Caerse al dejar a una hija en el colegio antes de ir al trabajo es accidente laboral
Caerse al dejar a una hija en el colegio antes de ir al trabajo es accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha catalogado de accidente de trabajo in itinere la caída sufrida por la empleada de una empresa de seguridad al dejar a su hija en el colegio veinte minutos antes de comenzar su jornada laboral.
En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal regional ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que, en septiembre de 2017, desestimó la demanda presentada por la trabajadora y dictaminó que su baja era consecuencia de una contingencia común y no laboral, una calificación que suponía para la afectada una disminución en la cuantía percibida por una incapacidad temporal que se prolongó durante algo más de dos meses.
El fallo del TSJC se sustenta en la última revisión del Tribunal Supremo sobre los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos para reconocer los accidentes laborales in itinere, esto es, los que se producen al acudir o al volver al centro de trabajo. La nueva doctrina parte de una interpretación más flexible que "conecta con la nueva realidad social" y prioriza la conciliación con la vida familiar. La clave para entender estas últimas decisiones judiciales radica en la valoración de los denominados hechos habituales en las rutinas de traslado diario al lugar donde se ejerce la actividad profesional.
La demandante, que ejercía como coordinadora de seguridad en un conocido centro comercial de la isla, era la encargada de dejar a su hija en el colegio cada día a las 08.45 horas, quince minutos antes de entrar a trabajar, y de recogerla a las 16.15. El accidente se produjo a las 08.40. La empleada sufrió un esguince en su tobillo izquierdo tras caerse por las escaleras del centro escolar y permaneció de baja por este motivo de mediados de septiembre a mediados de noviembre de 2016.
La sentencia ahora revocada rechazó sus pretensiones al entender que no concurría uno de los requisitos imprescindibles para que el incidente tuviera la consideración de accidente laboral in itinere, el espacial, por el lugar donde se produjo. La legislación en la materia fija cuatro condiciones para este reconocimiento: el elemento teleológico (que la finalidad principal del viaje esté determinada por el trabajo), el geográfico (que se produzca en el trayecto habitual y normal), el cronológico (que se produzca en el tiempo prudencial que se invierte en el desplazamiento) y la idoneidad del medio de transporte utilizado.
Según la noción más inflexible de la norma, el accidente laboral in itinere se construye a partir de dos puntos: el domicilio y el centro de trabajo. Cualquier alteración por desviaciones espaciales o temporales que no sean "normales" y que obedezcan a motivos de interés particular queda fuera de esa consideración y, por lo tanto, del derecho a cobrar desde el día siguiente a la baja una prestación del 75% de la base reguladora en vez del 60% fijado a partir del cuarto día para las contingencias comunes, esto es, para aquellas que no guardan relación con la actividad profesional de la persona que padece la incapacidad temporal.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC recuerda, sin embargo, que el Supremo ha ido flexibilizando de manera progresiva estos requisitos. No solo para introducir, por ejemplo, las segundas residencias en el marco de referencia espacial, sino, sobre todo, en el elemento sustancial de la "habitualidad" y las rutinas de traslado. En febrero de 2017, el alto tribunal calificó de accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador con su coche después de dejar a dos compañeros en su domicilio. A pesar del tiempo transcurrido, "la finalidad del viaje estaba determinada", precisó la resolución. Catorce meses después, en abril de 2018, también tuvo esa consideración otro incidente que tuvo como protagonista a una empleada que, antes de dirigirse a la parada de guagua para volver a su casa tras su jornada laboral, se detuvo en un supermercado para comprar yogures. "Es irrelevante la demora de menos de una hora por una gestión personal", remarcó el Supremo en esa sentencia.
Estas interpretaciones más laxas de la ley se basan en el artículo 3 del Código Civil, que recoge que las normas se concebirán "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
La resolución del TSJC condena a la mutua (demandada junto al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa de seguridad) a abonar las diferencias derivadas de la prestación durante el periodo de baja sobre la base de una incapacidad temporal vinculada a un accidente de trabajo in itinere.
Fuente. El Diario