El Tribunal Superior de Justicia de Navarra no admite que la única causa de un infarto sufrido en el trabajo fuera el consumo de alcohol, tabaco y marihuana por parte del trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra no admite que la única causa de un infarto sufrido en el trabajo fuera el consumo de alcohol, tabaco y marihuana por parte del trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha considerado accidente laboral el infarto que sufrió un operario de la construcción mientras trabajaba en el andamio de una obra de Pamplona, en 2019. Los magistrados condenan a la Mutua a pagar las prestaciones por incapacidad temporal al argumentar que no se ha demostrado que el consumo de alcohol, tabaco y marihuana por parte del trabajador fuera la única causa de la parada cardiorrespiratoria. “Por el contrario”, afirma la sentencia, “el demandante realizaba labores de esfuerzo físico y tal trabajo contribuye a la aparición de dolencias cardíacas súbitas”.
El operario era empleado de una empresa dedicada al montaje de andamios. El mediodía del 18 de febrero de 2019, mientras trabajaba una obra de la calle San Antón, sufrió un infarto agudo de miocardio que le provocó una parada cardiorrespiratoria de la que fue reanimado por agentes de la Policía Municipal de Pamplona. Evolucionó favorablemente tras su paso por la UCI (permaneció más de un mes ingresado), pero no pudo cobrar las prestaciones por incapacidad temporal: tanto Mutua Navarra como la Seguridad Social catalogaron la dolencia como enfermedad común, no accidente laboral, y el trabajador no llegaba el mínimo de 180 días cotizados dentro de los últimos cinco años para ser beneficiario de este tipo de subsidio.
El trabajador, defendido por el abogado Miguel Barbería Biurrun, recurrió la resolución y reclamó que lo trataran como accidente laboral. Mutua Navarra, por el contrario, negó cualquier relación entre el infarto y el trabajo. Exponía que el trabajador presentaba una cicatriz de un infarto anterior, por lo que la cardiopatía existía con anterioridad, y añadía que en la parada cardiorrespiratoria influyeron factores de riesgo como el hábito al alcohol, tabaco y marihuana del demandante.
El Juzgado de lo Social nº 4 respaldó al trabajador. La sentencia concluyó que el infarto “estaba relacionado con el esfuerzo físico previo realizado en el trabajo”, sin que hubiera quedado acreditada cualquier otra causa. Apuntaba también que según el atestado de la Policía Municipal de Pamplona y los testigos, el accidente se produjo en el lugar de trabajo, cuando el demandante realizaba labores propias de su puesto, sin que hubiera pruebas directas que excluyeran el trabajo como causa del infarto. “No consta que haya tenido patologías cardíacas previas, no queda acreditado que el consumo de tóxicos sea la causa exclusiva de la parada cardiorrespiratoria y no se puede determinar la fecha exacta del infarto anterior”, concluyó la jueza.
La Sala de lo Social del TSJN ha confirmado su decisión. En su sentencia, remarcan que las lesiones cardiorrespiratorias, que “no son extrañas en las relaciones laborales”, surgieron cuando el demandante estaba trabajando. En este sentido, agregan que correspondía a Mutua Navarra acreditar que el infarto no guardaba relación con el trabajo, “extremo que no se ha producido”.
Adjuntamos el texto completo de la sentencia.
Fuente: Diariodenavarra