El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a Roca a indemnizar con 550.000 euros a una viuda por la muerte de un trabajador por amianto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a Roca a indemnizar con 550.000 euros a una viuda por la muerte de un trabajador por amianto

El ex-trabajador había sido declarado previamente en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta como consecuencia de una silicosis
19 Noviembre 2020

El TSJC ha confirmado íntegramente la condena dictada por el Juzgado Social 25 de Barcelona que obliga a la empresa a indemnizar por un importe de 556.205,29 euros a la viuda de un ex-trabajador de la fábrica de la multinacional ubicada en Gavà (Barcelona) que murió en el año 2017 como consecuencia de un mesotelioma causado por la exposición al amianto mientras prestó servicio en la compañía, entre los años 1970 y 1989. El trabajador tenía reconocida desde 1985 la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por silicosis e insuficiencia ventilatoria. Con posterioridad, el diagnóstico se amplió cuando en el año 2017 le fue detectado en el Hospital de Viladecans un mesotelioma causado por la exposición y la inhalación de fibras de amianto.

Como consecuencia de esta patología, el INSS revisó el grado de discapacidad hasta reconocer la situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad profesional al considerar que el estado físico del ex-trabajador de Roca le obligaba a recibir ayuda permanente de terceras personas para realizar cualquier actividad cotidiana. Desgraciadamente, en septiembre del mismo año, el mesotelioma, una gravísima patología que el TSJC recuerda en su sentencia que «deriva de forma indudable de la exposición al amianto», causó la muerte de quien fuera empleado de Roca durante casi 20 años.

La sentencia del TSJC ratifica punto por punto las conclusiones previas del Juzgado Social 25 de Barcelona que tenían como principal fundamento un durísimo informe de Inspección de Trabajo que acreditaba la presencia habitual de amianto en las instalaciones de la fábrica de Roca en Gavà en sentido contrario a las informaciones facilitadas por la empresa, que en todo momento y aún hoy niega haber utilizado este peligroso material.

Según el informe de Inspección de Trabajo, sin embargo, el asbesto se encontraba presente en varios componentes, especialmente juntas, utilizadas para la fabricación de piezas de grifería que Roca usó al menos hasta el año 2004, transcurridos cuatro años desde la prohibición del amianto en territorio comunitario y cuando ya hacía dos años que había expirado la moratoria para cesar en el uso del amianto que se concedió en España. Además de las juntas de los grifos, tanto la sentencia como el informe de Inspección de Trabajo constatan que la empresa fue autorizada en 1984 por el Ministerio de Economía para producir zapatas de freno destinadas a la industria ferroviaria. Desde este año y hasta 2001, el material empleado para la fabricación de estas piezas de maquinaria producidas en la factoría del Barcelona fue «casi exclusivamente» el amianto.

Inspección de Trabajo no se limitó a constatar la utilización de amianto en los procesos productivos de la factoría de Roca sino que acredita «una ausencia total y absoluta de medidas preventivas para la protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición a la amianto» y señala que la empresa «no dispone de evaluación de riesgos, ni de controles ambientales, ni consta la aplicación de ninguna medida preventiva colectiva de carácter técnico (sustitución del amianto, reducción de cantidades de exposición o sistemas de extracción) o organizativas (reducción de trabajadores expuestos, zonas de acceso restringidas, no realización de horas extras ...) ni medidas de prevención individual por medio de la entrega y el uso de equipos de protección respiratoria; tampoco se acredita el cumplimiento de medidas preventivas recogidas en la normativa aplicable en materia de ropa de trabajo, instalaciones, descansos de trabajadores expuestos, almacenamiento, manipulación, eliminación... ».

La contundencia de las conclusiones alcanzadas por la Inspección de Trabajo y validadas tanto por el Juzgado Social 25 de Barcelona como por el propio TSJC contrasta con la posición de Roca que negó ante Inspección de Trabajo la presencia de este material en sus instalaciones. Así, y en respuesta a los requerimientos de Inspección de Trabajo para que aportara la documentación necesaria para acreditar la adopción de las necesarias medidas de prevención y la realización de las revisiones médicas pertinentes, la compañía negó la utilización de amianto afirmando, como se recoge en el informe, que «en la empresa nunca ha existido riesgo de exposición al amianto, pues en ninguno de sus procesos de fabricación (porcelana, sanitaria, grifería, radiadores) nunca se ha empleado el amianto como materia prima. Y por consiguiente no procedía tener la siguiente documentación solicitada en el requerimiento».
Fuente: Cronda

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