Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida contra Valle Nevado S.A.
Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida contra Valle Nevado S.A.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por una cajera en contra de Valle Nevado S.A.
La sentencia refiere que fueron hechos pacíficos de la causa el que entre las partes existió una relación laboral desde julio de 2017, en cuya virtud la actora se desempeñaba como cajera de recursos humanos y que, con fecha 31 de mayo de 2019, ésta sufrió un accidente durante la jornada de trabajo. Añade que la controversia se centró en determinar si tal accidente era imputable al incumplimiento de la obligación de seguridad que impone al empleador el artículo 184 del Código del Trabajo.
Detalla que el accidente ocurrió en circunstancias que la actora tomó una caja de latas de cerveza, la que se le resbaló de las manos y, al intentar evitar que se cayeran, sintió un tirón en la muñeca derecha, concurriendo de manera inmediata al policlínico del centro de ski. Agrega que con posterioridad ingresó a la mutual de Seguridad, manteniendo vigente licencia médica hasta la fecha de la interposición de la demanda.
En seguida, de la prueba testimonial incorporada al juicio, colige que la actora tomó el paquete, o bien desde su costado, o bien desde arriba, que son las partes desde las cuales se toma únicamente el plástico, que al ser el que soporta el peso puede ceder y romperse, pues de haberse tomado desde su base, éste no habría sido tensado y no se habría roto.
Agrega que la demandada incorporó como prueba documental el Reglamento Interno de la empresa y el documento de derecho a saber -suscrito por la actora-, que en lo relativo a la manipulación de carga, establece detalladamente la mecánica para ejecutar tal tarea, incluyendo fotografías que explican que las cosas a trasladar debían tomarse desde su base. A su vez, añade la sentenciadora, se tuvo por acreditado que la demandada cumplió con el procedimiento establecido por el Departamento de Prevención de Riesgos, ante la ocurrencia de un accidente.
En consecuencia, infiere que el accidente de la actora se produjo por su propia negligencia al no efectuar la labor con observancia al método establecido por la demandada, desde que no tomó el paquete desde su base, sino desde el plástico que lo envuelve, infringiendo así el deber de autocuidado y, por tanto, recayendo sobre ella la responsabilidad de las consecuencias sufridas.
Por las consideraciones expuestas, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo incoada en contra de Valle Nevado S.A.
Adjuntamos el texto completo de la sentencia.
Fuente: Diarioconstitucional