Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a Municipalidad de Renca por maltrato laboral

Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a Municipalidad de Renca por maltrato laboral

El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer la responsabilidad del municipio en los padecimientos sicológicos acreditados por la trabajadora, debido al tratamiento hostil a que la sometieron sus jefaturas, ordenando el pago de una indemnización de $1.500.000 por concepto de daño moral, a la demandante.
12 Octubre 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Renca por trabajadora que desarrolló enfermedad profesional por los malos tratos recibidos en el Juzgado de Policía Local y la Dirección del Tránsito de la comuna.

La sentencia sostiene que conforme a los antecedes descritos se establece que la demandante cuando fue trasladada desde el Juzgado de Policía Local a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad demandada fue víctima de un comportamiento hostil de parte de su jefatura, concretamente de la Directora Gricelda Iribarra, en atención a que el representante de la empleadora no compareció a la audiencia de juicio a prestar confesión, por lo que el tribunal puede presumir como efectivo lo declarado al respecto por la trabajadora en su libelo de demanda; además así fue considerado por el organismo previsional al momento de establecer la existencia de una enfermedad profesional; y porque al declarar como testigo doña Gricelda Iribarra reconoció que la demandante cuando llegó a trabajar al Departamento de Tránsito le costó adaptarse a su nuevo cargo y que a cada función que se le asignaba le encontraba alguna dificultad o impedimento. La situación descrita afectó la salud de la demandante quien fue evaluada por la Mutual de Seguridad de la Achs, organismo que le otorgó reposo laboral por un total de 48 días por padecer de un ‘trastorno de adaptación'.

La resolución agrega que atendido lo expuesto se establece que en este caso concurren todos los presupuestos necesarios para establecer la existencia de un accidente laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16.744, el que define a la enfermedad profesional como "la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

A continuación, el fallo señala que siendo carga procesal de la empleadora demostrar que adoptó alguna medida para evitar la enfermedad profesional que afectó al demandante, resulta que al analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no es posible determinar que no tenga responsabilidad en ello, por lo que se acogerá la demanda indemnizatoria, precisándose dos cosas, la primera es que no se considerará todo lo alegado y acreditado respecto al trato que habría recibido la demandante durante el tiempo en que prestó servicios en el Juzgado de Policía Local, debido a que ello no fue considerado por el organismo previsional para establecer la enfermedad que afectaba a la actora, ya que esta no incorporó o señaló ningún antecedente sobre el tiempo en que laboró en el tribunal, y lo segundo es que el daño moral está constituido por la aflicción y dolor espiritual, sicológico o interno que experimenta la víctima del hecho ilícito, sin embargo, otra cosa es el quantum de la indemnización por daño moral, el que ciertamente no es compensatorio, ya que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, o sea debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.

 Fuente: Diario Constitucional

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