Las bajas por covid-19 serán reconocidas como accidente de trabajo en las residencias de mayores
Las bajas por covid-19 serán reconocidas como accidente de trabajo en las residencias de mayores
La incapacidad temporal padecida como consecuencia de la covid-19 será reconocida como accidente de trabajo en las residencias de mayores, según ha informado UGT.
El sindicato ha informado que presentó a partir del mes de diciembre pasado "varias demandas ante el INSS solicitando el reconocimiento de estas incapacidades temporales como accidentes de trabajo en estas residencias”.
La situación que "estaban sufriendo" las trabajadoras de las residencias de mayores fue denunciada por UGT Servicios Públicos en base a la Disposición adicional cuarta del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
En la misma se establece, ha explicado el sindicato, que “desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”.
Desde este mes de junio, ha añadido, el INSS está determinando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal como consecuencia de la covid-19, “estableciendo como responsable de la prestación económica de incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, incidiendo en que dicho proceso de baja no es recaída de ningún otro".
Fuente: Salamanca24h