No es accidente 'in itinere' la caída en la pausa del almuerzo si siempre se come en casa
No es accidente 'in itinere' la caída en la pausa del almuerzo si siempre se come en casa
La casuística que rodea a los accidentes laborales es muy amplia y objeto de debate entre juristas. Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado que la caída de una trabajadora tras comer en un restaurante con sus compañeros no es accidente in itinere porque siempre solía almorzar en su casa.
En una reciente sentencia (cuyo texto completo adjuntamos), el tribunal considera que la decisión de la trabajadora ese día de no ir a su domicilio responde a una gestión “puramente personal”, una diligencia de carácter privado “sin relación alguna con el trabajo”, como puede ser una gestión tributaria o una visita médica.
La empleada ejercía a tiempo completo y con un contrato indefinido como costurera y dependienta en una empresa con jornada partida de 8:45 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas, a excepción de los viernes por la tarde. Un día, decidió quedarse a comer en la pausa del almuerzo (de cuatro horas) en un bar con sus compañeros y, al acabar, sufrió una caída casual en la calle por la que se fracturó el radio. La empleada comenzó un proceso de incapacidad temporal calificada como accidente no laboral.
Sin embargo, la demandante alega que la caída debe considerarse accidente de trabajo in itinere porque la misma acaeció mientras regresaba a su puesto (del restaurante a su sede de trabajo) en Málaga, donde también vive. El tribunal apunta que no consta una “circunstancia especial” de la que extraer que el día de su accidente no le fuera racionalmente posible acudir a su domicilio a comer, por lo que si bien es totalmente legítima su decisión de comer con sus compañeros, el accidente fue causado por su "exclusiva voluntad e interés particular, sin vinculación laboral alguna”.
Fuente: Cincodias