¿Tiene el trabajador derecho a una prótesis de última generación como reparación íntegra del daño causado por un accidente laboral?

¿Tiene el trabajador derecho a una prótesis de última generación como reparación íntegra del daño causado por un accidente laboral?

El Tribunal Supremo considera que sí, y condena a la Mutua – que se resistía – a pagar los 49.000 euros que vale la prótesis
20 Enero 2020

Antecedentes

Un trabajador que prestaba servicios como peón, sufre la amputación de su mano derecha a raíz de un accidente laboral ocurrido el día 19/9/2012.

La Mutua autorizó, a petición del trabajador, la colocación de una prótesis de tipo convencional que solo permite como modo de presión la función de pinza por medio de los dedos pulgar, índice y medio.

Sin embargo, el trabajador solicita a la Mutua una prótesis mioeléctrica de última generación que le permite hacer presión y realizar el agarre con todos los dedos de la mano biónica, lo que supone una mayor adaptación a sus condiciones personales y una mayor recuperación de la funcionalidad de su miembro superior en su vida cotidiana.

Tras rechazar la Mutua su solicitud, el trabajador acude a los Tribunales solicitando su derecho a recibir la prótesis de última generación y el tratamiento rehabilitador para adiestramiento en el uso de tal prótesis, cuyo importe asciende a la suma de 49.000 euros.

Consideraciones jurídicas

En primer lugar, el TS señala que, a la hora de determinar el alcance y contenido de la prestación sanitaria, se debe seguir aplicando el principio de reparación íntegra de las de las secuelas derivadas del accidente de trabajo, a pesar de la derogación del Decreto 2766/1967 en la que se basaba la jurisprudencia.

Y, esto es así, razona la sentencia, porque esta solución es la más acorde con el mandato del Convenio nº 17 de la OIT (ratificado por España desde 1925) el cual reconoce el derecho a los aparatos de prótesis y de ortopedia en unos términos comparables a los de la norma derogada de 1967.

Por otro lado, añade la Sala, la reparación íntegra del daño constituye un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales, de modo que el contenido de la asistencia sanitaria queda sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común.

En este sentido, el Tribunal establece que, salvo norma específica en sentido contrario, en las contingencias profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño. Por el contrario, cuando no consta tan importante circunstancia (la contingencia profesional), rige el principio de asistencia sanitaria.

Por todo ello, la Sala concluye que, al tratarse de un accidente de trabajo, debe prestarse una asistencia de la manera más completa y ha de comprender el suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios.

Conclusión

Con la entrada en vigor del Real Decreto de 2012, que derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, se ha venido entendiendo que, en supuestos de accidente de trabajo, la asistencia debía ser la misma que en los casos de contingencias comunes. Sin embargo, el TS unifica doctrina y determina que, pese a esa derogación, sigue rigiendo el principio de reparación íntegra de las secuelas, siendo esta solución la más acorde con Convenio de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS en materia de asistencia sanitaria. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por un trabajador y reconoce su derecho a una prótesis de última generación, y no a la convencional, la cual estaba prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.

Fuente: Legaltoday

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