El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada

El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada

Considera que lo ocurrido fue consecuencia directa e inmediata del trabajo, ya que cuando ocurrieron los hechos el trabajador se encontraba en lugar y tiempo de trabajo,
3 Junio 2019

El día del fallecimiento el trabajador se encontraba prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo que la sociedad SEMILLERO MUNDIPLANT, S.A. tiene en la localidad de Níjar (Almería), cuando, sobre las 11:30 horas, llegó el Sr. Ángel Jesús, cónyuge de D.ª. Apolonia, la cual prestaba servicios profesionales bajo la dependencia de la empresa en el mismo centro de trabajo.

El Sr. Ángel Jesús entró en el interior del centro de trabajo cruzándose, sobre las 11:38 horas, con D. Juan, hijo del finado, preguntando el primero a éste último por su padre.

D. Juan, creyendo que el Sr. Ángel Jesús iba a realizar algún trabajo de reforma en el invernadero, le comentó que estaba en las instalaciones.

Sobre las 11:40 horas, el Sr. Ángel Jesús se cruzó con D. Raimundo, momento en el cual detonó el arma de fuego que llevaba consigo causando la muerte de Raimundo.

Ambos, padre e hijo, el día de los hechos se encontraban prestando servicios profesionales en el interior de las instalaciones, siendo habitual que los domingos se realizaran trabajos de regado de las plantas.

Antes de ocurrir los hechos descritos, en días previos, el Sr. Ángel Jesús presionó en varias ocasiones a D. Raimundo para que despidiera a D.ª. Apolonia, esposa del primero, a lo cual se negaba el fallecido alegando que era a la propia trabajadora la que le correspondía abandonar el trabajo si era su voluntad.

En el presente caso, lo ocurrido fue consecuencia directa e inmediata del trabajo, sin que cambia tal calificación el hecho de que existiesen relaciones personales entre el autor del crimen y la víctima, ya que cuando ocurrieron los hechos el trabajador se encontraba en lugar y tiempo de trabajo, prestando sus servicios profesionales en las instalaciones de una empresa en la que trabajaba, habiendo sido presionado en días previos a su asesinato para que despidiera a la esposa del autor del crimen -que sospechaba que entre ambos existía una relación sentimental-, sin que lo hiciera.

Por ello la Sala declara que es aplicable el art. 115 de la LGSS de 1994 -actual art. 156- que establece que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Fuente: IUSTEL

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