Responsabilidad civil patronal versus baremo de daños personales
Responsabilidad civil patronal versus baremo de daños personales
El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo Baremo de daños personales en accidentes de tráfico, por el cual se incrementan de forma sustancial las indemnizaciones a pagar tanto en caso de fallecimiento de una persona como en caso de sufrir secuelas de las que deriven una incapacidad para el trabajo.
Pero dicho Baremo no sólo se aplica en los accidentes de circulación, toda vez que los Jueces y Tribunales también lo aplican, por analogía, para fijar las indemnizaciones por daños personales a que tienen derecho los trabajadores con ocasión de un accidente laboral.
En definitiva, el nuevo baremo tiene un gran impacto en la cuantía de las indemnizaciones a abonar por las empresas por daños personales sufridos por sus trabajadores en un accidente laboral.
El nuevo Baremo supone un incremento medio de las indemnizaciones entre un 35% y un 50% , para caso de fallecimiento o secuelas de las que deriven una incapacidad permanente, y pueden ser incluso superiores según las circunstancias personales del trabajador accidentado.
Si bien las empresas suelen tener un seguro de responsabilidad civil patronal, para cubrir las reclamaciones que les formulen sus trabajadores por lesiones sufridas en un accidente laboral, la realidad es que en las pólizas, además de establecerse un límite de cobertura por siniestro, también se incluye un sublímite por víctima, inferior al importe de la cobertura contratada por siniestro, por el cual las compañías de seguros limitan el importe de la indemnización que se obligan a abonar por cada víctima.
La mayoría de las pólizas con responsabilidad civil patronal tienen un límite de cobertura por víctima muy inferior a las indemnizaciones que pueden otorgarse hoy en día, tras la entrada en vigor del nuevo Baremo.
Ello conlleva que, en caso de un accidente laboral grave, será la empresa quien tenga que soportar directamente una parte importante de la indemnización, a pesar de contar con un seguro. De ahí la necesidad de prestar atención a los sublímites por victima previstos en la póliza contratada.
Por ello, nos vemos en la necesidad de concienciar a las empresas de la importancia de revisar la cobertura contratada en su seguro de responsabilidad civil patronal, ampliando los sublímites por víctimas en las pólizas de responsabilidad civil, a fin de garantizar una adecuada cobertura de los riesgos asegurados, pues con la aplicación del nuevo baremo, en caso de un siniestro grave, las empresas pueden verse inmersas en un grave problema económico, que incluso puede poner en peligro la continuidad de la misma.
Por ello, recomendamos consultar con su mediador para que revise el estado de las pólizas que tiene contratadas, a fin de asesorarle de la mejor manera para cubrir de forma adecuada las consecuencias indemnizatorias de un siniestro. Bien incrementando el valor principal y el sublímite por victima o bien contratando un seguro complementario conocido como “segunda capa”. De modo que si la reclamación de indemnización supera el sublimite previsto en póliza, entre en juego esta segunda póliza que permita cubrir ampliamente esta contingencia.
Fuente: Atlantico