Argentina: La Corte Suprema se deja sin efecto una sentencia de cámara por apartarse de una decisión previa del Máximo Tribunal en la misma causa

Argentina: La Corte Suprema se deja sin efecto una sentencia de cámara por apartarse de una decisión previa del Máximo Tribunal en la misma causa

Lo resolvió la Corte en un caso en el que se debía fijar el monto de la indemnización por un accidente de trabajo
16 Febrero 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había elevado el monto de una indemnización por accidente de trabajo, por apartarse de una decisión previa del Máximo Tribunal en la misma causa.

La Corte, por mayoría, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que la decisión impugnada constituye un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Máximo Tribunal y desconoce en lo esencial la decisión anterior.

En el caso, el actor había iniciado una demanda para obtener las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557. El juez de primera instancia decidió reajustar el monto de la indemnización por aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), contemplado en la ley 26.773, que entró en vigencia con posterioridad al accidente vial que originó la demanda.

Esa sentencia fue confirmada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en ese aspecto y modificada en cuanto a los intereses accesorios al capital.

Presentado el recurso correspondiente, la Corte dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en el precedente Espósito (Fallos: 339:781, donde se dijo que el índice RIPTE se aplicará a las contingencias futuras a la ley 26.773), reenviando las actuaciones a ese efecto.

A raíz de ese reenvío, luego de adelantar que su decisión concordaría con las pautas del precedente mencionado, la Sala VII de la misma Cámara consideró que el monto determinado por aplicación del artículo correspondiente de la ley 24.557 no se compadecía con los lineamientos constitucionales de reparación equitativa del daño. Sobre esa base elevó el monto de la indemnización (de $ 340.202,98 a $ 600.000, al que debía adicionarse una suma para recuperación psicológica).

Contra esa sentencia la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja resuelta hoy.

La Corte sostuvo que la Sala se pronunció con total prescindencia de lo resuelto por el Máximo Tribunal en la misma causa, sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos del precedente Espósito.

Asimismo, remarcó que la actitud asumida por la Sala VII provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento de las indicaciones del Máximo Tribunal, porque genera un dispendio jurisdiccional injustificado que redunda en el retraso de la solución definitiva del pleito y, por ende, en la percepción del crédito reconocido.

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, en una sentencia cuyo texto completo adjuntamos.

En su disidencia, Horacio Rosatti consideró que no había mediado apartamiento del fallo dictado por la Corte en la misma causa. En primer lugar, porque el tribunal en su decisión se había limitado a sentar pautas respecto de la aplicación temporal de la ley 26.773, aspecto que fue acatado por la nueva sentencia. En segundo, porque al descalificarse la primera decisión –de la Sala IX de la Cámara Laboral– operó la reversión de la jurisdicción, circunstancia que obligaba a los jueces a dar tratamiento a los planteos del actor que no habían merecido respuesta antes. En concreto, el trabajador había objetado por insuficiente la reparación establecida en la ley 24.557 en el escrito de demanda, y reiteró el argumento al contestar los agravios.

Así definida la aptitud jurisdiccional de la cámara, Rosatti descartó que la sentencia impugnada fuere arbitraria toda vez que contenía argumentos suficientes que la colocaron al margen de la tacha de arbitrariedad invocada.

Fuente: Cij.gov.ar

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