El síndrome ‘burnout’ de agotamiento en el trabajo ¿responsabilidad de la empresa?

El síndrome ‘burnout’ de agotamiento en el trabajo ¿responsabilidad de la empresa?

El llamado síndrome de estar quemado en el trabajo da lugar a numerosas denuncias ante los tribunales
19 Julio 2019

Se trata de un trastorno que no se da súbitamente, sino que es un continuo desgaste, un estrés crónico dentro del contexto laboral que va minando al trabajador hasta el punto de no poder atender debidamente las tareas. Es causa de baja laboral, y no da lugar solo a incapacidades temporales, también permanentes, incluso con la categoría de total o absoluta. Se trata de un trastorno de carácter profesional, y no común. Como casi todo, la acreditación de los padecimientos, que deben tener ciertas características y del nexo causal entre éstos y la relación laboral son claves para determinar el origen laboral.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

• Este síndrome también puede originar una incapacidad permanente absoluta, y no solo para el trabajo habitual, como consideró el TSJ de Cataluña en sentencia de 20 de enero de 2005. Se trataba de una profesora que presentaba un cuadro de años de evolución, que nunca se había relacionado hasta el 2001 con el trabajo, momento en que se valoró el «burn-out». La Sala consideró que existía una verdadera conexión entre el agotamiento profesional y la prestación de servicios en circunstancias que alteraban gravemente la autoestima, la conciencia de la propia dignidad personal, generando ansiedad extrema, sentimientos de incapacidad y culpa. Podía ser calificada como accidente de trabajo.

Incapacidad permanente total - desgaste constante

• Una matrona de profesión fue declarada de incapacidad permanente total debido al estrés laboral, que fue calificado como síndrome de estar quemado por el trabajo. Padecía un desgaste mantenido en el tiempo que había ido minando sus mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida. Según el Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas (S. 13 Nov. 2015) este desgaste acabó en un síndrome de burnout, haciéndola acreedora del grado de IPT.

La personalidad perfeccionista o demasiado autoexigente no rompe el nexo causal

• En un caso analizado por el TSJ Andalucía, el 1 de junio de 2017, se calificó el origen laboral del proceso patológico sufrido por una trabajadora, directora de fábrica. Ésta se veía sometida a un gran estrés laboral, con periodos recurrentes de incapacidad temporal. Finalmente se le declaró en situación de IPT. La empresa no acosaba a la empleada, pero sí se evidenció que este proceso venía derivado del tipo de trabajo que desarrollaba. Se negó que la personalidad perfeccionista de la trabajadora rompiera el nexo causal, a pesar de se dijo que la empleada trabajaba con "gran responsabilidad", y "quehacer exhaustivo", alargando la jornada y siendo especialmente autoexigente.

• Por su parte, un juzgado de lo social de Sevilla, en fecha 22 de abril de 2003, consideró accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por un médico afectado de síndrome de burn out. Se trataba de un profesional con rasgos obsesivos que en el desempeño de su actividad laboral, sus deseos de perfección, la necesidad de controlar y supervisar detalladamente sus actuaciones profesionales, le hacían verse sobrecargado en el desempeño de sus funciones, provocándole un trastorno adaptativo crónico, con sintomatología ansiosa y depresiva.

Trastorno de ansiedad y nerviosismo, pero no Burn Out

• Esta sentencia del TSJ de Cataluña (S. 7906/2014, de 1 diciembre) confirmó la contingencia de enfermedad común, y no derivada de accidente de trabajo, de la incapacidad temporal de una trabajadora -controladora aérea- que sufría ansiedad y nerviosismo. La Sala recalcó que la contingencia de accidente de trabajo exige que la patología guarde una relación directa con el trabajo, no admitiéndose que el nexo causal pueda ser indirecto, ocasional o concausal aunque se admite cuando concurren circunstancias tales como el trastorno emocional, el estrés, el síndrome de estar quemado (burnt-out), el acoso moral (mobbing) en el trabajo, situaciones de conflictividad laboral o el acoso sexual. Y en este caso no se había acreditado dicha conexión.

Responsabilidad empresarial en el síndrome sufrido por el trabajador

• El TSJ de Cataluña, en sentencia de 14 de septiembre de 2010 confirmó el recargo de prestaciones de la Seguridad Social impuesto a la empresa por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La trabajadora afectada, educadora social, estuvo en situación de incapacidad temporal durante un periodo prolongado por presentar trastornos de tipo ansioso-depresivo derivados de problemática laboral de varios años de evolución, que le habían provocado un nivel de tensión emocional y agotamiento muy elevados. La Sala apreció que su cuadro patológico era comparable con el diagnóstico de «quemado», existiendo una relación entre el incumplimiento —falta de adopción de las correspondientes medidas de seguridad, y/o falta evaluación, formación e información sobre cómo actuar frente a riesgos psicosociales y falta de control de la actividad de sus empleados— y su efecto —el accidente, la patología psiquiátrica que sufría la trabajadora.

Diferencias del síndrome 'burnout' con el acoso laboral

• El TSJ de Aragón en sentencia de 30 de noviembre de 2016 analiza el concepto y características del acoso moral o mobbing en el trabajo y los requisitos que diferencian esa figura de otras afines, como el del burn out. La situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos (presión continuada, relación de causalidad con el trabajo, falta de amparo en el poder de dirección y gravedad en la conducta empleada) y subjetivos (intencionalidad denigratoria y carácter individualizado -que no colectivo- del destinatario). Por su parte, el «síndrome del quemado» (burnout) es un estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional.

Fuente. Noticias jurídicas

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