No es accidente 'in itinere' la caída en la pausa del almuerzo si siempre se come en casa

No es accidente 'in itinere' la caída en la pausa del almuerzo si siempre se come en casa

Que la empleada, con jornada partida, decida comer con sus compañeros es "puramente personal" como hacer gestiones tributarias
24 Diciembre 2019

La casuística que rodea a los accidentes laborales es muy amplia y objeto de debate entre juristas. Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado que la caída de una trabajadora tras comer en un restaurante con sus compañeros no es accidente in itinere porque siempre solía almorzar en su casa.

En una reciente sentencia, el tribunal considera que la decisión de la trabajadora ese día de no ir a su domicilio responde a una gestión “puramente personal”, una diligencia de carácter privado “sin relación alguna con el trabajo”, como puede ser una gestión tributaria o una visita médica.

La empleada ejercía a tiempo completo y con un contrato indefinido como costurera y dependienta en una empresa con jornada partida de 8:45 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas, a excepción de los viernes por la tarde. Un día, decidió quedarse a comer en la pausa del almuerzo (de cuatro horas) en un bar con sus compañeros y, al acabar, sufrió una caída casual en la calle por la que se fracturó el radio. La empleada comenzó un proceso de incapacidad temporal calificada como accidente no laboral.

Sin embargo, la demandante alega que la caída debe considerarse accidente de trabajo in itinere porque la misma acaeció mientras regresaba a su puesto (del restaurante a su sede de trabajo) en Málaga, donde también vive. El tribunal apunta que no consta una “circunstancia especial” de la que extraer que el día de su accidente no le fuera racionalmente posible acudir a su domicilio a comer, por lo que si bien es totalmente legítima su decisión de comer con sus compañeros, el accidente fue causado por su "exclusiva voluntad e interés particular, sin vinculación laboral alguna”.

En relación con los accidentes en tiempo de comida (y, por tanto, no en tiempo de trabajo efectivo) el fallo cita la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en casos similares. Por ejemplo, en 2013 el TS denegó el carácter laboral de un accidente padecido por un trabajador en el trayecto a una visita médica que fue autorizada por la empresa. En esa resolución, recuerdan los magistrados, el alto tribunal determinó que la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos: el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto.

Por lo tanto, exige, como requisitos ineludibles “que el camino de ida y vuelta al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual”. Es decir, que no es posible acreditarlo cuando se produzca la caída en otro lugar diferente al que se encontraba el trabajador por causas y razones ajenas a sus cometidos laborales.

Una excepción

El fallo también admite excepciones como el de los trabajadores de la construcción. En estos casos, explica, es una práctica generalizada que el almuerzo se produzca en el propio centro de trabajo por las dificultades que entraña acudir al domicilio y el coste adicional que supone comer en un establecimiento público. “Sería un contrasentido negar la calificación como profesional del accidente ocurrido en estas circunstancias y sí reconocerlo al sufrido por el trabajador en la trayectoria de su domicilio al centro de trabajo, también en el tiempo intermedio de inactividad laboral para alimentarse, originado por causas absolutamente desconectadas del funcionamiento de la empresa”, razonan.

Así, para el tribunal no es “extrapolable” esta doctrina, ya que no tiene cabida concluir que por dificultades de tiempo, desplazamiento o espaciales fuera difícil para la trabajadora acudir a su domicilio a medio día cuando, además de cuatro horas para hacerlo, “su trabajo está en la misma localidad que su residencia”.

En definitiva, el Tribunal superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de suplicación y confirma el fallo del juzgado de lo Social nº 6 de Málaga que declaró que el proceso de incapacidad temporal no deriva de accidente laboral.

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