tratan de mejorar sus condiciones laborales. Esto incluye a las personas que trabajan a través de plataformas digitales.
Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales
La Directiva propuesta (cuyo texto completo adjuntamos) pretende garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les reconozca la situación laboral que corresponde a su modalidad de trabajo real. Proporciona una lista de criterios de control para determinar si la plataforma es un «empleador». Si la plataforma cumple al menos dos de esos criterios, se presume, desde un punto de vista jurídico, que es un empleador. Por tanto, las personas que trabajan a través de la plataforma en cuestión disfrutarían de los derechos laborales y sociales que conlleva la condición de «trabajador». Para quienes son reclasificados como trabajadores, esto significa que tienen derecho a percibir un salario mínimo (cuando exista), a la negociación colectiva, a la regulación de la jornada laboral y a la protección de la salud, así como derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas o de un mejor acceso a la protección en caso de accidente de trabajo, a las prestaciones por desempleo y enfermedad y a las pensiones contributivas de jubilación. Las plataformas tendrán derecho a impugnar o «refutar» esta clasificación, pero deberán demostrar que no existe una relación laboral. Los claros criterios que propone la Comisión aportarán más seguridad jurídica a las plataformas, reducirán las costas procesales y facilitarán la planificación empresarial.
La Directiva aumenta la transparencia en el uso de algoritmos por parte de las plataformas digitales, garantiza un seguimiento humano del respeto de las condiciones laborales y da derecho a impugnar las decisiones automatizadas. Estos nuevos derechos se concederán tanto a los trabajadores como a los verdaderos autónomos.
Las autoridades nacionales a menudo tienen dificultades para acceder a los datos sobre las plataformas y a las personas que trabajan a través de ellas. Esto resulta aún más difícil cuando las plataformas operan en varios Estados miembros, de manera que no queda claro dónde se realiza el trabajo ni quién lo realiza.
La propuesta de la Comisión aumentará la transparencia en torno a las plataformas, al aclarar las obligaciones vigentes de declarar el trabajo a las autoridades nacionales y pedir a las plataformas que pongan a disposición de estas información clave sobre sus actividades y sobre las personas que trabajan a través de ellas.
La Comisión, en su Comunicación titulada «Mejores condiciones de trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo», (cuyo texto completo adjuntamos) hace un llamamiento a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a todas las partes interesadas pertinentes para que presenten medidas concretas con el fin de mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales. El objetivo es aprovechar las ventajas de la transformación digital y proteger la economía social de mercado europea. La Unión también quiere predicar con el ejemplo y contribuir a las futuras normas mundiales para el trabajo en plataformas digitales de calidad. Las plataformas operan de forma transfronteriza, lo que justifica un enfoque normativo transfronterizo.
Próximas etapas
La propuesta de Directiva presentada por la Comisión, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, será ahora objeto de debate entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez que dicha Directiva haya sido adoptada, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico nacional.
El proyecto de Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión se someterá a una consulta pública de ocho semanas de duración para recabar las opiniones de las partes interesadas, tras lo cual dichas Directrices serán adoptadas por la Comisión. Estas Directrices serán vinculantes para la Comisión en su posterior interpretación y ejecución de las normas en materia de competencia de la Unión.
Fuente: Comisión Europea