El TSJ de Catalunya dicta que no procede el recargo de prestaciones si el trabajador no utiliza las herramientas que le facilita la empresa para disminuir los riesgos propios de su trabajo

El TSJ de Catalunya dicta que no procede el recargo de prestaciones si el trabajador no utiliza las herramientas que le facilita la empresa para disminuir los riesgos propios de su trabajo

Y absuelve a la empresa del recargo de prestaciones del 30% con que había sido sancionada
1 Marzo 2021

El accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma: «Al realizar el servicio de recogida de residuos de aceite vegetal en las instalaciones de Port Aventura, en donde se acumulan bidones de 260 y 50 libros propiedad de Port Aventura, al terminar de llenar un bidón de la empresa demandante de aceites y grasas residuales de 50 litros y al cogerlo cuando estaba lleno para subirlo a la caja del camión, sintió un intenso dolor en la zona lumbar de la espalda«.

El procedimiento habitual utilizado para vaciar el contenido de los bidones de 260 y 50 litros es el bombeo del aceite hasta el depósito de 1000 libros situados en la caja del camión. Mediante este procedimiento se vacían la totalidad de los bidones es de 260 litros, pero algunos bidones de 50 litros se acumula en la parte inferior grasa mucho más densas que el aceite que impiden el correcto bombeo del contenido del bidón.

El Informe de investigación del accidente estableció «como factores personales que contribuyeron (al mismo) el no utilizar la plataforma elevadora para subir el bidón«.
El TSJ de Catalunya recuerda la figura del recargo de prestaciones:

El recargo de prestaciones regulado en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social es una institución específica y singular de nuestra normativa de Seguridad Social no subsumible plenamente en otras figuras jurídicas típicas que requiere la concurrencia de tres elementos:

1) la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional del cual se deriven prestaciones económicas de la seguridad social,
2) un incumplimiento empresarial de las obligaciones de seguridad y salud laborales y
3) un nexo causal entre el accidente o enfermedad profesional y el incumplimiento.

Recuerda el TSJ que el trabajador: … disponía de unos equipos de «manejo mecánico» (bomba de succión y plataforma) apropiados al riesgo que se trataba de reducir y que el operario por su propia decisión no utilizó.

Por ello concluye que:

La manipulación de un bidón (lleno) en los términos que lo ha sido por el trabajador accidentado, en la medida contraviene el procedimiento habitual a seguir en su vaciado y que contempla que el mismo se efectúe mediante el bombeo del «aceite» hasta el depósito del camión, impide considerar el recargo que se impone por infracción de medidas de seguridad.

Y absuelve a la empresa del recargo de prestaciones del 30% con que había sido sancionada.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia-denegacion-incapacidad.html

Fuente: AEPSAL

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