Discapacidad, Información no Financiera, Transparencia y Buen Gobierno

Discapacidad, Información no Financiera, Transparencia y Buen Gobierno

Avanzando en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
28 Febrero 2020

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad transpone, al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2014/95/UE sobre esta materia, incrementando las exigencias de transparencia y buen gobierno para las empresas. Entre otras cuestiones, la Ley incorpora de manera novedosa contenidos sobre discapacidad y accesibilidad en relación con diversos aspectos como:

- Los denominados “Estados de Información no Financiera”.

- Los Informes de Gestión.

- Junta General, igualdad de trato y discapacidad.

 - El Consejo de Administración.

- El Informe anual de Gobierno Corporativo.

La Ley española es la imagen final de un largo proceso que se inició en Europa, con la propia Directiva 2014/95/UE, y con la Guía de la Comisión Europea sobre información no financiera y diversidad en 2017, culminando en nuestro país con una normativa legal que va más allá de los mandatos estrictos de la Directiva, gracias a la labor de propuesta e incidencia de la sociedad civil española articulada en torno a la discapacidad durante la tramitación administrativa y parlamentaria de la iniciativa.

Se trata de un avance muy significativo para las 3,8 millones de personas con discapacidad que hay en nuestro país, y para promover una economía inclusiva, reflejando en un nuevo dominio los preceptos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España ratificó en 2008 y que por tanto es de obligado cumplimiento, y en línea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los que las personas con discapacidad están expresamente reconocidas.

Según la Ley 11/2018, determinadas empresas han de elaborar y hacer públicos “Estados de información no financiera”1 acompañando a las Cuentas Anuales y a los Informes de Gestión. Estos documentos deben incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de las empresas, y el impacto de su actividad respecto, “al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal”.

Más concretamente, la Ley establece que en la a información sobre cuestiones sociales y relativas al personal de estos Estados de Información no Financiera, se deberá reportar información sobre:

- “Empleo: número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional; número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional, número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional; las remuneraciones medias y su evolución desagregados por sexo, edad y clasificación profesional o igual valor; brecha salarial, la remuneración de puestos de trabajo iguales o de media de la sociedad, la remuneración media de los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable, dietas, indemnizaciones, el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo y cualquier otra percepción desagregada por sexo, implantación de políticas de desconexión laboral, empleados con discapacidad” .

- “ Accesibilidad universal de las personas con discapacidad”.

- “Igualdad: medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de igualdad (Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), medidas adoptadas para promover el empleo, protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la política contra todo tipo de discriminación y, en su caso, de gestión de la diversidad”.

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