Los inspectores de trabajo reclaman más medios humanos y técnicos

Los inspectores de trabajo reclaman más medios humanos y técnicos

Los últimos cambios en la normativa laboral incrementarán su carga de trabajo
12 Febrero 2019

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional  (SMI)  a 900 euros al mes, más control de los contratos de cinco días, potenciación de los derechos de los autónomos y compaginación de la jubilación de los artistas con el trabajo remunerado mediante los derechos de autor son las nuevas obligaciones derivadas del Real Decreto Ley de 28/2018 de 28 de Diciembre que entra en vigor hoy Día de Año Nuevo.

Para hacer frente a este nuevo escenario, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sindicato mayoritario de esta profesión, reclama más medios humanos y técnicos porque la plantilla de inspectores y subinspectores no llega a los 1.000 profesionales, un número insuficiente a todas luces para el volumen de trabajo al que tienen que hacer frente.

“Hemos solicitado una reunión en febrero con la Directora del Organismo Estatal de la Inspección de trabajo y Seguridad Social para que conozca nuestras reivindicaciones a nivel de productividad y nuevas condiciones laborales”, explica Ana Ercoreca, nueva presidenta de la Junta  Directiva -destinada en Huesca-, que recientemente se renovó incorporando a Luis Tobajas, como vicepresidente -destinado en Valencia, a Ana Trillo, como tesorera -de Albacete-, y los vocales Francisco González –Badajoz-; Ana Monzó –Barcelona-;  Marcos Pérez –Jaén-;. Marta González –Málaga-;  Iván Escudero –Zaragoza-; y Ana Ibáñez –Barcelona-

José María Torres –Madrid- y María Llanos Corredor -Barcelona- permanecen en esta nueva etapa. La edad media de todos ellos baja de los 40 años.

Curiosamente la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), el otro sindicato existente, también elegía portavoz tras un proceso interno en la persona de Mercedes Martínez, como nueva presidenta de este otro sindicato.

Entre las preocupaciones que tienen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en nuestro país ”tenemos un complemento de productividad del 30% respecto a nuestros honorarios. Esto implica que si no llegas a esa productividad máxima, puede suponer una reducción de tu sueldo en esa cantidad. Otros colectivos ese variable es solo del 10% . En el momento que tengamos diferentes asuntos pendientes u órdenes de servicio nuestra remuneración baja considerablemente”, explica Ana Ercoreca.

Y recuerda que el Plan de Trabajo Digno que se puso en marcha en agosto pasado ha incrementado el trabajo de estos profesionales y “genera más órdenes de servicios e incrementa su carga de trabajo”.

En ese Plan se indica que “en el periodo que va del 1 de agosto a 30 de septiembre se han transformado 47.205 contratos temporales en fijos, lo que supone un 25% más que en ese mismo periodo en el 2017. La transformación de contratos a tiempo parcial a completos ha supuesto 6.451, un 12,8 del total de los trabajadores afectados por el citado plan de choque”, añade.

En este nuevo escenario con nuevas actividades derivadas del RDL que hoy entra en vigor, los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social quieren mejorar sus condiciones salariales  y recuperar parte del poder adquisitivo perdido “ junto a ello necesitamos más medios materiales, mejores ordenadores y más rápidos. Es muy importante que el legislador se ocupe de preparar normativa clara que no ofrezca dudas ni dobles interpretaciones, eso ayudará nuestro trabajo de inspección”.

Un trabajo muy exigente

El colectivo de Inspectores de Trabajo y Seguridad advierte  que se trata de un trabajo muy exigente condicionado por los plazos para realizar esta actividad.

La plantilla está alrededor de los 942 inspectores que en relación con la población activa sigue siendo escasa.

“Desde la UE se ha reconocido nuestro trabajo y que es una inspección eficaz, única e integrada. Hay asuntos que antes de expedir un acta de infracción requiere investigación notable y hablar con diferentes trabajadores afectados, además de con la empresa “, aclara esta inspectora.

Sobre el RD Ley 28/2018 de 28 de Diciembre que entró en vigor el Día de Año Nuevo, reconoce que ya lo están estudiando porque hay muchas materias que aborda y modifica y eso va a generar más carga de trabajo.

Esta norma pretende mejorar la protección de los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos. Junto con esta norma se plantea una modificación del articulo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores para preservar algunos derechos digitales, como el derecho a la desconexión digital y la propia intimidad del trabajador. 

“Lo que hemos echado en falta en este Real Decreto Ley  es que no se haya aprovechado la oportunidad para regular el registro de la jornada diaria, una de las cuestiones que señalaba el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de marzo del 2017 que venia a desestimar otra de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, y que apuntaba a esa modificación. También el Gobierno lo anunció pero de momento no hay nada”, apunta Ana Ercoreca. La reforma supondría  modificar los artículos 4, 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trataría de incluir como  obligatorio, el registro de jornada del contrato a tiempo completo, además de los contratos a tiempo parcial.

“Es importante que haya esa regulación para combatir el fraude que se produce en relación a todas las horas no cotizadas, límites de horas extras, descansos entre jornada. Esperamos que se realice pronto y que vaya acompañada de un incremento de sanciones por falta de registro de jornada de los contratos a tiempo completo. Creemos que es una prioridad”, apunta esta experta.

Más derechos para los autónomos

Respecto a los más de tres millones de autónomos que trabajan en nuestro país, el acuerdo entre sus asociaciones más representativas como ATA o UPTA y el Ministerio de Trabajo ha generado un escenario en el que se incrementa la cuota de autónomos a cambio de diferentes mejoras sociales.

 Entre esas mejoras se pueden reseñar es que se duplica los periodos de duración de la prestación por desempleo para autónomos que pasa de 2-12 meses a 12 a 24 meses y flexibilizar las condiciones de acceso.

A partir del 1 de enero será una comisión (formada por un representante de la mutua, de las asociaciones de autónomos y de la Seguridad Social) y no la mutua quién decida si procede o no otorgar el paro. La decisión será vinculante para la mutua. También se reconoce el derecho   a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad   profesional desde el primer día de baja. Al mismo tiempo los autónomos no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta, entre otras mejoras.

Desde este Sindicato se ve acertado el incremento de la acción protectora y la modificación realizada en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, para los autónomos que ya suponen el 17,25 % del total de trabajadoras en activo. A su juicio “es también apropiado incrementar las sanciones relacionadas con los falsos autónomos figura que sigue incrementándose nuestro país”.

Ahora con la nueva normativa “se considera  una infracción por cada trabajador por darse de baja indebidamente del régimen general de la Seguridad Social y también se incrementan las sanciones por falsos autónomos,  que se actualizan de 8.000 a 10.000 euros en el tramo máximo, para evitar el trasvase irregular de encuadramiento de trabajadores por cuenta ajena al régimen especial de trabajadores por cuenta propia”.

Fuente. Confilegal

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