No hay despido justificado por causas relacionadas con el episodio de COVID-19

No hay despido justificado por causas relacionadas con el episodio de COVID-19

El consejo de ministros aprobó el viernes 27 de marzo un Real Decreto-Ley de medidas complementarias para paliar los efectos de la pandemia en el ámbito laboral
7 Abril 2020

Redacción

El gobierno ha determinado que no hay despido justificado por causas relacionadas con el COVID-19. La medida, de protección del empleo, se estableció con la aprobación, el viernes 27 de marzo, del Real Decreto-Ley de medidas complementarias en el ámbito laboral. La nueva norma perfila, concreta y refuerza la aplicación y los mecanismos de control de las medidas del RD 8/2020 de 17 de marzo.

Tramitación de desempleo y control de los ERTE

El nuevo RD especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Se implementarán los mecanismos de control, incluida la inspección de trabajo y seguridad social, para que las empresas cuyas solicitudes de expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas.

Contratación temporal

Los contratos temporales, como los de relevo, formativos o de interinidad, podrán alcanzar su duración máxima efectiva. No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la actual crisis sanitaria.

¿Qué opinas de este artículo?