El Tribunal Supremo amplía el ámbito de la prestación por riesgo durante la lactancia natural

El Tribunal Supremo amplía el ámbito de la prestación por riesgo durante la lactancia natural

No se limita a aspectos de seguridad y salud sino también de conciliación
13 Marzo 2020

El Tribunal sentencia que debe garantizarse que la distribución de la jornada permite la extracción y conservación de la leche materna.

Por ello, no se trata únicamente de los riesgos para la salud de la trabajadora (por ejemplo, mastitis) y de su posible transmisión vía lactancia a su hijo/a (por contaminación de la leche), sino de si el horario permite la alimentación regular, es decir, que el bebé siga las tomas necesarias.

Veremos cómo se aplica este criterio por parte de las Mutuas y el INSS, puesto que el reconocimiento de la prestación se ha asociado tradicionalmente a peligros derivados de las condiciones ambientales o de los requerimientos psico-físicos del puesto, no a aspectos organizativos o de conciliación.

No debemos olvidar que la prestación es el último recurso, debiendo acudirse previamente a la adaptación del puesto de trabajo o a la reubicación temporal (hasta cumplirse los 9 meses de lactancia natural) de la trabajadora.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Aspectos Jurídicos de la Prevención

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