Un trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos es constitutivo de incapacidad permanente absoluta
Un trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos es constitutivo de incapacidad permanente absoluta
Afirma en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que la revisión por agravación de una incapacidad permanente exige siempre un juicio comparativo entre dos situaciones patológicas: la que determinó el reconocimiento del grado que se pretende revisar y la existente en la actualidad, para valorar si se ha producido una trascendente variación del cuadro de dolencias que, por sus consecuencias impeditivas, justifique el reconocimiento de un mayor grado de incapacidad.
En el caso enjuiciado, partiendo de la patología psíquica reconocida por el propio EVI, resulta forzoso concluir que se está ante una agravación de la que tuvo su origen en el accidente de trabajo sufrido por el actor y que tal agravación tiene la suficiente entidad y transcendencia funcional como para impedirle el desempeño de cualquier profesión u oficio con un mínimo de regularidad, atención, dedicación y eficacia. Se concluye que, como ha declarado la Sala de lo Social de TS, las lesiones psíquicas son constitutivas de incapacidad permanente absoluta cuando el cuadro es grave, persistente y progresivo, circunstancias que concurren en el caso.
Adjuntamos el texto completo de la sentencia
Fuente: Iustel