El derecho laboral responde a la vacunación obligatoria con otro no

El derecho laboral responde a la vacunación obligatoria con otro no

Aunque hay excepciones, en la inmunización de trabajadores frente a la covid-19 la empresa debe preservan la libertad individual y el secreto que protege la información sanitaria
26 Febrero 2021

Sobre la obligatoriedad de la vacunación se han vertido ríos de tinta en un papel que, como es sabido, termina soportándolo todo. Ahora, las conclusiones legales deben enfrentarse a la realidad cotidiana de una manera clarísima, con la llegada de las vacunas contra la covid-19 y las primeras negativas a la vacunación entre los colectivos prioritarios: ancianos en residencias y sanitarios de primera línea.

Pues bien, en este salto de pantalla, conviene escuchar lo que dice el derecho laboral, ante el que todos terminamos retratándonos. Fabiola Leyton, profesora colaboradora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), y Pere Vidal, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, han reflexionado de manera conjunta despejando dudas sobre sí la vacunación podrá convertirse en obligatoria en el ámbito laboral o si puede peligrar el puesto de trabajo por la negativa del trabajador a recibir el fármaco.

Leyton considera que es "irresponsable" no vacunarse en "contextos de peligro generalizado" o cuando "ya existe una solución". "La tensión entre la autonomía individual y el bien colectivo no siempre debe resolverse a favor del individualismo libertario", defiende la experta en bioética, que apunta que las negativas a inmunizarse "ponen en peligro a la comunidad".

Por su parte, Pere Vidal,  remarca que el deber legal de protección, de seguridad y de salud de las empresas tiene su "límite en los derechos fundamentales de los trabajadores", lo que impediría la imposición de la vacuna. Aunque reconoce que podría darse una obligatoriedad para colectivos como "militares o personal sanitario" o para aquellos trabajadores "especialmente expuestos al riesgo", Vidal afirma que no se podría aprobar una normativa con carácter general "en ningún caso".

Una situación que sí está avalada por los tribunales con respecto a la obligatoriedad de la vacuna es la movilidad entre países. El profesor de derecho laboral recuerda que hubo pilotos de aviones comerciales que fueron obligados por sentencia a vacunarse para entrar en países africanos, pero remarca que se trata de una "imposición del país, no de la empresa". "Con carácter general, puede exigirse para determinados viajes al extranjero o como condición para entrar en España", señala.

Justamente la movilidad es una de las causas de la extensa difusión de la pandemia, y los expertos dudan de que la vacuna llegue por igual a todos los países. "Los más ricos tienen garantizado el acceso a vacunas seguras y exitosas y los pobres tendrán problemas de acceso y distribución", lamenta Leyton, que señala que esta inmunización, como el resto, no debe convertirse en una "carrera nacionalista". Recuerda que los derechos humanos son considerados "base valórica y norma jurídica", por lo que el reparto debería hacerse "de acuerdo con las necesidades de cada país". Al fin y al cabo, apostilla, "nadie estará seguro hasta que todos, o al menos una gran mayoría de la ciudadanía, estemos inmunizados".

La experta en bioética defiende una diferenciación dentro de las poblaciones con el modelo de "prioridad justa", que propone "beneficiar a las personas y limitar el daño". De este modo, se prioriza la administración de la vacuna "a los más desventajados" sin discriminar por motivos "arbitrarios", como raza o sexo. Es por ello que ve "razonable" que la población vulnerable y los trabajadores sanitarios y de servicios mínimos sean los primeros en inmunizarse frente al coronavirus, como ha fijado el Ministerio de Sanidad en su Estrategia de vacunación.

Según la profesora de la UOC, esta pandemia debe marcar "un antes y un después", ya que surgirán otras "periódicamente", por lo que es necesario "pensar y replantearnos cómo abordaremos sus consecuencias no solo en el ámbito sanitario, sino también en el social, ambiental, etc.", comenta. Y es que no habrá situación de seguridad frente a este tipo de enfermedades mientras continúe "la situación de explotación a animales" o el "empeoramiento" del cambio climático, apostilla.

Cinco claves sobre el derecho laboral y la vacuna

Siempre voluntaria. El profesor colaborador de la UOC Pere Vidal afirma que las empresas no pueden "imponer la vacunación obligatoria". Con respecto al trabajador, señala que el hecho de que se le administre la vacuna es "opcional". Aunque explica que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las compañías tienen el "deber de protección" y los empleados tienen "la obligación de cooperar" en este asunto, en ningún caso se podría obligar a vacunarse contra el coronavirus ni contra cualquier otra enfermedad.

Ofrecimiento pagado. Lo que sí cabe en una situación de pandemia como la actual es la propuesta de vacunación por parte de la dirección de la empresa a la plantilla, explica el docente. "Como mucho", advierte el experto, y tras el análisis de los riesgos a los que pudieran exponerse los trabajadores, la compañía puede "ofrecer" la inmunización. En este caso, debería "informar debidamente de sus pros y contras" y correr con los gastos. Por su parte, el trabajador es "libre" de aceptar o no. 

Negativa a cambios. Por ninguna de las dos partes —ni por la del trabajador ni por la del empleador— estaría permitido legalmente un cambio de la manera de trabajar debido al coronavirus o a la falta de vacuna. Es decir, el "mero temor" de un empleado a contagiarse no es "causa suficiente" para que decida teletrabajar, alerta Vidal. El experto apunta a una sentencia similar a este caso, en la que un trabajador se negó a viajar a un país africano por la epidemia de ébola y en la que el tribunal consideró que podía ser "más o menos comprensible la alegación", pero no le dio la razón.

Prohibición de dar datos. El profesor de la UOC ratifica que una empresa no puede hacer públicos los datos de vacunación del personal de la empresa, a efectos ni internos ni externos. Sería "desproporcionado" que hubiera un "registro de vacunados", ya que podría suponer una "discriminación" para los empleados, afirma. 

Sin información de los candidatos. Así como a los propios trabajadores de la empresa no se les puede obligar a vacunarse ni a ofrecer esa información, también los candidatos a un puesto de trabajo tienen asegurada la privacidad en este asunto. No solo no se pueden "solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección", sino que hacerlo puede conllevar sanciones de hasta 187.000 euros.

En esta mismo sentido se ha pronunciadoTeresa Ezquerra, abogada de Abencys, que coincide con Vidal en que, de manera general atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino al contrario. "El empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales".

"Este principio de autonomía de la voluntad se establece, asimismo, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, que la regla general en nuestro derecho atiende a la no obligatoriedad de la vacunación", destaca Ezquerra.

Soporte para imponer la vacunación

No obstante, desde el despacho Abencys consideran que no es descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que "la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas".

Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Por ello, desde Abencys aseguran que la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la Salud Pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión, pues como comenta Ezquerra “a falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”.

Fuente: Diariomedico

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