TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: EL PROBLEMA DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: EL PROBLEMA DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS

REFLEXIONES: Horacio Botta Bernaus Abogado
20 Marzo 2020

1)- Constituyen uno de los vehículos incluido en la categoría de VEHÌCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP);

2)- Su uso se extendió muy rápidamente en EE.UU y ahora también avanza en Europa y el resto del mundo, generando algunos conflictos con los otros usuarios del trànsito;

3)- Bajo el argumento “Cada patinete eléctrico que estamos viendo en la calle es un coche menos, y eso hay que tenerlo en cuenta si queremos apostar por una movilidad sostenible”, cada vez cobra más fuerza su uso en el mundo;

4)- El precio de mercado estos rodados también son un estímulo para su uso, se consiguen a partir de los 150 euros;

5) Hasta la fecha existe muy poca normativa de tránsito que regule su uso y establezca requisitos de seguridad para sus desplazamientos;

6)- Es un vehículo que carece de estabilidad y en su desplazamiento puede no ser anticipado con la anticipación de seguridad mínima que evite accidentes;

7)- Las primeras normativas no son uniformes y, en muchas disposiciones, incluso son contradictorias, como por ejemplo la edad mínima para conducirlos por la vía pública (15, 16 o 18 años); deben desplazarse por la vereda junto con los peatones o por la calzada con los vehículos o en ciclovías con la bicicletas;

8)- Debe tenerse presente que no son UN JUGUETE, sino un medio de movilidad, pues se han detectado algunos patinetes circulando a más de 80 km/h, con todo lo que ello conlleva como riesgo en caso de siniestro vial;

9)- Tampoco hay uniformidad respecto al tope de velocidad que debería imponerse a estos vehículos, para algunos los 25 km/h, para otros 40 km/h;

10)- Un estudio en España demostró que un tercio de los siniestros con estos vehículos ocurrían dentro de los 7 primeros días de uso, lo que plantea dos temas importantes: ¿Debe existir un proceso de formación previa y luego rendir un examen que le permita acceder a una licencia de conducir?. Esto aún está en discusión:

11)- El otro problema que se discute es si debe exigírseles un seguro obligatorio que cubra daños a terceros: Página 2 de 2

12)- Finalmente, en algunas legislaciones se ha comenzado a exigir en materia de seguridad vial, respecto a los patinetes luces traseras y guiños y sus conductores, chaleco retro reflectante y casco.

MI OPINIÒN:

1)- Es un medio de movilidad interesante para resolver algunos problemas de congestión urbana y acelerar desplazamientos de corto alcance;

2)- Debe dictarse una normativa precisa que regule su use en vía pública, la que debería establecer:

* Necesidad o no de formación previa y de obtener licencia de conducir;

* Edad mínima (sugiero la misma que para motocicletas);

* Los patinetes deberían contar con luz trasera y guiños;

* Los usuarios deben circular con casco y chaleco;

* Los rodados contar con seguro obligatorio que cubra daños a terceros;

* Establecer los lugares por donde podrán circular estos vehículos. Personalmente creo que no deberían hacerlo por la calzada pues su presencia en ese espacio es poco predecible y resulta nada anticipable. Lo que sí debe prohibirse es su uso en rutas, autovías o autopistas;

* Su velocidad máxima permitida no debería superar los 25/30 km/h.

3)- No debe demorarse la regulación de este tipo de vehículos.

¿Qué opinas de este artículo?