La Justicia reconoce como tiempo de trabajo el aseo de los enfermeros al acabar su turno
La Justicia reconoce como tiempo de trabajo el aseo de los enfermeros al acabar su turno
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido como tiempo de trabajo los diez minutos de aseo personal de los auxiliares de enfermería antes de que finalicen su turno laboral, ya sea en jornadas de siete o de doce horas.
Así lo ha resuelto la sala social del TSJC en una sentencia en que estima un recurso interpuesto por el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) contra Germanes Hospitàlaries Benito Menni CASM, que ofrece sus servicios asistenciales en tres grandes ámbitos, salud mental, sociosanitario y discapacidad intelectual, en las áreas de asistencia de Sant Boi de Llobregat, Hospitalet de Llobregat y Granollers, en Barcelona.
En su sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, el alto tribunal catalán determina que se debe declarar el derecho de los auxiliares de enfermería de disponer, dentro de su jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y de otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, en el caso de las jornadas de doce horas.
En el caso de las jornadas de siete horas, el TSJC también reconoce el derecho de los auxiliares de enfermería de disponer dentro de su jornada de trabajo de diez minutos para su aseo antes de abandonar su turno.
En un comunicado, Tània Riera, secretaria autonómica del Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) de Cataluña, ha mostrado su satisfacción por esta resolución, que según asegura es "la primera de estas características que se dicta en Cataluña".
Para el Sindicato de Técnicos de Enfermería, esta medida supone un "gran avance en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores".
SAE interpuso su denuncia contra la empresa por no contemplar el tiempo dedicado al aseo tras la atención a pacientes con riesgo de contagio biológico.
"La higiene personal al salir del puesto de trabajo es una medida fundamental para prevenir contagios biológicos tanto para el trabajador como para su entorno", ha resaltado la secretaria autonómica de SAE.
En este sentido, el TSJC considera probado en su sentencia que los auxiliares de enfermería de estos centros se han visto expuestos "habitualmente" a riesgos biológicos por el tipo de pacientes que atienden, ya que tienen entre sus funciones la de cambiarlos, lo que les obliga a estar en contacto con sus heces y orina, por lo que en ocasiones se han contagiado y lo han transmitido a sus familiares.
Además, la indumentaria que utilizan los auxiliares de enfermería en el desarrollo de su actividad sanitaria es de manga corta, que no cubre en antebrazo, según el TSJC, por lo que se duchan antes de irse al domicilio y después de finalizada su jornada, al no tener tiempo de hacerlo durante la hora aproximada que tienen para comer.
Por este motivo, el alto tribunal ha dado la razón al sindicato y ha reconocido el derecho de todos los trabajadores de los centros de trabajo afectados de que los diez minutos de aseo personal antes de la comida -en las jornadas de doce horas- y antes de finalizar su torno -en las jornadas de siete y doce horas- computen como de jornada laboral.